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Cinco años de cárcel para la joven detenida en Gandia por difundir vídeos de DAESH

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(EUROPA PRESS)-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., una joven marroquí de 20 años detenida en Gandia (Valencia) en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del DAESH y hacer un llamamiento a la yihad. Asimismo, la joven también tendrá libertad vigilada durante cinco años.

El alto tribunal considera probado que la recurrente «es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena» y que «buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico», por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la pena.

En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, el TS sostiene que la sentencia recurrida concluyó que había prueba de cargo suficiente de que «las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe».

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandia donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

ADMITIÓ HABER SIDO CAPTADA

Otro dato, explica la sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó -como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal -artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. «La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar», concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, «no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial».

SE PLANTEÓ VIAJAR A ZONA DE CONFLICTO

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue «radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas», empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, «como forma de hacer su propia yihad».

Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde entró en contacto con personas con las que afianzó sus convicciones extremistas y se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo «con mayor proliferación» fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad con comenatrios como «¿hasta cuándo vais a estar sentados?».

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Condenado un menor por matar a su padre para defender a su madre durante una pelea

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Menor mata a su padre para defender a su madre

El Juzgado de Menores número 1 de Murcia ha dictado una sentencia firme contra un menor de 14 años, que ha sido condenado como autor de un delito de homicidio por apuñalar a su padre en defensa de su madre durante una fuerte discusión familiar en Totana, en junio de 2024.

Según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), el menor asestó cinco puñaladas a su progenitor, una de ellas mortal, provocándole heridas graves en el hígado, diafragma y pulmón derecho. La víctima fue trasladada con urgencia al hospital, donde falleció posteriormente.

El joven reconoció los hechos en la vista oral celebrada en la Ciudad de la Justicia, aceptando las medidas propuestas por el Ministerio Fiscal. Ante su confesión y la aceptación de todas las partes, el juez dictó sentencia ‘in voce’, imponiendo 24 meses de internamiento en régimen cerrado, sustituibles por una medida de libertad vigilada bajo estrictas condiciones.

⚖️ Medidas impuestas al menor:

La sentencia establece un control integral del menor, incluyendo:

  • Escolarización adaptada a su situación personal

  • Seguimiento psicológico continuo

  • Controles periódicos de consumo de sustancias

  • Asistencia obligatoria a programas de educación en valores

  • Participación en actividades deportivas y de integración social

  • Restricción de movimientos nocturnos

  • Prohibición de contacto con entornos delictivos

  • Supervisión constante del equipo educativo y sanitario

El menor deberá asistir a todas las citas programadas y mostrar una actitud de responsabilidad frente a las normas impuestas. El fallo es firme y no recurrible.

Las consecuencias de este caso, tanto jurídicas como sociales y psicológicas, son amplias y delicadas debido a la gravedad de los hechos, la edad del autor y el contexto de violencia familiar. Aquí te detallo las principales posibles consecuencias:


⚖️ 1. Consecuencias jurídicas para el menor

Aunque se trata de un menor de 14 años —la edad mínima de responsabilidad penal en España— ha sido condenado conforme a la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las consecuencias legales incluyen:

  • Libertad vigilada con estrictas condiciones durante 24 meses.

  • Restricción de derechos y movimientos: limitación de horarios, prohibición de contacto con ciertos entornos y obligación de asistencia a programas.

  • Registro de antecedentes (aunque de tipo reservado y con posible cancelación futura).

  • Supervisión judicial constante: si incumple las normas, podría pasar a régimen cerrado.

👉 En caso de reincidencia o incumplimiento, el juez podría revisar la medida y endurecerla, incluso decretar internamiento en un centro cerrado de menores.


🧠 2. Consecuencias psicológicas para el menor

El hecho de haber matado a su propio padre —aunque haya sido en un contexto de defensa de su madre— puede generar en el menor:

  • Trastornos emocionales como estrés postraumático, culpa o ansiedad.

  • Riesgo de estigmatización en su entorno escolar o social.

  • Necesidad de atención psicológica continuada para evitar conductas futuras de riesgo o retraimiento.

  • Impacto en su desarrollo emocional y relaciones futuras.


👪 3. Consecuencias familiares

  • Desestructuración familiar total: pérdida del padre y posible distanciamiento con otros familiares.

  • Carga emocional y legal para la madre: puede verse afectada por la culpa o presión social.

  • Implicaciones en custodia o tutela, si el menor no puede seguir viviendo con su madre.


📰 4. Consecuencias sociales y mediáticas

  • Estigmatización en el entorno: especialmente en un municipio pequeño como Totana.

  • Debate público sobre violencia familiar, defensa propia y justicia juvenil.

  • Revisión del sistema de protección a menores en contextos de violencia doméstica.


🛡️ 5. Implicaciones para el sistema judicial y de protección

Este caso puede tener repercusiones más amplias, como:

  • Mayor atención a los menores que viven en entornos de violencia familiar.

  • Revisión de políticas de intervención temprana y protocolos escolares.

  • Debate sobre la edad penal mínima y el tipo de medidas aplicadas en casos extremos.

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