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Destapan un fraude a la Seguridad Social de 27,5 millones que afecta a 17 provincias

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VALÈNCIA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) –

Agentes de la Policía Nacional, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, han destapado a través de la operación ‘Pandora’ un fraude contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuantificado en unos 27,5 millones de euros, que afectaba a 17 provincias, entre ellas Alicante.

En concreto, las investigaciones comenzaron a finales del año 2017 cuando la TGSS y sus organismos remitieron escritos-denuncias a la Policía Nacional, que realizaron pesquisas en las provincias de Alicante, Baleares, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Granada, Huelva, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Toledo, Valladolid y Zamora.

La operación ha supuesto la revisión y el análisis de 22 expedientes que afectaban a 17 provincias de 11 comunidades autónomas, culminando con la implicación de los investigados en delitos contra la Seguridad Social (fraude de cotizaciones), frustración a la ejecución, fraude a la Seguridad Social (fraude de prestaciones), falsedad documental, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y grupo organizado.

En cuanto a la autoría del delito responde principalmente a los responsables de hecho de las empresas pero también a sus testaferros, que eran algunos trabajadores que figuraban en connivencia, y a familiares de los primeros, según informó la Policía Nacional en nota de prensa.

Al respecto, indican que mayoritariamente se han realizado informes patrimoniales de las personas implicadas para que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda solicitar el embargo de los bienes que considere o, en su caso, el juzgado que entienda de cada una de las causas pueda utilizarlos para cubrir las responsabilidades generadas.

FRAUDE
En cuanto al fraude, se centraba en eludir el pago de las cantidades adeudadas y frustrar las legítimas aspiraciones de cobro de la Tesorería, para lo que se creaban entramados empresariales en los que la actividad societaria aparece en una u otra mercantil, según convenga, transfiriendo la actividad que venía desarrollando la deudora, así como los elementos patrimoniales a la no deudora para continuar la actividad de manera normal.

Otra forma de actuar era la ocultación de bienes, normalmente a través de sucesivas transmisiones en la titularidad que pasan de una empresa a otra, o bien a familiares o personas de confianza de la trama para entorpecer la labor recaudatoria de los diferentes Organismos de la TGSS; rotura de precintos de bienes embargados; denuncias falsas relacionadas con robos de los bienes embargados; o desaparición ‘fortuita’ de esos bienes embargados, entre otros.

La Policía Nacional expone como uno de los casos más característicos de esta operación el relacionado con una investigación en Maspalomas, en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), donde comprobó como dos ciudadanos españoles suplantaron la personalidad de administradores y representados de dos empresas con actividad real y sede en la isla de Gran Canaria.

En este caso se atribuyeron los poderes con los que no contaban y obtuvieron autorizaciones en RED, CONTRAT@ y CERTIFIC@ para poder tramitar el alta de trabajadores de manera ilícita y quedar indemnes en el caso de que fuera detectada tal simulación.

Asimismo quedó probado la existencia de un concierto de voluntades para simular la relación laboral entre los dos supuestos empresarios, que realizaban las gestiones de alta en el sistema de la Seguridad Social mediante precio acordado previamente con los trabajadores ficticios. El único fin de estos era la obtención de beneficios económicos y sociales.

Además los supuestos trabajadores se lucraron económicamente de forma directa o indirecta, pudiendo acreditarse que obtuvieron indebidamente prestaciones por desempleo, periodos de cotización no basados en actividad laboral real y acceso indebido al Sistema Sanitario Público, haciendo un importante quebranto económico.

Finalmente, detuvieron a nueve personas por varios delitos de falsedad documental y contra la Seguridad Social, y se ha investigado por los mismos hechos a otras 11 personas que no se encontraban en España, de las que se ha dado cuenta al Juzgado correspondiente. Otros fraudes destacados han sido cometidos en Huelva, Zamora o Alicante.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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