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Cronología del caso Dani Alves: de la denuncia por agresión sexual en 2022 a la absolución en 2025
Publicado
hace 9 mesesen
El futbolista Dani Alves ha sido absuelto este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de la condena de cuatro años y medio de prisión por violación que le impuso en febrero de 2024 la Audiencia de Barcelona. La sentencia considera que no existen pruebas suficientes de la agresión sexual denunciada y califica de «no fiable» el testimonio de la víctima.
A continuación, repasamos la cronología completa del caso, desde la noche de los hechos hasta la resolución judicial definitiva:
30-31 diciembre 2022
Dani Alves acude a la discoteca Sutton de Barcelona. Una joven denuncia ante el personal de seguridad haber sido agredida sexualmente por el futbolista en el baño de un reservado. Se activa el protocolo, la mujer declara ante los Mossos d’Esquadra y es trasladada al Hospital Clínic para su atención médica.
2 enero
La víctima formaliza la denuncia. Alves viaja a México, donde juega con Los Pumas de la UNAM.
13 enero
Regresa a España por el fallecimiento de la madre de su esposa, Joana Sanz.
20 enero
Declara ante los Mossos con contradicciones en sus versiones. Es detenido y enviado a prisión sin fianza por la jueza Anna Marín, que considera el testimonio de la víctima «contundente» y observa riesgo de fuga.
30 enero
Su defensa recurre la prisión preventiva y alega que los vídeos de la discoteca desmienten la denuncia.
3 febrero
Dos amigas de la víctima respaldan su versión y declaran que Alves también se les insinuó.
16 febrero
La defensa reconoce por primera vez la existencia de penetración vaginal, pero asegura que fue consentida.
21 febrero
La Audiencia de Barcelona mantiene la prisión preventiva por riesgo de fuga y existencia de indicios graves.
17 abril
Alves declara por segunda vez y da su cuarta versión de los hechos: admite relaciones consentidas y justifica las mentiras para ocultarlo a su esposa.
31 julio
Es procesado por agresión sexual y se le impone una fianza de 150.000 euros.
14 noviembre
La Audiencia de Barcelona lo envía a juicio por agresión sexual.
23 noviembre
La Fiscalía solicita 9 años de prisión y 150.000 euros de indemnización.
5 diciembre
La acusación particular pide 12 años de cárcel, 150.000 euros por secuelas y 13.500 euros por lesiones.
4 enero
La madre del futbolista difunde un vídeo con datos privados de la víctima, lo que genera polémica.
5 febrero
Arranca el juicio. La defensa pide anulación del proceso. La víctima declara más de una hora a puerta cerrada.
6 febrero
El director de la discoteca y los Mossos avalan la versión de la víctima. Joana Sanz y otros testigos declaran que Alves estaba ebrio.
22 febrero
Dani Alves es condenado a 4 años y medio de prisión por violación.
11 marzo
La Fiscalía, la acusación particular y la defensa presentan recursos contra la sentencia.
20 marzo
La Audiencia de Barcelona acuerda la libertad provisional de Alves bajo fianza de un millón de euros, al considerar reducido el riesgo de fuga.
28 marzo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revoca la condena y absuelve a Dani Alves, estimando el recurso de la defensa. La sala civil y penal considera que no hay pruebas concluyentes de la violación y que el testimonio de la denunciante carece de solidez y fiabilidad.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero de momento el exjugador del Barça queda libre de cargos.
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Dani Alves ha sido absuelto por el TSJC tras ser condenado a 4 años y medio de cárcel por violación. Repasamos la cronología completa del caso, desde la denuncia en 2022 hasta la sentencia absolutoria de 2025.
La Sala de Apelaciones del Tribunal de Justicia de Catalunya ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona. La resolución ha sido adoptada tras la revisión del caso y el análisis de las pruebas presentadas en el juicio.
El tribunal, compuesto por tres magistradas y un magistrado, ha determinado que el testimonio de la denunciante no es suficiente para mantener la condena impuesta en primera instancia. En su fallo, los jueces han subrayado que, en ausencia de pruebas concluyentes, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia a favor del exfutbolista brasileño.
La sentencia del Tribunal de Justicia de Catalunya anula la condena dictada por la Audiencia de Barcelona, que en su momento había considerado que existían elementos suficientes para acreditar la agresión sexual. Sin embargo, tras la revisión de los hechos y la evaluación de las pruebas, los magistrados han concluido que no se puede sostener la culpabilidad de Alves más allá de toda duda razonable.
La decisión judicial ha generado un intenso debate en la opinión pública y en el ámbito jurídico. Mientras algunos sectores consideran que se ha respetado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, otros critican la falta de pruebas concluyentes y la dificultad de demostrar delitos de esta naturaleza.
Por su parte, los abogados de Dani Alves han expresado su satisfacción con la resolución, señalando que el exjugador siempre defendió su inocencia. No obstante, la Fiscalía aún podría interponer un recurso ante el Tribunal Supremo si considera que la absolución carece de fundamento legal.
Tras meses de incertidumbre, esta sentencia podría representar un punto de inflexión en la vida personal y profesional de Dani Alves. Aunque su reputación se ha visto afectada, su absolución abre la posibilidad de que pueda retomar su actividad en el ámbito deportivo o explorar nuevos proyectos.
El fallo del Tribunal de Justicia de Catalunya pone fin, por el momento, a un proceso judicial mediático que ha mantenido a la sociedad en vilo. A pesar de la absolución, el caso ha puesto sobre la mesa el debate sobre la dificultad de probar ciertos delitos y la importancia del derecho a la presunción de inocencia en el sistema judicial español.
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Publicado
hace 11 horasen
14 diciembre, 2025
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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