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Condenado por acosar a su pareja con más de 460 mensajes de WhatsApp en un mes

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(EFE).- La sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de WhatsApp en poco menos de un mes.

La Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones, delito leve de injurias y de maltrato habitual en presencia de menores y en el domicilio familiar al considerar que estos hechos por los que fue juzgado y por los que el fiscal pedía 53 años de cárcel no han quedado acreditados en el juicio.

El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado, según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El acusado, que mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante aproximadamente doce años con la víctima, con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes de WhatsApp entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa.

También le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía «un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad», según la resolución judicial.

«Es evidente que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad» de la mujer, afirma la sentencia.

Indica que esa actitud del condenado obedecía a su ánimo de «inmiscuirse en la vida» de su pareja, «causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables».
Según el fallo, el acusado reconoció la autoría de esos mensajes, que fueron realizados cuando él y la mujer convivían con sus tres hijos menores.

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Emergencias informa sobre la seguridad en piscinas y parques acuáticos

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Emergencias informa de seguridad piscinas Valencia

La Conselleria de Emergencias e Interior de la Comunitat Valenciana ha enviado una circular informativa a todos los ayuntamientos sobre las medidas de seguridad obligatorias en piscinas de uso colectivo y parques acuáticos, coincidiendo con el inicio de la temporada estival.

El comunicado, remitido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), recuerda la obligación de cumplir con el aforo autorizado en la licencia de apertura de estas instalaciones, así como los requisitos mínimos de vigilancia y socorrismo, esenciales para garantizar la seguridad de los bañistas.

Número de socorristas según el tamaño de la piscina

La circular detalla cuántos socorristas deben estar presentes en función de la superficie de lámina de agua:

  • Piscinas de 200 a 500 m²: mínimo 1 socorrista.

  • Piscinas menores de 200 m² con acceso mediante entrada o cuota: deben contar con una persona responsable de la vigilancia y cumplimiento de normas internas.

  • Piscinas entre 500 y 1.000 m²: al menos 2 socorristas.

  • Superficies superiores a 1.000 m²: se añade 1 socorrista adicional por cada 500 m² extra.

  • Piscinas con olas: deben incorporar 1 socorrista más al número requerido por superficie.

En los parques acuáticos, además, es obligatoria la presencia de monitores o monitoras que supervisen el uso correcto de las atracciones.

Formación y titulación obligatoria para socorristas

Los socorristas en piscinas y parques acuáticos de la Comunitat Valenciana deberán acreditar formación oficial o haber superado cursos reconocidos por entidades públicas. Esta exigencia busca reforzar la profesionalización y preparación del personal ante situaciones de emergencia.

Barreras de seguridad para piscinas con menores

El Código Técnico de la Edificación, vigente desde 2006, obliga a instalar barreras de protección y cierres de seguridad en piscinas donde no se controle el acceso de menores. Este requisito es obligatorio para nuevas instalaciones y recomendado para las ya existentes.

Medidas higiénicas, entradas online y prevención de aglomeraciones

La Conselleria también recomienda:

  • Venta de entradas online para reducir colas y contacto físico.

  • Desinfección y limpieza periódica antes, durante y al final de la jornada.

  • Zonas de entrada y salida diferenciadas, señalización de pasos y protocolos para evitar aglomeraciones en piscinas y parques acuáticos.

Seguro obligatorio para piscinas públicas y privadas de uso colectivo

Las piscinas deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra:

  • Daños al público y terceros.

  • Riesgo de incendio y condiciones del local.

  • Accidentes al personal contratado.

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