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Correa solicita que le rebajen la pena por el amaño de contratos en Fitur

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MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) – La defensa del ‘cabecilla’ de la trama Gürtel, Francisco Correa, ha solicitado este miércoles una rebaja de la pena de 13 años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la pieza separada relativa al amaño de contratos en la Feria Internacional de Turismo (Fitur) porque, según ha explicado, no se puede juzgar el mismo hecho varias veces en la misma macrocausa.

Así lo ha dicho el abogado Juan Carlos Navarro en la vista que ha celebrado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para revisar los recursos presentados por los 11 condenados en febrero de 2017 por las irregularidades cometidas en la adjudicación del montaje del expositor institucional de la Comunitat en las ediciones de 2005 a 2009 de la feria de turismo.

El letrado ha afirmado que existe una «desproporción de la pena» impuesta al empresario porque en todo el caso Gürtel se le está acusando del mismo delito de malversación de caudales públicos de forma continuada, dependiendo de la «temática» o de la «zona geográfica». «No podemos ser juzgados dos veces por lo mismo», ha destacado al respecto.

En este sentido, ha hecho referencia a que el caso Gürtel es un «hipermacroproceso que deriva en un macroproceso y que a su vez deriva en causas», debido a las distintas piezas que se formaron para poder enjuiciar todas las actividades realizadas por la trama encabezada por Francisco Correa, y ha recalcado que en varias de ellas se introduce la acusación por la misma figura penal.

Por ello, Navarro ha pedido al tribunal presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta que se elimine la continuidad del delito de malversación, lo que supondría una rebaja de la pena impuesta por el TSJCV. Correa, que se encuentra actualmente en prisión, está condenado a 13 años: tres años por asociación ilícita; un año por tráfico de influencias; seis por el delito continuado de malversación de caudales públicos y otros tres por cohecho.

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El abogado de Correa, que también defiende al excontable de Orange Market (empresa de la trama Gürtel en Valencia) Cándido Herrero –condenado a cuatro años y cuatro meses de cárcel–, también ha hecho referencia a las grabaciones que entregó el exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dieron pie a que la red corrupta fuese investigada, y a las escuchas de las conversaciones que mantuvieron los acusados con sus abogados en el centro penitenciario y por las que el que fuera juez instructor Baltasar Garzón fue apartado de la carrera judicial.

Juan Carlos Navarro ha insistido en la nulidad de la causa por estos motivos y ha hecho mención de una sentencia del Tribunal Supremo que, según él, ha marcado «la ruta» en este caso porque afirmaron que estas escuchas vulneraron el derecho de defensa al conocer las «estrategias» y porque permitieron a los investigadores «conocer datos y abrir nuevas líneas de investigación».

«Tuvieron acceso a una información esencial y fundamental tanto el magistrado instructor, la Fiscalía, como la policía investigadora», ha señalado el abogado, quien ha criticado la labor que hizo la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, encargada de investigar a la trama Gürtel, porque incurrieron en «irregularidades» y en una «contaminación psicológica». Ha apostillado que los informes de la Policía «seleccionaron» la información que recabaron de las escuchas en la cárcel y de la documentación incautada en los registros.

En esta línea, Navarro ha vuelto a insistir en su duda sobre la adecuación de partir el procedimiento en varias piezas porque las mismas nulidades han sido planteadas en todas ellas, tal y como ha ocurrido en los juicios relacionados con Fitur, los primeros años de la red corrupta (1999-2005) –pendiente de conocerse la sentencia– y por la presunta financiación irregular del PPCV, actualmente en curso.

«LA JUSTICIA OBTENIDA A CUALQUIER PRECIO TERMINA NO SIENDO JUSTICIA»
Sobre este aspecto se ha sostenido la defensa del ‘número dos’ de Correa, Pablo Crespo –condenado a 13 años y tres meses de prisión–, que lleva el abogado Miguel Durán y que ha dejado el alegato a la hija del condenado, Margarita Crespo.

La letrada ha recordado al tribunal que ya hay jurisprudencia sobre este escuchas que vulneran derechos fundamentales y ha aludido a la propia sentencia del Supremo por la que se apartó a Baltasar Garzón por prevaricación y ha recordado una frase de la resolución: «La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia».

Crespo ha hecho mención a otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial sobre el caso ‘Güateque’, que absolvió a todos los acusados al entender que la grabación de un testigo protegido que dio origen a la investigación judicial fue realizada sin autorización del juez y al margen de cualquier procedimiento penal.

Por otro lado, ha recordado que el Tribunal Supremo ya afirmó en la sentencia en la que dio validez a la ‘lista Falciani’ que de forma directa o indirecta, un particular no puede actuar «como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal».

PEÑAS «TIRÓ DE LA LENGUA» A CORREA
Margarita Crespo ha enfatizado que José Luis Peñas no aportó las grabaciones originales que hizo durante dos años y en un espacio privado, vulnerando el derecho a la intimidad de los acusados y aprovechándose de la relación que tenía con Correa. «Le va tirando de la lengua a Correa y debido a la amistad no le resultó difícil», ha reprochado.

Así ha invocado a la teoría de «los frutos del árbol envenenado» porque, en su opinión, el exconcejal plantó una «semilla en la planta de la cicuta, puro veneno», para que después la Policía y los instructores trabajasen en el procedimiento.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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