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Malestar entre los autónomos por la subida de cuotas en enero y el error de la Seguridad Social

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claves reforma de pensiones

Malestar entre miles de autónomos al comprobar en su cuenta bancaria el pasado lunes que la cuota que pagaron a la Seguridad Social en enero era considerablemente más alta de la que habían abonado los meses anteriores.

Hasta un 8,6% más elevada han llegado a pagar muchos, llegando hasta 220 euros más de lo que correspondía en algunos casos.

¿Por qué han subido las cuotas?

Según fuentes de la Seguridad Social, que depende del ministerio de Inclusión, al cargo de José Luis Escrivá, estos incrementos inesperados se debe a dos motivos.

Los autónomos y sus gestores no eran conscientes de que sus bases de cotización se actualizan automáticamente según lo que establece el BOE. Los autónomos pueden decidir si actualizar o no su base de cotización -los rendimientos netos de su trabajo sobre los que la Seguridad Social calcula la cuota que deben pagar- de forma automática. Quienes han optado por hacerlo -conscientes o no- se han encontrado con una subida del 8,6% en su cuota, aunque sus rendimientos no hayan crecido ido a la par.

Error de la Seguridad Social: 220 euros de más

Además otro de los motivos por los que algunos han pagado más se debe a un error. Una incidencia en el sistema ha causado que la Seguridad Social haya cobrado por error 220 euros de más a unos 8.000 autónomos que se habían dado de alta en el sistema entre el 1 y el 9 de enero.

Fuentes de este organismo señalan que en este segundo caso se devolverá el importe cobrado de más a los afectados este mismo mes.

Se trata de trabajadores por cuenta propia que se acaban de dar de alta en el sistema y a quienes les correspondería pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año. En este caso se trata de un error de la Seguridad Social por el que se compensará a los afectados.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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