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Valencia

Educación modifica los criterios de admisión de colegios de la Comunitat Valenciana por discriminatorios

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Criterios admisión colegios Comunitat Valenciana
El conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira, junto al director general de Centros Docentes, Jorge Cabo (i), y al secretario autonómico de Educación, Daniel McEvoy (d). EFE/Manuel Bruque/Archivo

La Conselleria de Educación está revisando los criterios de admisión en los colegios de la Comunitat Valenciana y eliminará los que «discriminen» por razón de origen, de religión o de cualquier otra circunstancia social.

Así lo ha afirmado este martes el secretario autonómico de Educación, Daniel McEvoy, quien ha precisado que esos criterios están «en fase de revisión» por parte de la inspección educativa y de la Dirección General de Centros.

Aspectos que levantan discrepancias

Este anuncio se produce después de que el Ministerio de Educación enviara una carta de colaboración a la Conselleria de Educación en la que le advertía de que el decreto de admisión en los centros educativos valencianos -aprobado el pasado 23 de abril- contemplaba ciertos aspectos que levantan discrepancias con la normativa básica.

La Confederación de AMPA Gonzalo Anaya se había quejado también ante el Síndic de Greuges por considerar el uso en algunos centros del punto de «la circunstancia específica» en la baremación de la solicitud de plaza, que a su juicio supone «discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia o religión», entre otras.

Criterios de admisión de colegios de la Comunitat Valenciana

En concreto, dicho punto se otorgaba en algunos centros por «tener trabajo ambos progenitores; ser familiares de exalumnos; asistir a las actividades parroquiales o haber ido a un centro de ideario católico; haber cursado el 0-3 años -etapa no obligatoria- en un centro autorizado de la misma titularidad o fundación, o haber nacido en la Comunitat.

El secretario autonómico de Educación ha informado este martes, en declaraciones remitidas desde la Conselleria, de que este departamento ha pedido a los centros públicos, privados y concertados que comuniquen los criterios que pensaban aplicar en el proceso de admisión.

«En un ejercicio de transparencia hemos ido publicando dichos criterios conforme los íbamos recibiendo», ha señalado McEvoy, quien ha precisado que están en «fase de revisión».

Los cambios que se van a realizar

Asimismo, ha manifestado que los criterios que se han detectado que pueden contravenir la norma van a ser eliminados o cambiados, y ha traslado a las familias que «tengan la seguridad de que todo el procedimiento va a ser limpio, seguro y en las condiciones óptimas».

Los criterios que se van a revisar, ha indicado, se refieren a cuestiones como las relacionadas con parentesco con los antiguos alumnos que hay que «acotar», ya que en algunos casos «se extendían demasiado, incluso a familiares que hubieran cursado los estudios en centros del mismo titular pero en otros lugares».

Criterios que discriminan

McEvoy ha informado también de que, «incluso en centros públicos», se establecían criterios que «primaban al que solicitara la enseñanza en valenciano o que los padres fueran de la Comunitat Valenciana».

«Evidentemente los criterios que discriminan por razón de origen, de religión o de cualquier otra circunstancia social no los podemos aceptar», ha concluido.

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Valencia

Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente tras amputarle una pierna

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condena Generalitat amputación pierna muerte

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que condena a la Generalitat a indemnizar con 100.000 euros a los hijos de una paciente que falleció debido a las complicaciones surgidas tras una cirugía de prótesis de cadera. Este fallo judicial responde al recurso presentado por los familiares de la fallecida, quienes alegaron una «defectuosa asistencia sanitaria».

Detalles de la Sentencia

Hechos del Caso

Los hechos se remontan a abril de 2019, cuando una paciente de 74 años fue sometida a una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de cadera en el Hospital Francesc de Borja de Gandia. Durante la operación, la paciente sufrió una rotura de la pared posterior y del fondo del acetábulo, lo que requirió la colocación de unos clavos. Estos clavos perforaron el peritoneo, causando una lesión en la arteria ilíaca interna y un desgarro de la vena ilíaca.

Complicaciones Postoperatorias

Tras la cirugía, se detectó una falta de vascularización en la arteria ilíaca de la pierna derecha, lo que llevó a que la paciente fuera trasladada a otro centro hospitalario. Sin embargo, este traslado se realizó demasiado tarde, y la pierna tuvo que ser amputada. La paciente falleció dos meses después debido a las complicaciones derivadas de la amputación.

Reclamación de Responsabilidad Patrimonial

En 2020, los hijos de la paciente presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Generalitat, solicitando una indemnización de 140.000 euros. Esta reclamación fue desestimada por silencio administrativo. No conformes con esta decisión, los hijos impugnaron la desestimación, lo que llevó al TSJCV a pronunciarse a su favor parcialmente.

Sentencia del TSJCV

La sentencia, fechada el 19 de junio, reconoce la responsabilidad patrimonial de la Generalitat y otorga a los reclamantes una indemnización de 100.000 euros. La asociación El Defensor del Paciente, que ejerció la defensa, facilitó esta información y expresó su desacuerdo con el importe de la indemnización, considerando que debería ascender a los 140.000 euros inicialmente reclamados.

Opinión del Defensor del Paciente

Críticas al Proceso Asistencial

El Defensor del Paciente ha criticado la gestión del caso, señalando la ausencia de un cirujano vascular en el hospital de Gandia como un factor crucial que contribuyó al desenlace fatal. Según la asociación, el traslado de la paciente a otro hospital se realizó demasiado tarde, cuando la recuperación de la pierna ya no era posible.

Desigualdad en las Indemnizaciones

Además, la asociación ha manifestado su desacuerdo con el importe de la indemnización fijada por el TSJCV. Argumentan que esta cantidad genera una situación de desigualdad en comparación con otros casos similares, y reiteran que la cifra justa debería ser de 140.000 euros.

Conclusión

La sentencia del TSJCV pone de manifiesto la importancia de una adecuada asistencia sanitaria y la responsabilidad de las instituciones en garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes. Este fallo, aunque parcial, reconoce los errores en la atención brindada y ofrece una indemnización a los familiares de la paciente fallecida. Sin embargo, la discrepancia sobre el importe de la compensación destaca la necesidad de revisar y ajustar los criterios de indemnización para asegurar la equidad y justicia en todos los casos de negligencia médica.

 

 

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