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Qué consecuencias pueden recaer sobre los padres que se niegan a llevar a sus hijos al colegio por miedo al coronavirus

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Separaciones de pareja con niños

A una semana de la vuelta a las aulas de los alumnos españoles, el Gobierno aún sigue aclarando puntos y no ha sido hasta esta semana cuando han marcado las 29 medidas que se requieren para llevar a los niños al colegio. Unas pautas que no satisfacen a los padres ni a las comunidades educativas que han sido claras a la hora de pronunciarse, apuntando a que no representan ninguna novedad y se echan en falta otras cómo más contrataciones de docentes. Tampoco están claros los criterios que supondrán el cierre temporal de un colegio tras detectarse más de tres contagios por COVID-19.

Tras el anuncio de este plan, el ministro de Sanidad ha tenido que responder varias veces a una cuestión que es la que más preocupa y que tampoco han sabido aclarar: quién y cuándo y porqué se decretará el cierre de un centro escolar. Según el Ministerio de Sanidad, solo ocurrirá en el caso de que haya una transmisión generalizada y sostenida, y el cierre recaerá sobre los responsables autonómicos que son los que tienen las competencias de Salud Pública y de Educación.

Tampoco está claro qué pasará con los padres de un hijo positivo de COVID-19 o aislado por un brote entre sus compañeros. Andalucía está trabajando en un protocolo para que los padres puedan hacer la cuarentena. El Ministerio de Trabajo insiste en que sigue en vigor el Plan Me Cuida, es decir, poder reducirse la jornada hasta al 100 % y modificar los horarios.

Y hay una tercera cuestión que es la que más preocupa a los padres. Muchos son los que tienen miedo a llevar a los niños si no les garantizan unas mínimas medidas de seguridad y algunos directamente se niegan a llevar a sus hijos al colegio en este contexto de máximo riesgo para la salud ante el aumento descontrolado de los contagios de coronavirus en España. Sobre este tema, la ministra de Educación ha reiterado en varias ocasiones la obligación de los padres de garantizar la asistencia a clase de sus hijos. No obstante, el Gobierno ha encargado a sus servicios jurídicos un informe del Gobierno para ver cómo se puede actuar jurídicamente ante esos padres.

En España es obligatoria la asistencia al colegio desde los 6 hasta los 16 años, y todos los niños comprendidos entre esas edades deben acudir a clase, salvo motivos justificados: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Pero, una pandemia no se contempla como uno de ellos y la norma general es la misma que la vigente en cursos anteriores.

Si los padres deciden que su hijo no vaya al colegio se debe activar el protocolo de absentismo, una medida creada para evitar que los niños pierdan su derecho a recibir una educación. En faltas sin justificar de más del 20% de las clases lectivas a lo largo de un mes, el centro está obligado a intervenir y se puede abrir un procedimiento administrativo con comunicación a la comisión municipal en el que participan los servicios sociales. El proceso es similar en líneas generales, pero, ojo, cada Comunidad Autónoma tiene su propio procedimiento. Hay dos tipos: Absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes. Los padres pueden exponerse a multas, o, hasta en los casos más graves, a un delito de abandono de familia con pena de prisión de hasta seis años.

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Koldo García se acoge a su derecho a no declarar y el Supremo lo mantiene en libertad

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Caso Koldo
Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

El exasesor de José Luis Ábalos, Koldo García, ha acudido este jueves al Tribunal Supremo por su implicación en el conocido como caso Koldo. Durante su cuarta comparecencia, García se ha acogido a su derecho a no declarar, y la Fiscalía Anticorrupción no ha solicitado su ingreso en prisión, por lo que el Supremo ha decidido mantenerlo en libertad.

Motivos de su decisión de no declarar

El exasesor no respondió a las preguntas del juez Leopoldo Puente porque no dispone del material completo de los audios que él mismo grabó y que constan en el informe de la UCO. Koldo ha solicitado en varias ocasiones que se le devuelva este material para contextualizar sus declaraciones. El instructor le recordó que no está obligado a justificar su decisión de no declarar, mientras que la Fiscalía criticó su postura, alegando que su elocuencia ante los medios contrasta con su silencio en sede judicial. La defensa de García defendió que sus declaraciones públicas se deben al acoso mediático que sufre.

Libertad bajo medidas cautelares

A pesar de la acusación popular que solicitaba su ingreso en prisión por riesgo de que el dinero investigado estuviera fuera del país, la Fiscalía consideró que las medidas cautelares actuales son suficientes. Koldo García mantiene la retirada de pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de firmar quincenalmente ante el juez. Según fuentes judiciales, aunque los indicios han aumentado tras los últimos informes de la UCO, no existen razones para decretar prisión preventiva.

Investigación sobre movimientos de dinero

El juez quiere que García aclare el origen y la mecánica de 95.437 euros vinculados a gastos del exministro Ábalos, cantidad que se cruza con otra línea de investigación sobre ingresos en efectivo y pagos en metálico del PSOE sin respaldo documental. Los informes policiales mencionan un supuesto “lenguaje en clave”, con términos como “chistorras” (billetes de 500 €), “soles” (200 €) y “lechugas” (100 €), así como referencias a “folios” y a una contabilidad A y B vinculada a los gastos de Ábalos.

El último informe de la UCO destaca la existencia de vínculos patrimoniales estrechos entre Ábalos y García, indicando que el exasesor ha asumido gastos de Ábalos con su propio patrimonio. Esto ha motivado la comparecencia ante el Supremo para verificar estos movimientos antes de decidir si se endurecen las medidas cautelares.

Estrategia de la defensa

La defensa de Koldo García ha solicitado la anulación parcial de la causa, alegando que el instructor está entrando en hechos que no están amparados por el suplicatorio concedido por el Congreso para actuar contra Ábalos. El origen del procedimiento se remonta a presuntas adjudicaciones irregulares de contratos sanitarios, aunque el caso se ha fragmentado en varias piezas, incluyendo supuestos amaños de obra pública.

 

 

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