Por medio de la presente el Sevilla FC desea comunicar a sus aficionados que la Comisión Estatal contra la Violencia en el ejercicio de las competencias que le corresponden por delegación del Consejo Superior de Deportes y del Ministerio del Interior, ha puesto en conocimiento del club que el Grupo Biris, o Biris Norte, ha protagonizado el suficiente número de incidentes violentos y desordenes públicos como para merecer la calificación de violento y ello con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2007. Asimismo, ha trasladado que el citado grupo no puede ser objeto de apoyo y/o promoción de ningún tipo por parte del Club.
En este mismo sentido, ha quedado constatado por medio del Auto Judicial de 22 de diciembre de 2016 por los incidentes ocurridos en “La Taberna El Papelón” en la previa del partido contra la Juventus de Turín, que fue remitido al Club por el Juzgado de Instrucción Nº 19, fueron protagonizados exclusivamente por integrantes del grupo Biris. Entre los identificados se encuentran un total de 14 personas que dicen ser seguidores del Sevilla FC, de los cuales 11 eran abonados del club, y 3 eran no abonados de la Entidad. Todos los abonados han sido expulsados de forma inmediata, causando baja permanente como tal y sin posibilidad de volver a serlo en el futuro, mientras que los que no son abonados no podrán darse nunca de alta como tales.
Conforme al estricto cumplimiento del requerimiento realizado por la mencionada Comisión Estatal, el Consejo de Administración del Sevilla FC ha decidido que desde el día de la fecha y de manera indefinida en el tiempo, NO se permitirá el acceso al Estadio Ramón Sánchez-Pizjuán de ninguna pancarta, bandera, o cualquier otro elemento de animación, que contenga, total o parcialmente, la terminología de “BIRIS” o “BIRIS NORTE”, sus siglas o sus símbolos identificativos. Dicha medida será igualmente aplicada en todos los estadios en los que el Sevilla FC actúe como equipo visitante.
A estos efectos, el Sevilla FC desea aclarar que:
1) No se permitirá la exhibición pública y colectiva de los mencionados elementos aun cuando fueren de reducido tamaño.
2) El uso privado o personal de dichos elementos no será objeto de prohibición en el Ramón Sánchez-Pizjuán, si bien, y para que no haya lugar a dudas, el club no puede garantizar a sus aficionados que en otros Estadios se siga esta misma práctica, y por ello, en un ejercicio de coherencia y responsabilidad, recomienda a sus aficionados que se desplacen a acompañar al equipo que se abstengan de llevar elementos personales que contengan dichos símbolos.
3) Cualquier otro elemento de animación, tales como bombos, megáfonos o banderas que no contengan ninguna vinculación o simbología con el mencionado grupo, siguen estando permitidos en el Ramón Sánchez-Pizjuán, por lo que su utilización es perfectamente posible siempre que el portador de los mismos se identifique y se incluya en el Libro Registro de seguidores de la Entidad previsto en la sección 3ª del RD 203/2010.
4) El Club está elaborando, y dará a conocer a sus aficionados en las próximas fechas, un protocolo destinado a la catalogación de los elementos de animación de sus seguidores con arreglo a la legislación vigente, con objeto de facilitar el acceso de los mismos en todos los estadios.
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