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Consumo

Bizum cambia los pagos máximos permitidos por día y mes

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PEXELS

Cambios en Bizum con respecto a los pagos máximos permitidos por día y mes. La aplicación que permite realizar envíos de dinero sin comisiones a través del teléfono móvil, ha conseguido hacerse un importante hueco en el día a día de millones de consumidores. De hecho, su uso es tan habitual que algunas entidades financieras y el propio programa han optado por modificar sus límites.

Otra consecuencia que busca Bizum con esta reducción en el número de operaciones permitidas es garantizar la seguridad de sus clientes, según han afirmado desde la compañía, aunque los expertos señalan que lo que realmente se pretende es acabar o limitar los pagos «en negro».

¿Qué casos aplican para la declaración de ‘bizums’?

La normativa tributaria vigente en el presente año dicta que existen ciertos casos en los que Hacienda exige declarar los pagos recibidos o realizados a través de Bizum. Los escenarios en cuestión son los siguientes:

  • Si se emplea Bizum a fin de obtener una rentabilidad económica. Por ejemplo, si se usa la plataforma como medio para recibir el pago del alquiler de una vivienda que se tiene arrendada.
  • Si la cifra anual supera los 10.000 euros. A partir de ese elevado umbral, la propia entidad bancaria es la que reporta a Hacienda la información correspondiente. Por ello es imprescindible que en la Declaración de la Renta figure toda la información oportuna.
  • Si se es un autónomo y se emplea Bizum para cobrar ventas o servicios. En esos casos, el ingreso ha de ir acompañado del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

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Consumo

Cuidado con los menús navideños: cómo no pagar de más en restaurantes

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la Comunitat Valenciana ha lanzado una advertencia ante la proliferación de posibles prácticas abusivas en restaurantes durante las comidas y cenas navideñas, unas fechas en las que se incrementan las reservas y los encuentros familiares y de empresa.

La entidad recuerda que algunas medidas impuestas por determinados establecimientos pueden vulnerar los derechos de los consumidores e incluso resultar ilegales, por lo que aconseja extremar la precaución antes de reservar.

Consejos de la OCU para evitar abusos en restaurantes estas Navidades

1. Atención a los menús obligatorios
Los restaurantes pueden ofrecer menús cerrados en fechas señaladas, pero la OCU advierte de que imponer un único menú común para todos los comensales, sin tener en cuenta alergias o intolerancias alimentarias, puede ser una práctica cuestionable. Además, alerta sobre suplementos elevados entre las opciones del menú que no estén debidamente justificados.

2. Cuidado con los adelantos excesivos por reserva
Es habitual que se solicite un anticipo para garantizar la reserva, pero la OCU considera que adelantos superiores al 50% del precio total pueden resultar excesivos. Antes de pagar, recomienda comprobar:

  • Hasta cuándo se puede cancelar la reserva

  • Si existe penalización

  • El importe de dicha penalización

Cobrar el 100% del menú por una cancelación se considera abusivo y desproporcionado.

3. El importe adelantado debe descontarse del total
La organización recuerda que, salvo indicación clara en contrario, el dinero entregado por la reserva debe descontarse del precio final. También resulta indebido retrasar la devolución del importe o convertirlo en un bono que obligue a volver al restaurante.

4. No pueden cobrar un plus solo por reservar
Cobrar un suplemento adicional únicamente por realizar una reserva es una práctica que la OCU califica de cuestionable y potencialmente abusiva.

5. Derecho a una carta clara y completa
Aunque los códigos QR sean habituales, el restaurante debe ofrecer también una carta física en papel si el cliente la solicita. Además:

  • Los precios “según mercado” deben incluir una referencia clara (por ejemplo, precio por kilo)

  • Debe informarse del precio de cualquier producto fuera de carta antes de servirlo

6. Prohibido cobrar por cubierto, servicio o agua del grifo
La OCU recuerda que es ilegal cobrar por:

  • Servicio de mesa

  • Cubierto

  • Agua del grifo

Tampoco puede rechazarse el pago en efectivo. En cambio, sí se puede rechazar el pago con tarjeta, pero solo si se avisa claramente antes de consumir.

7. El ticket debe detallar todos los productos
El establecimiento está obligado a emitir un ticket o factura desglosada, donde aparezcan claramente todos los productos y precios. No hacerlo incumple la normativa de consumo.

Qué hacer si detecta un abuso

Si durante estas fiestas se sufre alguna práctica abusiva, la OCU recuerda que el cliente puede solicitar la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, es recomendable avisar a la policía municipal para que levante acta.

Además, aconseja conservar siempre el tique de compra, un documento clave para cualquier reclamación posterior.

 

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