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Qué consecuencias pueden recaer sobre los padres que se niegan a llevar a sus hijos al colegio por miedo al coronavirus

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Separaciones de pareja con niños

A una semana de la vuelta a las aulas de los alumnos españoles, el Gobierno aún sigue aclarando puntos y no ha sido hasta esta semana cuando han marcado las 29 medidas que se requieren para llevar a los niños al colegio. Unas pautas que no satisfacen a los padres ni a las comunidades educativas que han sido claras a la hora de pronunciarse, apuntando a que no representan ninguna novedad y se echan en falta otras cómo más contrataciones de docentes. Tampoco están claros los criterios que supondrán el cierre temporal de un colegio tras detectarse más de tres contagios por COVID-19.

Tras el anuncio de este plan, el ministro de Sanidad ha tenido que responder varias veces a una cuestión que es la que más preocupa y que tampoco han sabido aclarar: quién y cuándo y porqué se decretará el cierre de un centro escolar. Según el Ministerio de Sanidad, solo ocurrirá en el caso de que haya una transmisión generalizada y sostenida, y el cierre recaerá sobre los responsables autonómicos que son los que tienen las competencias de Salud Pública y de Educación.

Tampoco está claro qué pasará con los padres de un hijo positivo de COVID-19 o aislado por un brote entre sus compañeros. Andalucía está trabajando en un protocolo para que los padres puedan hacer la cuarentena. El Ministerio de Trabajo insiste en que sigue en vigor el Plan Me Cuida, es decir, poder reducirse la jornada hasta al 100 % y modificar los horarios.

Y hay una tercera cuestión que es la que más preocupa a los padres. Muchos son los que tienen miedo a llevar a los niños si no les garantizan unas mínimas medidas de seguridad y algunos directamente se niegan a llevar a sus hijos al colegio en este contexto de máximo riesgo para la salud ante el aumento descontrolado de los contagios de coronavirus en España. Sobre este tema, la ministra de Educación ha reiterado en varias ocasiones la obligación de los padres de garantizar la asistencia a clase de sus hijos. No obstante, el Gobierno ha encargado a sus servicios jurídicos un informe del Gobierno para ver cómo se puede actuar jurídicamente ante esos padres.

En España es obligatoria la asistencia al colegio desde los 6 hasta los 16 años, y todos los niños comprendidos entre esas edades deben acudir a clase, salvo motivos justificados: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Pero, una pandemia no se contempla como uno de ellos y la norma general es la misma que la vigente en cursos anteriores.

Si los padres deciden que su hijo no vaya al colegio se debe activar el protocolo de absentismo, una medida creada para evitar que los niños pierdan su derecho a recibir una educación. En faltas sin justificar de más del 20% de las clases lectivas a lo largo de un mes, el centro está obligado a intervenir y se puede abrir un procedimiento administrativo con comunicación a la comisión municipal en el que participan los servicios sociales. El proceso es similar en líneas generales, pero, ojo, cada Comunidad Autónoma tiene su propio procedimiento. Hay dos tipos: Absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes. Los padres pueden exponerse a multas, o, hasta en los casos más graves, a un delito de abandono de familia con pena de prisión de hasta seis años.

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Consumo

Comunicado de Airbnb

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Airbnb
Airbnb

Airbnb rechaza el listado de Consumo y critica el auto del TSJM

Airbnb ha manifestado su «firme oposición» al procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras conocerse este lunes un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que insta a la plataforma a eliminar 5.800 anuncios de pisos turísticos.

La compañía denuncia el uso de una «metodología indiscriminada» en la elaboración del listado de anuncios presuntamente ilegales, que formaría parte de una serie de resoluciones remitidas por Consumo, y ha confirmado que continuará recurriendo las decisiones judiciales por considerar que «están en desacuerdo con las normativas españolas y europeas».


Airbnb defiende la legalidad de su plataforma

Un portavoz de Airbnb ha explicado que el Ministerio de Consumo «no es competente para hacer cumplir regulaciones turísticas» y que ha enviado un listado que incluye anuncios con licencia y otros que, según la plataforma, «podrían no necesitarla, como los arrendamientos de temporada».

Además, ha afirmado que Consumo ha ignorado resoluciones del Tribunal Supremo que aclaran que no todos los anuncios de Airbnb están obligados a mostrar un número de registro. Según la sentencia del Supremo de enero de 2022, la obligación recae sobre el prestador del servicio turístico, no sobre la plataforma de intermediación.


