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Comunicado del Sindicato de Docentes de Murcia sobre la Oferta Pública de Empleo para 2017

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Este viernes se ha celebrado Mesa Sectorial de Negociación de Educación en el que uno de los puntos del Orden del Día era la aprobación de la Oferta de Empleo Púbico para el año 2017.

El Sindicato Independiente de Docentes de la Región de Murcia (SIDI) rechaza, reprueba y denuncia el comportamiento de la Consejera de Educación en la citada Mesa Sectorial.

La Consejera ha citado a las 11:00 a los medios de comunicación para comunicarles la oferta de empleo público negociada y en su caso aprobada en la Mesa Sectorial. Pues bien a las 11,15 horas se nos ha entregado dicha propuesta a las organizaciones sindicales para que votáramos si estábamos a favor o en contra de la misma sin dejar que negociáramos nada.

El SIDI junto con el resto de organizaciones sindicales hemos manifestado que entregar una propuesta para votarla no es negociar, ya que la votación es la fase final de un proceso de negociación. Asimismo, hemos pedido los datos que legalmente nos tienen que dar como las vacantes que existen por especialidades para poder pronunciarnos sobre la propuesta de la Consejería ya que sin ellos no podemos pronunciarnos.

La Consejería se he negado a entregar nada y nos ha exigido que votáramos sin más, y sin negociar nada. Ante esto el SIDI se ha levantado de la Mesa Sectorial y ha manifestado que impugnaría la Convocatoria judicialmente por vulneración del derecho constitucional de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

Ante esta actuación del SIDI, la Consejera se ha visto obligada a suspender la Mesa Sectorial para dar los datos solicitados a los sindicatos para que podamos manifestar nuestra opinión a la propuesta realizada.

Desde el SIDI rechazamos que se convoquen oposiciones cuando hay Comunidades Autónomas (CCAA) limítrofes que no lo harán y con ello cientos de docentes interinos que trabajaban en esta Región dejarán de hacerlo en beneficio de los interinos de esas CCAA. Recordamos que solo en Andalucía hay ocho veces más de interinos que en la Región de Murcia y solo con que se presenten el 20% de ellos, serán más los aspirantes de esa Región que de la nuestra los que concurran a las oposiciones y con más méritos ya que en esa C.A. si se les contaron los meses de verano como méritos para la experiencia. Con lo cual la tasa de paro docente aumentara en Murcia y disminuirá en las CCAA limítrofes.

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El permiso de 4 días que muchos trabajadores desconocen: cuándo puedes faltar al trabajo por lluvias y cobrar el sueldo

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ÚLTIMA HORA LLUVIAS

Las lluvias intensas, las inundaciones y los fenómenos meteorológicos adversos pueden impedir que miles de trabajadores lleguen con seguridad a sus puestos de trabajo. En estos casos, la legislación española contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando desplazarse hasta el centro de trabajo resulte imposible o implique un riesgo grave.

Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y fue incorporado tras la DANA de 2024. La norma establece una protección específica ante situaciones meteorológicas adversas y otras emergencias que impidan el desplazamiento.

¿Puedo faltar al trabajo si llueve mucho?

No significa que cualquier día de lluvia permita automáticamente faltar al trabajo.

El permiso se puede aplicar cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o utilizar las vías necesarias para llegar hasta él debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

También se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las provocadas por una catástrofe o por un fenómeno meteorológico adverso.

Por tanto, una lluvia habitual no activa por sí sola este permiso. Debe existir una situación que haga imposible o peligrosa la movilidad en los términos establecidos por la legislación.

Hasta 4 días de permiso retribuido

Cuando se cumplen las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede disfrutar de hasta cuatro días de permiso retribuido.

Durante ese periodo, la ausencia está justificada y no supone perder el salario. La medida está diseñada especialmente para situaciones en las que acudir físicamente al puesto de trabajo no es seguro o no resulta posible por las condiciones meteorológicas y de movilidad.

La norma establece expresamente que el permiso puede utilizarse cuando las circunstancias impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar hasta él.

¿Qué ocurre si la emergencia dura más de cuatro días?

Los cuatro días no significan necesariamente que el trabajador tenga que regresar al puesto aunque continúe existiendo la situación de peligro.

El propio Estatuto establece que, una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará mientras permanezcan las circunstancias que lo justificaron. Al mismo tiempo, la empresa puede recurrir a mecanismos como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor cuando se mantenga la imposibilidad de acceder al centro de trabajo.

Por tanto, si las vías continúan afectadas por inundaciones, cortes o restricciones oficiales, la situación laboral puede pasar a estar regulada mediante otros mecanismos de fuerza mayor.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

La legislación también contempla el trabajo a distancia cuando la actividad sea compatible con esta modalidad y las comunicaciones permitan mantener el trabajo.

En ese supuesto, la empresa puede establecer el trabajo a distancia y debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa correspondiente, incluyendo el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Esto permite diferenciar entre dos situaciones: cuando el trabajador no puede desplazarse y debe acogerse al permiso previsto por la ley, y aquellos puestos en los que la actividad puede mantenerse mediante teletrabajo.

¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 37.3.g) recoge el derecho a hasta cuatro días cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado, entre otros supuestos, de un fenómeno meteorológico adverso.

La misma regulación establece que, si las circunstancias continúan después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las causas que lo originaron.

Un derecho especialmente importante durante episodios de lluvias torrenciales

Este permiso laboral adquirió especial relevancia después de la DANA de octubre de 2024, que provocó graves problemas de movilidad y afectó a numerosos municipios de la Comunitat Valenciana.

El Gobierno incorporó entonces esta protección específica al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2024, modificando también las reglas relativas a la fuerza mayor temporal.

Además, la normativa reconoce a la representación legal de los trabajadores el derecho a ser informada por la empresa sobre las medidas previstas cuando se activan alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Lo importante: no hay que confundir lluvia con imposibilidad de desplazamiento

La existencia de precipitaciones, por sí sola, no concede automáticamente cuatro días libres pagados.

El derecho está vinculado a circunstancias concretas: restricciones o recomendaciones oficiales de desplazamiento, imposibilidad de acceder al centro de trabajo o un riesgo grave e inminente relacionado con el fenómeno meteorológico.

Por eso, ante episodios de lluvias torrenciales, inundaciones o alertas meteorológicas, los trabajadores deben consultar las indicaciones de las autoridades y las instrucciones comunicadas por su empresa antes de desplazarse.

La clave

Hasta cuatro días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impide o hace peligroso acudir al trabajo en las condiciones previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Si la situación continúa, la protección puede prolongarse y pueden entrar en juego medidas de fuerza mayor o el trabajo a distancia.

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