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Cobrar paro y sueldo a la vez será posible para quienes ganen menos de 1.350 euros

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Cobrar paro y sueldo a la vez
Imagen de una oficina de la Seguridad Social. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Ya es oficial: los trabajadores con sueldos inferiores a 1.350 euros podrán cobrar el paro y su salario al mismo tiempo

La nueva reforma del subsidio de desempleo, impulsada por el Gobierno español en colaboración con los sindicatos, introduce importantes cambios en las prestaciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de que ciertos trabajadores puedan compatibilizar su sueldo con la prestación por desempleo, gracias al denominado complemento de apoyo al empleo.

¿En qué consiste el complemento de apoyo al empleo?

El objetivo principal de esta medida es ofrecer un respaldo adicional a los parados de larga duración que consigan reincorporarse al mercado laboral. Esta compatibilidad permitirá a los trabajadores recibir su sueldo y, al mismo tiempo, mantener una parte de su prestación por desempleo como un complemento económico.

Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, la medida busca facilitar la estabilidad financiera de los empleados que perciben salarios bajos y fomentar su permanencia en el mercado laboral.

Requisitos para trabajar y cobrar el paro simultáneamente

Los trabajadores que quieran beneficiarse del complemento de apoyo al empleo deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en la reforma:

  • Salario inferior a 1.350 euros mensuales: El trabajador deberá tener un sueldo que no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Prestación por desempleo concedida por más de 12 meses: El paro que se esté percibiendo debe haber sido aprobado por un periodo mínimo de un año.
  • Transcurrir al menos nueve meses desde el inicio del cobro del paro: El beneficiario debe haber estado consumiendo la prestación por desempleo durante al menos nueve meses antes de solicitar la compatibilidad.

¿Cómo funcionará la compatibilidad entre sueldo y paro?

La reforma establece que los trabajadores podrán compatibilizar el empleo y la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 180 días, es decir, seis meses. Durante este tiempo, recibirán un porcentaje del IPREM como complemento:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (aproximadamente 570 euros al mes, según el IPREM actual).
  • Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (unos 540 euros mensuales).
  • Resto del periodo: 80% del IPREM (alrededor de 480 euros al mes).

A partir de 2026, la normativa contempla un límite adicional del 375% del IPREM para acceder a esta compatibilidad.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta medida?

Esta reforma está destinada principalmente a los parados de larga duración que logren encontrar empleo en condiciones laborales precarias, es decir, con salarios bajos. También se espera que beneficie a trabajadores que desempeñen empleos temporales o a tiempo parcial, permitiéndoles una mayor estabilidad económica.

La medida busca incentivar la reincorporación laboral y reducir los riesgos de exclusión social de aquellos que, pese a trabajar, tienen ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Aunque gran parte de la reforma del sistema de subsidios de desempleo entró en vigor en noviembre de 2024, el régimen de compatibilidad entre empleo y paro se implementará a partir del 1 de abril de 2025.

¿Qué impacto tendrá esta medida?

Se espera que la reforma tenga un impacto positivo en el mercado laboral, especialmente en sectores donde predominan los contratos temporales y los salarios bajos. Al permitir que los trabajadores mantengan una parte de su prestación por desempleo mientras trabajan, la medida pretende ofrecer un incentivo adicional para aceptar ofertas laborales, incluso en condiciones económicas desfavorables.

El complemento de apoyo al empleo también podría contribuir a reducir la tasa de desempleo estructural, facilitando la transición de los parados de larga duración hacia el empleo y mejorando su estabilidad financiera.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos para esta compatibilidad no podrán beneficiarse del complemento de apoyo al empleo. Sin embargo, podrán seguir percibiendo la prestación por desempleo de manera habitual, siempre que mantengan las condiciones exigidas por el SEPE.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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