Airbnb se acoge a la Ley de Servicios Digitales

La compañía ha insistido en que actúa conforme a la Ley de Servicios Digitales europea, y que no tiene obligaciones de supervisión activa sobre el contenido publicado por los usuarios. En esta línea, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre de 2019 que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, y no un agente inmobiliario, por lo que su función es la de intermediación.

Este argumento es clave en la defensa de la plataforma, que reitera que los anfitriones son responsables de cumplir con las leyes locales y de que los anuncios incluyan la información necesaria cuando así se requiera.


Consumo ya ha notificado más de 65.000 anuncios

En los últimos meses, el Ministerio de Consumo ha remitido a Airbnb tres resoluciones diferentes en las que notificó un total de 65.935 anuncios supuestamente ilegales. El auto conocido este lunes por parte del TSJM corresponde a la primera de esas resoluciones, que obliga a retirar 5.800 anuncios concretos.

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha calificado esta decisión como una «gran victoria» en defensa del derecho a la vivienda y ha afirmado que se trata de un «aval claro a la labor del ministerio» en su objetivo de proteger a los consumidores.

Respecto a las otras dos resoluciones, el Ministerio espera que la justicia se pronuncie en la misma línea, aunque reconoce que la plataforma «habrá recurrido» también estos casos.


Airbnb recuerda sus políticas de cumplimiento

En relación con sus procedimientos, Airbnb ha recordado que siempre informa a los anfitriones de la necesidad de cumplir las leyes locales antes de publicar sus anuncios. La plataforma exige a los usuarios que certifiquen que cuentan con los permisos necesarios y les recuerda de forma periódica que revisen la normativa aplicable.

Esto se deja claro en los Términos de Servicio y los usuarios que no cumplan con las políticas pueden ser eliminados de la plataforma”, ha indicado el portavoz.

Además, aclaran que no todos los alojamientos publicados en la web corresponden a viviendas turísticas. También se incluyen apartamentos turísticos, hoteles, hostales o arrendamientos de temporada, modalidades que no están sujetas a las mismas obligaciones que el alquiler vacacional de corta duración.


Colaboraciones recientes con gobiernos regionales

Para demostrar su voluntad de cooperación, Airbnb ha puesto en valor sus recientes acuerdos con gobiernos autonómicos como los de Islas Canarias, Región de Murcia y el Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de fomentar un modelo de turismo sostenible. Según la plataforma, estas iniciativas son ejemplos de que «Airbnb quiere trabajar junto a las autoridades locales para crear un sistema equilibrado y beneficioso para todas las partes implicadas».


¿Por qué considera Consumo que los anuncios son ilegales?

La Dirección General de Consumo ha detallado tres motivos principales por los que considera que los anuncios detectados en Airbnb incumplen la normativa vigente:

1. Falta de número de licencia

Una gran parte de los anuncios analizados no incluyen el número de licencia o registro obligatorio, exigido por varias normativas autonómicas. Esta omisión constituye, según el Ministerio, la infracción más frecuente en la publicidad alojada en la plataforma.

2. Falta de información sobre el arrendador

Otro incumplimiento recurrente es que no se identifica la naturaleza jurídica del arrendador. Es decir, no se especifica si quien alquila es un particular o un profesional, algo fundamental para determinar si el contratante está protegido por la legislación de consumo.

3. Licencias no válidas o falsificadas

Consumo también denuncia la presencia de anuncios con números de licencia falsos o inválidos, es decir, no expedidos por ninguna autoridad oficial. Esta práctica puede ser considerada engañosa o fraudulenta, ya que puede inducir a error a los usuarios que creen estar alquilando alojamientos legales.


Conclusión: choque entre Airbnb y Consumo por el control del alquiler turístico

El conflicto entre Airbnb y el Ministerio de Consumo refleja un choque de competencias y de interpretaciones legales sobre cómo debe regularse el alquiler turístico en España. Mientras Consumo insiste en la necesidad de más transparencia y legalidad en las plataformas, Airbnb reivindica su papel como intermediario tecnológico, sin responsabilidad directa sobre el contenido que publican los anfitriones.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid marca un punto de inflexión en la batalla judicial entre la administración y las plataformas digitales, y podría sentar precedente para el control del mercado de alquiler turístico en España.

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