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Conoce los periodos de admisión para Infantil y Primaria del curso 2019-2020

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado el periodo de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato para el curso 2019-2020.

El proceso de admisión es el trámite que siguen las familias para incorporar sus hijos e hijas por primera vez en el sistema educativo valenciano o cuando deciden cambiar de centro por cualquier motivo. Cuando se haya obtenido una reserva de lugar escolar a través del proceso de admisión, empieza el periodo de matriculación.

Este proceso es especialmente relevante para las familias que matriculan sus hijos e hijas nacidos en 2016 en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 años), y para las familias que quieran matricular los hijos e hijas nacidos en 2017 en las aulas de 2 años, de los centros de Infantil y Primaria. Las familias también pueden matricular en el primer curso de Educación Primaria los niños y las niñas que hayan nacido en 2013.

Las familias del alumnado de Educación Infantil y Primaria podrán presentar las solicitudes de admisión en los centros educativos del 9 al 17 de mayo. Una vez se hayan comprobado y baremado las solicitudes, la publicación de las listas provisionales se hará el 30 de mayo.

Posteriormente se abrirá un periodo de reclamaciones entre el 30 de mayo y el 3 de junio, y una vez atendidas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 12 de junio. Las familias podrán formalizar la matrícula del 13 de junio al 3 de julio.

La letra ‘O’ marcará el desempate en puntos en el proceso de admisión del alumnado de Infantil de 3 años.

Admisión del alumnado de Secundaria y Bachillerato

En cuanto al alumnado de Secundaria y Bachillerato, la presentación de solicitudes se realizará del 21 al 30 de mayo y una vez realizada la baremación, se publicarán las listas provisionales en los centros educativos el día 11 de julio.

Las reclamaciones se podrán realizar del 11 al 15 de julio, y una vez resueltas, se publicarán las listas definitivas del alumnado admitido el 18 de julio. La matriculación se formalizará entre el 19 y el 26 de julio.

El alumnado procedente de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión podrán avanzar la matrícula del 20 al 27 de junio.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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