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Correa solicita que le rebajen la pena por el amaño de contratos en Fitur

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MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) – La defensa del ‘cabecilla’ de la trama Gürtel, Francisco Correa, ha solicitado este miércoles una rebaja de la pena de 13 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la pieza separada relativa al amaño de contratos en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) porque, según ha explicado, no se puede juzgar el mismo hecho varias veces en la misma macrocausa.

Así lo ha dicho el abogado Juan Carlos Navarro en la vista que ha celebrado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para revisar los recursos presentados por los 11 condenados en febrero de 2017 por las irregularidades cometidas en la adjudicación del montaje del expositor institucional de la Comunitat en las ediciones de 2005 a 2009 de la feria de turismo.

El letrado ha afirmado que existe una «desproporción de la pena» impuesta al empresario porque en todo el caso Gürtel se le está acusando del mismo delito de malversación de caudales públicos de forma continuada, dependiendo de la «temática» o de la «zona geográfica». «No podemos ser juzgados dos veces por lo mismo», ha destacado al respecto.

En este sentido, ha hecho referencia a que el caso Gürtel es un «hipermacroproceso que deriva en un macroproceso y que a su vez deriva en causas», debido a las distintas piezas que se formaron para poder enjuiciar todas las actividades realizadas por la trama encabezada por Francisco Correa, y ha recalcado que en varias de ellas se introduce la acusación por la misma figura penal.

Por ello, Navarro ha pedido al tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta que se elimine la continuidad del delito de malversación, lo que supondría una rebaja de la pena impuesta por el TSJCV. Correa, que se encuentra actualmente en prisión, está condenado a 13 años: tres años por asociación ilícita; un año por tráfico de influencias; seis por el delito continuado de malversación de caudales públicos y otros tres por cohecho.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El abogado de Correa, que también defiende al excontable de Orange Market (empresa de la trama Gürtel en Valencia) Cándido Herrero –condenado a cuatro años y cuatro meses de cárcel–, también ha hecho referencia a las grabaciones que entregó el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dieron pie a que la red corrupta fuese investigada, y a las escuchas de las conversaciones que mantuvieron los acusados con sus abogados en el centro penitenciario y por las que el que fuera juez instructor Baltasar Garzón fue apartado de la carrera judicial.

Juan Carlos Navarro ha insistido en la nulidad de la causa por estos motivos y ha hecho mención de una sentencia del Tribunal Supremo que, según él, ha marcado «la ruta» en este caso porque afirmaron que estas escuchas vulneraron el derecho de defensa al conocer las «estrategias» y porque permitieron a los investigadores «conocer datos y abrir nuevas líneas de investigación».

«Tuvieron acceso a una información esencial y fundamental tanto el magistrado instructor, la Fiscalía, como la policía investigadora», ha señalado el abogado, quien ha criticado la labor que hizo la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, encargada de investigar a la trama Gürtel, porque incurrieron en «irregularidades» y en una «contaminación psicológica». Ha apostillado que los informes de la Policía «seleccionaron» la información que recabaron de las escuchas en la cárcel y de la documentación incautada en los registros.

En esta línea, Navarro ha vuelto a insistir en su duda sobre la adecuación de partir el procedimiento en varias piezas porque las mismas nulidades han sido planteadas en todas ellas, tal y como ha ocurrido en los juicios relacionados con Fitur, los primeros años de la red corrupta (1999-2005) –pendiente de conocerse la sentencia– y por la presunta financiación irregular del PPCV, actualmente en curso.

«LA JUSTICIA OBTENIDA A CUALQUIER PRECIO TERMINA NO SIENDO JUSTICIA»
Sobre este aspecto se ha sostenido la defensa del ‘número dos’ de Correa, Pablo Crespo –condenado a 13 años y tres meses de prisión–, que lleva el abogado Miguel Durán y que ha dejado el alegato a la hija del condenado, Margarita Crespo.

La letrada ha recordado al tribunal que ya hay jurisprudencia sobre este escuchas que vulneran derechos fundamentales y ha aludido a la propia sentencia del Supremo por la que se apartó a Baltasar Garzón por prevaricación y ha recordado una frase de la resolución: «La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia».

Crespo ha hecho mención a otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial sobre el caso ‘Güateque’, que absolvió a todos los acusados al entender que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez y al margen de cualquier procedimiento penal.

Por otro lado, ha recordado que el Tribunal Supremo ya afirmó en la sentencia en la que dio validez a la ‘lista Falciani’ que de forma directa o indirecta, un particular no puede actuar «como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal».

PEÑAS «TIRÓ DE LA LENGUA» A CORREA
Margarita Crespo ha enfatizado que José Luis Peñas no aportó las grabaciones originales que hizo durante dos años y en un espacio privado, vulnerando el derecho a la intimidad de los acusados y aprovechándose de la relación que tenía con Correa. «Le va tirando de la lengua a Correa y debido a la amistad no le resultó difícil», ha reprochado.

Así ha invocado a la teoría de «los frutos del árbol envenenado» porque, en su opinión, el exconcejal plantó una «semilla en la planta de la cicuta, puro veneno», para que después la Policía y los instructores trabajasen en el procedimiento.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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