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Dani Alves ha sido condenado a cuatro años y seis meses años de cárcel por agredir sexualmente a la joven de 21 años en la discoteca de Barcelona
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La Audiencia de Barcelona ha condenado al exfutbolista Dani Alves a cuatro años y seis meses años de cárcel años de cárcel por agredir sexualmente a la joven de 21 años en la discoteca Sutton de Barcelona.
Además, el tribunal le impone además cinco años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante nueve años y seis meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas
La sentencia contra Dani Alves
Ha sido el tribunal de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el que ha condenado al deportista Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión por violación, al apreciar el tribunal reparación del daño al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción.
En la sentencia también se ha detallado que el exfutbolista estará en libertad vigilada durante cinco años una vez cumplida la pena de prisión. Además, también se le ha prohibido acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de nueve años y seis meses.
Así mismo, se le condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de cinco años, a aplicar una vez cumplida también la pena de prisión. También tendrá que pagar a la víctima una indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones y deberá pagar dos meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por delito leve de lesiones. Por último, también deberá hacerse cargo del pago de las costas procesales.
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
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