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Sucesos

Desaparecido un joven de 17 años en Carcaixent

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Desaparecido Carcaixent
SOS DESAPARECIDOS

Nueva alerta ciudadana en Valencia: ha desaparecido un joven en Carcaixent. La Asociación SOS Desaparecidos ha compartido este domingo por la mañana el cartel de búsqueda de un menor de 17 años al que se le perdió la pista el miércoles 6 de diciembre en el municipio de Carcaixent (Valencia).

La plataforma dedicada a las desapariciones informa de que se trata de un chico llamado Sergio Medina Vila que desapareció en Carcaixent. Mide 1,80 metros de altura y tiene el pelo castaño.

Desaparecido en Carcaixent

En el momento de su desaparición vestía una camiseta roja y un pantalón vaquero de color blanco. También llevaba una gorra roja Gucci y una chaqueta negra de la marca Nike. El calzado de Sergio en el momento de su desaparición eran unas zapatillas blancas.

 

Cualquier pista o detalle que se tenga de su paradero o si alguien lo ha visto, puede ponerse en contacto con la asociación a través de sus dos teléfonos: +34 642 650 775 o +34 649 952 957. O por correo electrónico: info@sosdesaparecidos.es.

Tipos de desapariciones

Desaparición Voluntaria

Tal y como informa SOS Desaparecidos Las desapariciones voluntarias se definen como aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria. Es decir, la persona que desaparece lo hace sin ningún tipo de condicionante externo que le obligue a tomar esta decisión, y cuya voluntad es no ser hallada o no facilitar información sobre su vida privada, domicilio, u cualquier dato que afecte a su vida personal y del ámbito de la intimidad a los familiares o personas con derecho a conocer sobre su situación o derecho a localizarla.

La motivación y causa de justificación de esta decisión discrecional y facultativa puede venir dada por muy diversas razones, como son las de carácter familiar, personal, sentimental, laboral, económicas u otras muchas.

Las desapariciones voluntarias se pueden, a la vez, subdividir en diferentes grupos, como son:

-Fugas de personas menores de edad.

-Fugas de personas menores de edad de los centros de protección (en este apartado estaría incluida la categoría de los menores emigrantes no acompañados (MENAS)

-Desapariciones intencionadas de personas mayores de edad, y con plena capacidad jurídica y de obrar.

Desaparición Involuntaria

Se catalogan como desapariciones involuntarias aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad. En este apartado, se pueden circunscribir las desapariciones de personas, tanto mayores como menores de edad, que tengan su razón de ser en alguna de las siguientes causas:

Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.

De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.

-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.

– Accidentes.

-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).

Desaparición Forzosa

En esta categoría, las desapariciones forzosas, se incluirían aquéllas que están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal, y que afectan tanto a personas menores como mayores de edad Al igual que en las tipologías anteriores, ésta se segmenta en diferentes subgrupos, siendo los siguientes:

-Desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo.

-Sustracción parental de menores de edad (nacional e internacional).

-Echados/Expulsados del hogar (menores y personas discapacitadas)

 

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Sucesos

Condenado a dos años de prisión un sacristán de Bétera por agresión sexual a una mujer con discapacidad

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El Arzobispado de Valencia, responsable civil subsidiario si no se paga la indemnización de 7.000 euros

València, 11 de septiembre de 2025 (EUROPA PRESS)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual al sacristán de una iglesia de Bétera (Valencia), tras haber tocado las partes íntimas de una feligresa con un 66 % de discapacidad intelectual.

Hechos probados: tocamiento a una mujer con discapacidad dentro de la iglesia

Según la sentencia, los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2023, cuando el sacristán, aprovechando su posición en la parroquia, invitó a la víctima a un cuarto cercano a la sacristía con la excusa de mostrarle el funcionamiento de una campanilla. Una vez dentro, y siendo consciente de su discapacidad, le realizó tocamientos por encima de la ropa en sus partes íntimas.

La víctima quedó «bloqueada» sin poder reaccionar, hasta que logró reprocharle al agresor que lo que había hecho era «pecado», según recoge la resolución judicial.

Consecuencias penales y civiles: prisión, alejamiento e indemnización

El tribunal ha impuesto al condenado:

  • Dos años de prisión por agresión sexual.

  • Prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante tres años.

  • Indemnización de 7.000 euros a la víctima por daños morales.

En caso de impago de la indemnización, el Arzobispado de Valencia ha sido declarado responsable civil subsidiario, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La sentencia es firme y fruto de un acuerdo de conformidad

La resolución judicial, que ya es firme, es resultado de una conformidad entre las partes. Además, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de prisión siempre que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de tres años.

 

 

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