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Cómo denunciar el spam telefónico tras la nueva prohibición

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cómo denunciar spam telefónico

Tras la prohibición de las llamadas comerciales queda por saber cómo denunciar spam telefónico. FACUA-Consumidores en Acción recuerda que estas llamadas no solicitadas ni consentidas expresamente por el usuario de forma previa son ilegales desde el 29 de junio.

Así lo establece el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que ha entrado a finales de este mes de junio. En él, se señala que los usuarios, con respecto a la protección de sus datos personales y su privacidad, tienen derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales».

Tampoco podrán «recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello».

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

Cómo denunciar el spam telefónico

En este sentido, FACUA aconseja a los usuarios que, pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

Así, se debe expresar a la AEPD la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio.

Cómo poner la denuncia

En caso de desconocer qué empresa en concreto realizó la comunicación, bastará con tomar nota del número de teléfono, el día y la hora de la llamada y dirigir un breve escrito a la Agencia trasladando lo ocurrido para que inicie sus averiguaciones. La denuncia puede interponerse de forma telemática.

Una nueva circular emitida por la AEPD este 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.

Aunque no resulta necesario grabar la llamada, sí puede servir para añadir más información a la denuncia. Por su parte, la empresa tiene la obligación de hacerlo como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, la Agencia también señala que aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso. Una reivindicación que FACUA trasladó en el trámite de audiencia pública de la normativa y que sido recogida por la AEPD.

Identificar, investigar y sancionar el spam telefónico

Si la empresa ha incumplido su obligación de identificarse, la AEPD tendrá que verificar qué empresa es la titular de la línea. Si esta niega los hechos, la Agencia podrá requerir a la compañía de telecomunicaciones que le confirme que efectivamente el usuario recibió dicha llamada.

Es preciso recordar que se puede denunciar igualmente aunque la llamada se reciba desde un número oculto. En ese caso, la AEPD pedirá a la teleco que le traslade a qué numeración perteneció la llamada.

Una vez confirmados los hechos e identificada la empresa, la Agencia podrá proceder a sancionarla si confirma que se produjo una vulneración de la normativa, y de su nuevo precepto.

FACUA señala a los usuarios a que, si son objetos de llamadas comerciales no solicitadas, también pueden acudir a la asociación para que ejerza estas acciones en defensa de sus derechos.

Ante la posibilidad de que los consumidores hayan prestado su consentimiento para recibir llamadas comerciales de determinadas empresas y no recuerden a cuáles, siempre tienen la opción de revocarlo de forma generalizada inscribiéndose en la lista Robinson.

Obligaciones de las empresas

Así, en su nueva circular, la AEPD ha clarificado cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas desde que entre en vigor el nuevo articulado de la normativa.

Además de tener que identificarse al inicio de la llamada e informar del derecho de oposición del usuario, sólo podrán tener en las correspondientes guías los números de aquellos usuarios que expresamente hayan solicitado recibir llamadas comerciales.

Por otra parte, no podrán realizarse llamadas de este tipo a números generados aleatoriamente y deberán entender como revocación del consentimiento cualquier manifestación del usuario en este sentido, debiendo atenderlo de forma inmediata y cesando en el futuro de seguir llamándolo.

 

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Hacienda refuerza el control de pagos digitales, influencers y pisos turísticos en 2026

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Hacienda adelanta la declaración de la renta en 2024

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año un plan de control tributario más intenso centrado en el comercio digital, las criptomonedas, la neobanca, los influencers y el sector inmobiliario, incluyendo los alquileres turísticos. La medida busca combatir la economía sumergida, mejorar la recaudación y garantizar el cumplimiento fiscal en todos los ámbitos.

Principales objetivos de Hacienda en 2026

Según el Plan de Control Tributario publicado en el BOE, los focos principales de vigilancia serán:

  1. Pagos digitales y neobancos

    • Se utilizarán nuevas declaraciones informativas mensuales de los bancos sobre cobros con tarjeta y cuentas financieras.

    • Se controlará la neobanca para evitar ocultaciones de rentas o patrimonios en el exterior.

  2. Comercio electrónico y plataformas digitales

    • Se verificará la tributación de entidades establecidas en España o en la UE para evitar elusión de IVA.

    • Se analizarán las ventas de bienes y servicios en plataformas digitales.

  3. Influencers y creadores de contenido

    • Se controlará la correcta tributación y la residencia fiscal de quienes obtienen ingresos por redes sociales.

  4. Criptomonedas

    • Se reforzará el control sobre contribuyentes que operen con monedas virtuales, usando herramientas de trazabilidad blockchain para detectar rentas no declaradas.

  5. Alquileres turísticos e inmuebles

    • Se intensificará la supervisión de arrendamientos gestionados a través de plataformas digitales.

    • Se vigilará la correcta declaración de ingresos y el uso adecuado del régimen de comisiones.

    • Se prestará especial atención a las socimis y a las operaciones de no residentes en España.

  6. Multinacionales, grandes patrimonios y economía sumergida

    • Se controlarán grupos societarios con cifras de negocio inusualmente bajas y signos externos de riqueza no declarados.

    • Se mantendrá la revisión de TPV y pagos con tarjeta para detectar actividad no registrada.

Contexto y novedades

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha destacado que estas actuaciones permitirán reforzar la lucha contra el fraude fiscal y modernizar la gestión tributaria en un contexto donde el comercio digital, las criptomonedas y los nuevos modelos de negocio se expanden rápidamente.

Entre las novedades, este año se incluyen:

  • Control intensivo de plataformas de alquiler turístico.

  • Fiscalización de transacciones digitales transfronterizas.

  • Supervisión de operaciones con sociedades instrumentales y patrimonios ocultos.

Con estas medidas, Hacienda busca garantizar que todos los contribuyentes cumplan con la normativa, asegurando la transparencia fiscal en sectores de alta complejidad y riesgo de fraude.

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