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Crimen de la viuda de la CAM: El jurado falla que Miguel López no asesinó a su suegra

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Crimen de la viuda de la CAM

El jurado popular ha declarado no culpable a Miguel López de ser el autor material del asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. Asimismo, se le declara no culpable del delito de tenencia ilícita de armas. En ambos casos, la votación del jurado ha sido seis votos a favor de la no culpabilidad por tres que sí le consideraban culpable.

El veredicto se ha leído a las 17.27 horas de este domingo en las dependencias de los juzgados de Pardo Gimeno, en Alicante, donde desde el pasado 14 de octubre se ha juzgado a López por la muerte de su suegra ocurrida el 9 de diciembre de 2016 de dos disparos en Novocar, en el concesionario que dirigía el propio yerno.

Ahora, la magistrada presidenta del tribunal del jurado popular dictará sentencia de absolución. La defensa de Miguel López solicitó la libre absolución.

Por contra, la Fiscalía y la acusación particular –que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala–, coincidían en solicitar 24 años y medio de prisión: 23 años por asesinato con alevosía y agravante de parentesco y 18 meses por tenencia ilícita de armas.

Miguel López
EUROPA PRESS

A la salida del juzgado, el abogado de la defensa, Javier Sánchez-Vera, ha mostrado su satisfacción por el veredicto, aunque se ha limitado a decir que estaba «contento».

Por su parte, Francisco Ruiz, abogado de la acusación particular que ejercía el hijo de la víctima, Vicente Sala, ha rechazado a preguntas de Europa Press, realizar comentarios sobre el resultado.

El tribunal popular ha finalizado su deliberación esta tarde de domingo, después de que a última hora del viernes la magistrada de la Audiencia de Alicante convocara a las partes para informarles de la devolución al jurado del acta del veredicto, tal y como prevén los artículos 63 y 64 de la Ley del Jurado, por no estar suficientemente fundamentado y no haber tenido en cuenta algunas de las pruebas que se han practicado en el juicio oral, han explicado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

Crimen de la viuda de la CAM:

Así, el jurado popular ha aceptado las tesis de la de defensa que, en el juicio, expuso que «no había pruebas directas» de que Miguel López estuviera en el lugar del crimen, el concesionario Novocar, en el momento del asesinato. Asimismo, los 23 indicios presentados por el ministerio fiscal no han sido suficientes para dictar un veredicto de culpabilidad, ya que no se han encontrado prueba de ADN, huellas, restos de pólvora, herramientas para modificar las vainas, ni el arma.

Miguel López sentado en la sala mientras se lee el veredicto del jurado este domingo.

AMIGOS

Por su parte, el portavoz de los amigos de Miguel López, Ricardo Saiz, ha asegurado a los medios que están «muy contentos» y ha elogiado la labor de la magistrada y del jurado en un proceso «muy complicado». Asimismo, ha hablado de un «gran paso para la justicia». López ha salido visiblemente emocionado de la sala, en la que se ha llegado a oír algún aplauso y alguna exclamación de satisfacción, y se ha fundido en abrazos con su entorno.

Por último, el letrado de la administración de justicia ha dado lectura a la diligencia y al informe por el que este mismo domingo ha sido sustituida una de los miembros del jurado por una crisis de ansiedad. El médico forense ha visitado a la jurado y ha emitido un informe por el que ha sido excluida.

A lo largo de las 18 sesiones del juicio, que se ha trasladado de la Audiencia Provincial de Alicante a los juzgados de Pardo Gimeno por falta de espacio, han declarado tres decenas de testigos, más de una treintena de peritos, un médico forense, 15 policías nacionales y dos locales. En la vista, López se acogió a su derecho a no declarar a las partes, incluida su defensa, debido al «estado anímico débil» en el que aseguraba encontrarse.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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