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COMUNICADO| El CSIC descarta que el bólido que sobrevoló el este peninsular sea un misil

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CSIC bólido peninsular misil
Misil lanzado desde Francia es captado atravesando Cataluña y la Comunidad Valenciana. Foto: Red Investigación Bólidos y Meteoritos

El Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ha descartado que el bólido detectado anoche, que sobrevoló el este peninsular hasta perderse en el mar al sur de la Comunitat Valenciana sea un misil, como se barajó en un primer momento, y más bien podría tratarse de restos de cohetes espaciales o de satélites.

Se ha descartado que lo sea después de que un equipo de investigadores del Instituto de Ciencias del Espacio ICE-CSIC haya analizado con detalle las imágenes y mediciones tomadas del bólido.

El comunicado recalca que la Red de Investigación de Bólidos y Meteoritos apunta a que el bólido fue producido por la reentrada de un objeto artificial en órbita terrestre “y, por lo tanto, descarta que se trate de un misil balístico como se barajó en un primer momento”.

El CSIC descarta que el bólido sea un misil

“Los datos preliminares obtenidos hasta el momento nos hacen decantarnos porque el bólido fuese producido por la reentrada de un objeto artificial en órbita terrestre”, como podrían ser satélites o restos de cohetes espaciales, ha indicado el astrofísico Josep María Trigo, del ICE, quien ha añadido: “Las reentradas son cada vez más frecuentes”.

“Medidas precisas de la velocidad del objeto durante la ablación en la atmósfera nos permitirán dilucidar su naturaleza concreta y, particularmente, si pudiese tratarse de un bólido rozador más inusual”, ha añadido Trigo.

El bólido sobrevoló anoche el este peninsular hasta perderse en el mar Mediterráneo, según indicó esta mañana la SPMN. El bólido, denominado por el ICE-CSIC como SPMN290324ART, sobrevoló el espacio español a las 23:59 horas y fue grabado y fotografiado por numerosos aficionados a la astronomía.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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