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Archivada provisionalmente la denuncia de Manos Limpias por la gestión de la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 09 ENERO (OFFICIAL PRESS-EFE).-

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decidido el sobreseimiento provisional de las denuncias presentadas por Manos Limpias contra responsables de Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias. Estas denuncias estaban relacionadas con la gestión de la DANA.

El auto judicial desestima las acusaciones por falta de base penal

El magistrado ha argumentado en el auto, notificado este jueves, que no se encuentra “suficientemente justificada” la comisión de delito alguno por parte de los denunciados. Además, señala que las denuncias proponen una investigación general o prospectiva, algo prohibido por la legislación penal española.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha informado que el juez no ve “atribución de hechos penalmente relevantes” que justifiquen una imputación judicial, ni siquiera provisional, contra los denunciados. Según el juez, las denuncias carecen de concreción y apuntan a una “auténtica causa general”, lo cual va en contra de la doctrina constitucional.

La causa general, incompatible con un Estado de Derecho

El juez recalca que en un Estado de Derecho no es admisible iniciar procesos penales para investigar a personas o instituciones sin pruebas concretas. Cita la doctrina del Tribunal Constitucional que desestima las denominadas ‘inquisitio generalis’ o investigaciones generales, por ser incompatibles con los principios del proceso penal consagrados en la Constitución.

Análisis de los cargos denunciados

En su resolución, el magistrado desglosa las funciones legales de las entidades denunciadas: la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Secretaría Autonómica de Emergencias de la Generalitat. A continuación, evalúa las responsabilidades específicas atribuidas a sus directivos:

  • Presidenta de Aemet: El auto concluye que no se atribuye ningún hecho concreto que pueda ser penalmente reprochable ni se identifica una omisión en sus funciones que haya causado daños materiales o personales.
  • Presidente de la CHJ: El juez indica que no se justifica la denuncia más allá de su posición como presidente de la entidad hídrica.
  • Secretario Autonómico de Seguridad y Emergencias: La denuncia no aporta motivos sólidos ni hechos concretos que puedan considerarse penalmente relevantes. Además, no se sustenta la relación entre los avisos del Cecopi y los supuestos daños causados.

Sobreseimiento provisional y exclusión de Manos Limpias como acusación popular

El Juzgado de Instrucción 15 ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por las dos denuncias presentadas por Manos Limpias. Asimismo, ha resuelto que este colectivo no podrá actuar como acusación popular hasta que interponga una querella formal o cumpla con la fianza que pueda imponérsele.

El auto no es firme y puede ser recurrido

La resolución judicial no es definitiva y admite recurso en reforma o apelación. Por el momento, la gestión de la DANA queda exenta de responsabilidades penales para los organismos implicados, según la decisión judicial.

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Ábalos y Koldo a prisión provisional por riesgo de fuga ante el juicio por la trama de mascarillas

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Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

El Supremo ordena prisión sin fianza para el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García al elevarse el riesgo de fuga antes del juicio por la presunta trama de mascarillas.
La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares del PP habían solicitado su ingreso inmediato en prisión.

El Supremo ordena prisión provisional para Ábalos y Koldo García

El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha acordado este jueves el ingreso en prisión provisional sin fianza del exministro José Luis Ábalos y de su antiguo asesor Koldo García, investigados por las supuestas irregularidades en contratos de material sanitario adjudicados durante la pandemia.

Se trata de un hecho histórico: es la primera vez que un diputado en ejercicio deberá entrar en prisión provisional antes de ser juzgado.

La decisión llega tras revisar las medidas cautelares que mantenían hasta hoy (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales). El riesgo de fuga se considera ahora “muy elevado” ante la gravedad de las penas solicitadas.


La Fiscalía Anticorrupción alertó de un riesgo de fuga “disparado”

La medida adoptada responde a la petición expresa del jefe de Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, así como de las acusaciones populares encabezadas por el Partido Popular.
Anticorrupción sostiene que, ante la posibilidad de que ambos se enfrenten a hasta 30 años de cárcel, existe un riesgo de fuga “inequívoco”.


La llegada de Ábalos al Supremo: “No tengo dinero ni a dónde ir”

Ábalos fue el primero en llegar al Supremo, a las 9:12 horas, solo y con una mochila de cuero. En su intervención durante la vistilla, aseguró al magistrado:

“No me voy a fugar. No tengo dinero ni a dónde ir.”

Fuentes jurídicas aseguran que el exministro estaba “visiblemente destrozado”, fumando nervioso en los patios del Palacio de Justicia mientras esperaba la resolución.

Su abogado defendió que su ingreso en prisión, siendo diputado, supondría vulnerar su derecho a representación política y acusó a Anticorrupción de querer “forzar” una declaración colaborativa similar a la del empresario Víctor de Aldama.


Koldo García: “No me voy a ir a ningún sitio”

Koldo García llegó justo a la hora señalada, acompañado de su abogada, y también negó cualquier intención de fugarse:

“No me voy a ir a ningún sitio. Todos tenemos derecho a aprender poco a poco.”

Esta última frase ha sido interpretada por presentes como un reconocimiento implícito de haber cometido errores.

Su defensa alegó arraigo familiar: una madre mayor y una hija pequeña.


El fiscal, contundente: “Ningún poder del Estado puede eludir la acción penal”

El fiscal Luzón fue especialmente duro respecto a Ábalos:

“Fue su pertenencia al Gobierno lo que permitió cometer estos delitos.
Ningún poder del Estado tiene derecho a sustraerse de la acción penal. La Justicia es ciega por eso.”


Camino al juicio por la presunta trama de mascarillas

El pasado 3 de noviembre, el magistrado Puente propuso juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por su presunta participación en una trama para adjudicar contratos millonarios de mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada al empresario.

Penas solicitadas por Fiscalía

  • Ábalos: 24 años de prisión

  • Koldo García: 19 años y medio

  • Víctor de Aldama: 7 años (pena reducida por su confesión)

Los delitos atribuidos incluyen:

  • organización criminal

  • cohecho

  • tráfico de influencias

  • malversación

  • uso de información privilegiada

Penas solicitadas por las acusaciones populares

Las acusaciones que lidera el PP elevan las penas a 30 años al añadir:

  • prevaricación

  • falsedad documental


Un caso que sacude al Gobierno y tensa el clima político

El ingreso inmediato en prisión del exministro socialista supone un terremoto político en vísperas del juicio. La resolución marca un paso decisivo en una de las causas de corrupción más mediáticas derivadas de la pandemia.

 

 

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