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Crimen de la viuda de la CAM: El jurado falla que Miguel López no asesinó a su suegra

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Crimen de la viuda de la CAM

El jurado popular ha declarado no culpable a Miguel López de ser el autor material del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Asimismo, se le declara no culpable del delito de tenencia ilícita de armas. En ambos casos, la votación del jurado ha sido seis votos a favor de la no culpabilidad por tres que sí le consideraban culpable.

El veredicto se ha leído a las 17.27 horas de este domingo en las dependencias de los juzgados de Pardo Gimeno, en Alicante, donde desde el pasado 14 de octubre se ha juzgado a López por la muerte de su suegra ocurrida el 9 de diciembre de 2016 de dos disparos en Novocar, en el concesionario que dirigía el propio yerno.

Ahora, la magistrada presidenta del tribunal del jurado popular dictará sentencia de absolución. La defensa de Miguel López solicitó la libre absolución.

Por contra, la Fiscalía y la acusación particular –que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala–, coincidían en solicitar 24 años y medio de prisión: 23 años por asesinato con alevosía y agravante de parentesco y 18 meses por tenencia ilícita de armas.

Miguel López
EUROPA PRESS

A la salida del juzgado, el abogado de la defensa, Javier Sánchez-Vera, ha mostrado su satisfacción por el veredicto, aunque se ha limitado a decir que estaba «contento».

Por su parte, Francisco Ruiz, abogado de la acusación particular que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala, ha rechazado a preguntas de Europa Press, realizar comentarios sobre el resultado.

El tribunal popular ha finalizado su deliberación esta tarde de domingo, después de que a última hora del viernes la magistrada de la Audiencia de Alicante convocara a las partes para informarles de la devolución al jurado del acta del veredicto, tal y como prevén los artículos 63 y 64 de la Ley del Jurado, por no estar suficientemente fundamentado y no haber tenido en cuenta algunas de las pruebas que se han practicado en el juicio oral, han explicado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

Crimen de la viuda de la CAM:

Así, el jurado popular ha aceptado las tesis de la de defensa que, en el juicio, expuso que «no había pruebas directas» de que Miguel López estuviera en el lugar del crimen, el concesionario Novocar, en el momento del asesinato. Asimismo, los 23 indicios presentados por el ministerio fiscal no han sido suficientes para dictar un veredicto de culpabilidad, ya que no se han encontrado prueba de ADN, huellas, restos de pólvora, herramientas para modificar las vainas, ni el arma.

Miguel López sentado en la sala mientras se lee el veredicto del jurado este domingo.

AMIGOS

Por su parte, el portavoz de los amigos de Miguel López, Ricardo Saiz, ha asegurado a los medios que están «muy contentos» y ha elogiado la labor de la magistrada y del jurado en un proceso «muy complicado». Asimismo, ha hablado de un «gran paso para la justicia». López ha salido visiblemente emocionado de la sala, en la que se ha llegado a oír algún aplauso y alguna exclamación de satisfacción, y se ha fundido en abrazos con su entorno.

Por último, el letrado de la administración de justicia ha dado lectura a la diligencia y al informe por el que este mismo domingo ha sido sustituida una de los miembros del jurado por una crisis de ansiedad. El médico forense ha visitado a la jurado y ha emitido un informe por el que ha sido excluida.

A lo largo de las 18 sesiones del juicio, que se ha trasladado de la Audiencia Provincial de Alicante a los juzgados de Pardo Gimeno por falta de espacio, han declarado tres decenas de testigos, más de una treintena de peritos, un médico forense, 15 policías nacionales y dos locales. En la vista, López se acogió a su derecho a no declarar a las partes, incluida su defensa, debido al «estado anímico débil» en el que aseguraba encontrarse.

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Cambios en el sistema de pensiones en España: qué debes saber si te jubilas a partir de 2026

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Forbes elige Valencia jubilación

El sistema público de pensiones en España sigue adaptándose a los retos del envejecimiento poblacional y la sostenibilidad financiera. Los trabajadores que planeen su jubilación a partir del 1 de enero de 2026 deben tener en cuenta que entran en vigor varios ajustes clave en la edad de retiro, los requisitos de cotización y el cálculo de la pensión.

Estos cambios forman parte de la reforma de las pensiones aprobada en la Ley 27/2011 y ratificada posteriormente por el Real Decreto-ley 2/2023.


Edad legal de jubilación en 2026

Desde 2026, la edad de jubilación en España se estructura en un sistema dual en función de los años cotizados:

  • 65 años → para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización.

  • 66 años y 10 meses → para quienes no lleguen a esa cifra mínima.

Este cambio supone un incremento respecto a 2025, cuando la jubilación estaba fijada en 66 años y 8 meses para los trabajadores sin cotización suficiente.

El calendario progresivo culminará en 2027, cuando la edad legal de jubilación será de 67 años, salvo para quienes tengan carreras de cotización largas que les permitan retirarse antes.


Requisito mínimo de cotización para cobrar la pensión

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación, se requiere:

  • Haber cotizado al menos 15 años.

  • Que dos de esos años estén dentro de los 15 previos a la jubilación.

🔹 Si no se cumple este mínimo, la persona no pierde del todo el derecho a prestaciones, pero no podrá acceder a una pensión contributiva. En su lugar, puede solicitar el subsidio para mayores de 65 años, siempre que cumpla los requisitos de residencia y nivel de renta.


Nuevo sistema de cálculo de la pensión desde 2026

Uno de los cambios más destacados es la introducción de un sistema dual de cómputo de la base reguladora, que se aplicará de forma progresiva:

  • Opción 1: se mantiene la fórmula actual → últimos 25 años cotizados.

  • Opción 2: se podrán elegir los mejores 27 años dentro de un periodo de 29, descartando los dos peores.

La Seguridad Social aplicará automáticamente el cálculo más favorable para el trabajador, lo que beneficia especialmente a quienes hayan tenido periodos de desempleo o salarios bajos en los últimos años.


Impacto para trabajadores y empresas

  • Para los trabajadores, se recomienda revisar con antelación la vida laboral y las bases de cotización, usando los simuladores de pensión de la Seguridad Social.

  • Para las empresas y autónomos societarios, será clave llevar un control exhaustivo de cotizaciones, ya que lagunas laborales pueden reducir la futura pensión.


Por qué se aplican estos cambios

El objetivo de esta reforma es garantizar la viabilidad del sistema de pensiones en un contexto de envejecimiento demográfico. Según el INE, en 2050 casi un 30% de la población española tendrá edad de jubilación, mientras que Eurostat sitúa la esperanza de vida en más de 83 años, una de las más altas de Europa.

Con estas medidas, la Seguridad Social busca equilibrar la solidaridad entre generaciones y asegurar que los futuros jubilados cuenten con pensiones dignas y sostenibles.

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