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Archivada provisionalmente la denuncia de Manos Limpias por la gestión de la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 09 ENERO (OFFICIAL PRESS-EFE).-

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decidido el sobreseimiento provisional de las denuncias presentadas por Manos Limpias contra responsables de Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. Estas denuncias estaban relacionadas con la gestión de la DANA.

El auto judicial desestima las acusaciones por falta de base penal

El magistrado ha argumentado en el auto, notificado este jueves, que no se encuentra “suficientemente justificada” la comisión de delito alguno por parte de los denunciados. Además, señala que las denuncias proponen una investigación general o prospectiva, algo prohibido por la legislación penal española.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha informado que el juez no ve “atribución de hechos penalmente relevantes” que justifiquen una imputación judicial, ni siquiera provisional, contra los denunciados. Según el juez, las denuncias carecen de concreción y apuntan a una “auténtica causa general”, lo cual va en contra de la doctrina constitucional.

La causa general, incompatible con un Estado de Derecho

El juez recalca que en un Estado de Derecho no es admisible iniciar procesos penales para investigar a personas o instituciones sin pruebas concretas. Cita la doctrina del Tribunal Constitucional que desestima las denominadas ‘inquisitio generalis’ o investigaciones generales, por ser incompatibles con los principios del proceso penal consagrados en la Constitución.

Análisis de los cargos denunciados

En su resolución, el magistrado desglosa las funciones legales de las entidades denunciadas: la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat. A continuación, evalúa las responsabilidades específicas atribuidas a sus directivos:

  • Presidenta de Aemet: El auto concluye que no se atribuye ningún hecho concreto que pueda ser penalmente reprochable ni se identifica una omisión en sus funciones que haya causado daños materiales o personales.
  • Presidente de la CHJ: El juez indica que no se justifica la denuncia más allá de su posición como presidente de la entidad hídrica.
  • Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias: La denuncia no aporta motivos sólidos ni hechos concretos que puedan considerarse penalmente relevantes. Además, no se sustenta la relación entre los avisos del Cecopi y los supuestos daños causados.

Sobreseimiento provisional y exclusión de Manos Limpias como acusación popular

El Juzgado de Instrucción 15 ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por las dos denuncias presentadas por Manos Limpias. Asimismo, ha resuelto que este colectivo no podrá actuar como acusación popular hasta que interponga una querella formal o cumpla con la fianza que pueda imponérsele.

El auto no es firme y puede ser recurrido

La resolución judicial no es definitiva y admite recurso en reforma o apelación. Por el momento, la gestión de la DANA queda exenta de responsabilidades penales para los organismos implicados, según la decisión judicial.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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