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Qué consecuencias pueden recaer sobre los padres que se niegan a llevar a sus hijos al colegio por miedo al coronavirus

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Separaciones de pareja con niños

A una semana de la vuelta a las aulas de los alumnos españoles, el Gobierno aún sigue aclarando puntos y no ha sido hasta esta semana cuando han marcado las 29 medidas que se requieren para llevar a los niños al colegio. Unas pautas que no satisfacen a los padres ni a las comunidades educativas que han sido claras a la hora de pronunciarse, apuntando a que no representan ninguna novedad y se echan en falta otras cómo más contrataciones de docentes. Tampoco están claros los criterios que supondrán el cierre temporal de un colegio tras detectarse más de tres contagios por COVID-19.

Tras el anuncio de este plan, el ministro de Sanidad ha tenido que responder varias veces a una cuestión que es la que más preocupa y que tampoco han sabido aclarar: quién y cuándo y porqué se decretará el cierre de un centro escolar. Según el Ministerio de Sanidad, solo ocurrirá en el caso de que haya una transmisión generalizada y sostenida, y el cierre recaerá sobre los responsables autonómicos que son los que tienen las competencias de Salud Pública y de Educación.

Tampoco está claro qué pasará con los padres de un hijo positivo de COVID-19 o aislado por un brote entre sus compañeros. Andalucía está trabajando en un protocolo para que los padres puedan hacer la cuarentena. El Ministerio de Trabajo insiste en que sigue en vigor el Plan Me Cuida, es decir, poder reducirse la jornada hasta al 100 % y modificar los horarios.

Y hay una tercera cuestión que es la que más preocupa a los padres. Muchos son los que tienen miedo a llevar a los niños si no les garantizan unas mínimas medidas de seguridad y algunos directamente se niegan a llevar a sus hijos al colegio en este contexto de máximo riesgo para la salud ante el aumento descontrolado de los contagios de coronavirus en España. Sobre este tema, la ministra de Educación ha reiterado en varias ocasiones la obligación de los padres de garantizar la asistencia a clase de sus hijos. No obstante, el Gobierno ha encargado a sus servicios jurídicos un informe del Gobierno para ver cómo se puede actuar jurídicamente ante esos padres.

En España es obligatoria la asistencia al colegio desde los 6 hasta los 16 años, y todos los niños comprendidos entre esas edades deben acudir a clase, salvo motivos justificados: enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Pero, una pandemia no se contempla como uno de ellos y la norma general es la misma que la vigente en cursos anteriores.

Si los padres deciden que su hijo no vaya al colegio se debe activar el protocolo de absentismo, una medida creada para evitar que los niños pierdan su derecho a recibir una educación. En faltas sin justificar de más del 20% de las clases lectivas a lo largo de un mes, el centro está obligado a intervenir y se puede abrir un procedimiento administrativo con comunicación a la comisión municipal en el que participan los servicios sociales. El proceso es similar en líneas generales, pero, ojo, cada Comunidad Autónoma tiene su propio procedimiento. Hay dos tipos: Absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes. Los padres pueden exponerse a multas, o, hasta en los casos más graves, a un delito de abandono de familia con pena de prisión de hasta seis años.

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Ribó imputado por supuesta construcción ilegal de piscina en Alboraia

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Joan Ribó imputado

VALÈNCIA. La presunta edificación irregular de una piscina municipal promovida por el Ayuntamiento de Alboraia en terrenos pertenecientes a València está generando controversia legal. Esta situación no solo afecta al consistorio de l’Horta Nord, sino también a la capital del Turia, ya que su exalcalde, Joan Ribó, ha sido citado a declarar como investigado en el proceso judicial.

El Juzgado de Instrucción Nº 19 de València ha admitido la solicitud de comparecencia formulada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho, que ejerce la acusación popular y está presidida por la exalcaldesa de Catarroja, María Ángeles López. Según el auto judicial al que ha accedido Valencia Plaza, Ribó deberá comparecer el próximo 22 de julio.

La mencionada asociación, representada por el abogado Víctor Soriano, sostiene que existía conocimiento previo por parte de Joan Ribó y la exconcejala de Urbanismo, Sandra Gómez, sobre la construcción de la piscina, dado que su emplazamiento fue ampliamente difundido en medios de comunicación.

 

Sin embargo, afirman que no se tomaron medidas administrativas para legalizar la situación o iniciar procedimientos sancionadores.

Tanto el Ayuntamiento de València como el de Alboraia están bajo investigación por esta supuesta irregularidad urbanística. Desde 2022, el consistorio de Alboraia impulsó la construcción de la piscina en terrenos propios ubicados dentro del término municipal de València.

Según las declaraciones recopiladas en la instrucción judicial, estos terrenos se encontrarían en un proceso de segregación para ser incorporados al municipio de Alboraia.

Plan General de Alboraia

El Plan General de Alboraia los clasifica como suelo urbano, mientras que el de València los considera suelo protegido no urbanizable.

El complejo acuático en cuestión es una piscina municipal al aire libre, cuyo coste ascendió a 1,2 millones de euros, financiado parcialmente con una subvención de la Diputación de València. Su ubicación colinda con el campo de fútbol del Alboraya UD, pero según la investigación, fue construido en terrenos no urbanizables catalogados como huerta protegida.

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