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Conoce los periodos de admisión para Infantil y Primaria del curso 2019-2020

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado el periodo de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato para el curso 2019-2020.

El proceso de admisión es el trámite que siguen las familias para incorporar sus hijos e hijas por primera vez en el sistema educativo valenciano o cuando deciden cambiar de centro por cualquier motivo. Cuando se haya obtenido una reserva de lugar escolar a través del proceso de admisión, empieza el periodo de matriculación.

Este proceso es especialmente relevante para las familias que matriculan sus hijos e hijas nacidos en 2016 en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), y para las familias que quieran matricular los hijos e hijas nacidos en 2017 en las aulas de 2 años, de los centros de Infantil y Primaria. Las familias también pueden matricular en el primer curso de Educación Primaria los niños y las niñas que hayan nacido en 2013.

Las familias del alumnado de Educación Infantil y Primaria podrán presentar las solicitudes de admisión en los centros educativos del 9 al 17 de mayo. Una vez se hayan comprobado y baremado las solicitudes, la publicación de las listas provisionales se hará el 30 de mayo.

Posteriormente se abrirá un periodo de reclamaciones entre el 30 de mayo y el 3 de junio, y una vez atendidas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 12 de junio. Las familias podrán formalizar la matrícula del 13 de junio al 3 de julio.

La letra ‘O’ marcará el desempate en puntos en el proceso de admisión del alumnado de Infantil de 3 años.

Admisión del alumnado de Secundaria y Bachillerato

En cuanto al alumnado de Secundaria y Bachillerato, la presentación de solicitudes se realizará del 21 al 30 de mayo y una vez realizada la baremación, se publicarán las listas provisionales en los centros educativos el día 11 de julio.

Las reclamaciones se podrán realizar del 11 al 15 de julio, y una vez resueltas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 18 de julio. La matriculación se formalizará entre el 19 y el 26 de julio.

El alumnado procedente de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión podrán avanzar la matrícula del 20 al 27 de junio.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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