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Crimen de la viuda de la CAM: El jurado falla que Miguel López no asesinó a su suegra

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Crimen de la viuda de la CAM

El jurado popular ha declarado no culpable a Miguel López de ser el autor material del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Asimismo, se le declara no culpable del delito de tenencia ilícita de armas. En ambos casos, la votación del jurado ha sido seis votos a favor de la no culpabilidad por tres que sí le consideraban culpable.

El veredicto se ha leído a las 17.27 horas de este domingo en las dependencias de los juzgados de Pardo Gimeno, en Alicante, donde desde el pasado 14 de octubre se ha juzgado a López por la muerte de su suegra ocurrida el 9 de diciembre de 2016 de dos disparos en Novocar, en el concesionario que dirigía el propio yerno.

Ahora, la magistrada presidenta del tribunal del jurado popular dictará sentencia de absolución. La defensa de Miguel López solicitó la libre absolución.

Por contra, la Fiscalía y la acusación particular –que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala–, coincidían en solicitar 24 años y medio de prisión: 23 años por asesinato con alevosía y agravante de parentesco y 18 meses por tenencia ilícita de armas.

Miguel López
EUROPA PRESS

A la salida del juzgado, el abogado de la defensa, Javier Sánchez-Vera, ha mostrado su satisfacción por el veredicto, aunque se ha limitado a decir que estaba «contento».

Por su parte, Francisco Ruiz, abogado de la acusación particular que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala, ha rechazado a preguntas de Europa Press, realizar comentarios sobre el resultado.

El tribunal popular ha finalizado su deliberación esta tarde de domingo, después de que a última hora del viernes la magistrada de la Audiencia de Alicante convocara a las partes para informarles de la devolución al jurado del acta del veredicto, tal y como prevén los artículos 63 y 64 de la Ley del Jurado, por no estar suficientemente fundamentado y no haber tenido en cuenta algunas de las pruebas que se han practicado en el juicio oral, han explicado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

Crimen de la viuda de la CAM:

Así, el jurado popular ha aceptado las tesis de la de defensa que, en el juicio, expuso que «no había pruebas directas» de que Miguel López estuviera en el lugar del crimen, el concesionario Novocar, en el momento del asesinato. Asimismo, los 23 indicios presentados por el ministerio fiscal no han sido suficientes para dictar un veredicto de culpabilidad, ya que no se han encontrado prueba de ADN, huellas, restos de pólvora, herramientas para modificar las vainas, ni el arma.

Miguel López sentado en la sala mientras se lee el veredicto del jurado este domingo.

AMIGOS

Por su parte, el portavoz de los amigos de Miguel López, Ricardo Saiz, ha asegurado a los medios que están «muy contentos» y ha elogiado la labor de la magistrada y del jurado en un proceso «muy complicado». Asimismo, ha hablado de un «gran paso para la justicia». López ha salido visiblemente emocionado de la sala, en la que se ha llegado a oír algún aplauso y alguna exclamación de satisfacción, y se ha fundido en abrazos con su entorno.

Por último, el letrado de la administración de justicia ha dado lectura a la diligencia y al informe por el que este mismo domingo ha sido sustituida una de los miembros del jurado por una crisis de ansiedad. El médico forense ha visitado a la jurado y ha emitido un informe por el que ha sido excluida.

A lo largo de las 18 sesiones del juicio, que se ha trasladado de la Audiencia Provincial de Alicante a los juzgados de Pardo Gimeno por falta de espacio, han declarado tres decenas de testigos, más de una treintena de peritos, un médico forense, 15 policías nacionales y dos locales. En la vista, López se acogió a su derecho a no declarar a las partes, incluida su defensa, debido al «estado anímico débil» en el que aseguraba encontrarse.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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