Síguenos

Valencia

Dos tercios de la actividad económica en València se dedica a comercio y servicios

Publicado

en

La Oficina Municipal de Estadística del Ayuntamiento de València ha actualizado el Censo de Actividades Económicas de 2021, una publicación que analiza la información procedente de la explotación del fichero administrativo de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de València. Los datos se pueden consultar y descargar como documento electrónico en la web municipal www.valencia.es y más directamente en la web de la Oficina de Estadística, https://www.valencia.es/es/cas/estadistica/inicio.

La publicación incluye información sobre los diferentes tipos de actividad, tanto para el total de la ciudad como para los diferentes distritos y barrios. También incluye un análisis sobre la demografía de las actividades respecto al año anterior. Todos los datos que se recogen tienen como fecha de referencia el 1 de enero de 2021.

Las gráficas recogidas reflejan que dos tercios de la actividad económica en la ciudad (concretamente, el 66,7%) corresponde a comercios y servicios. El tercio restante se divide de la siguiente manera: 22,2%, sectores profesionales; 6,8% construcción; 3,4%, actividades industriales; y 0,8%, actividades artísticas.

El documento incluye un conjunto de tablas procedentes de la explotación del fichero administrativo de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la ciudad de València para 2021. Se han seleccionan tanto las actividades en las que València es el municipio en el que se desarrolla la actividad, como todas aquellas en las que el domicilio fiscal de la actividad está en la ciudad (se ha considerado un nuevo barrio en el distrito 11, el Puerto, en el que se han incluido las actividades ubicadas en los Muelles).

El documento recoge, entre otros datos, las actividades económicas (industriales, comerciales y profesionales) según grandes grupos, por distritos y por barrios. Se incluye, además, información sobre las nuevas actividades registradas en cada barrio, y sobre la evolución del número de referencias en los ficheros del IAE 2020 y 2021 (comercio y servicios) por distrito y por barrio. Al final del documento se incluyen tablas sobre demografía de números de referencia del impuesto.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

Publicado

en

Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo