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Educación modifica los criterios de admisión de colegios de la Comunitat Valenciana por discriminatorios

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Criterios admisión colegios Comunitat Valenciana
El conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira, junto al director general de Centros Docentes, Jorge Cabo (i), y al secretario autonómico de Educación, Daniel McEvoy (d). EFE/Manuel Bruque/Archivo

La Conselleria de Educación está revisando los criterios de admisión en los colegios de la Comunitat Valenciana y eliminará los que «discriminen» por razón de origen, de religión o de cualquier otra circunstancia social.

Así lo ha afirmado este martes el secretario autonómico de Educación, Daniel McEvoy, quien ha precisado que esos criterios están «en fase de revisión» por parte de la inspección educativa y de la Dirección General de Centros.

Aspectos que levantan discrepancias

Este anuncio se produce después de que el Ministerio de Educación enviara una carta de colaboración a la Conselleria de Educación en la que le advertía de que el decreto de admisión en los centros educativos valencianos -aprobado el pasado 23 de abril- contemplaba ciertos aspectos que levantan discrepancias con la normativa básica.

La Confederación de AMPA Gonzalo Anaya se había quejado también ante el Síndic de Greuges por considerar el uso en algunos centros del punto de «la circunstancia específica» en la baremación de la solicitud de plaza, que a su juicio supone «discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia o religión», entre otras.

Criterios de admisión de colegios de la Comunitat Valenciana

En concreto, dicho punto se otorgaba en algunos centros por «tener trabajo ambos progenitores; ser familiares de exalumnos; asistir a las actividades parroquiales o haber ido a un centro de ideario católico; haber cursado el 0-3 años -etapa no obligatoria- en un centro autorizado de la misma titularidad o fundación, o haber nacido en la Comunitat.

El secretario autonómico de Educación ha informado este martes, en declaraciones remitidas desde la Conselleria, de que este departamento ha pedido a los centros públicos, privados y concertados que comuniquen los criterios que pensaban aplicar en el proceso de admisión.

«En un ejercicio de transparencia hemos ido publicando dichos criterios conforme los íbamos recibiendo», ha señalado McEvoy, quien ha precisado que están en «fase de revisión».

Los cambios que se van a realizar

Asimismo, ha manifestado que los criterios que se han detectado que pueden contravenir la norma van a ser eliminados o cambiados, y ha traslado a las familias que «tengan la seguridad de que todo el procedimiento va a ser limpio, seguro y en las condiciones óptimas».

Los criterios que se van a revisar, ha indicado, se refieren a cuestiones como las relacionadas con parentesco con los antiguos alumnos que hay que «acotar», ya que en algunos casos «se extendían demasiado, incluso a familiares que hubieran cursado los estudios en centros del mismo titular pero en otros lugares».

Criterios que discriminan

McEvoy ha informado también de que, «incluso en centros públicos», se establecían criterios que «primaban al que solicitara la enseñanza en valenciano o que los padres fueran de la Comunitat Valenciana».

«Evidentemente los criterios que discriminan por razón de origen, de religión o de cualquier otra circunstancia social no los podemos aceptar», ha concluido.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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