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El alcalde de La Nucía se saltó el turno de vacunación «porque es médico y sobraban dosis»

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Villajoyosa (Alicante), 7 jul (EFE).- El alcalde de La Nucía (Alicante), Bernabé Cano, del PP, ha declarado este miércoles como investigado ante la juez por su presunta vacunación irregular contra la Covid-19, y su defensa ha alegado que se vacunó porque ejercía como médico del equipo de fútbol local y sobraban dosis.

Cano, que es también diputado provincial, ha declarado durante algo más de una hora en el Juzgado de Instrucción número 2 de Villajoyosa (Alicante), aunque a la salida de la sede judicial no ha querido responder a las preguntas de los medios de comunicación.

Sí lo ha hecho su abogado, Agustín Rivera, quien ha recalcado que su cliente se vacunó porque ejercía como médico del equipo de fútbol de La Nucía, porque sobraban dosis y porque había sido autorizado por Sanidad Pública.

Esa versión coincide, según ha sostenido este letrado, con la realizada como testigo por la directora de la residencia geriátrica de La Nucía -donde se vacunó el pasado 6 de enero el alcalde-, que tiene un convenio con el Ayuntamiento de esa localidad.

Esta afirmación, sin embargo, es contradictoria con lo manifestado ante la juez por la responsable de vacunación de Sanidad Pública, quien declaró que ella no había autorizado la vacuna de Cano.

El abogado del alcalde de La Nucía ha asegurado que aportará pruebas gráficas y grabaciones «en las que se demuestra que allí se encontraba la responsable de Sanidad Pública tomando nota y que Bernabé Cano ejerce de médico con consulta en el Estadio Olímpico».

El letrado ha reclamado «respeto» hacia la juez instructora y los testigos presenciales, aunque ha precisado que lo declarado tanto por el médico como por la directora de la residencia geriátrica es «opuesto» a lo relatado ante el juez por la responsable de Sanidad Pública.

Rivera ha afirmado que dispone de abundante material gráfico de aquel día «porque fue un acontecimiento en La Nucía al tratarse de la primera vacuna» y ha rechazado la versión de que Cano acudió a la residencia por capricho, «porque hay un convenio entre el Ayuntamiento y la residencia que también aportaremos».

El letrado ha opinado que, con la declaración del alcalde, la de los guardias civiles, el concejal de Sanidad, la directora de la residencia y la del médico, «la causa se hubiera archivado».

Además, ha expresado su «cautela y respeto a la instrucción», pero ha recalcado varias veces que la responsable de Sanidad Pública «estaba allí presente y era la máxima autoridad de lo que allí pasaba».

Con respecto a los protocolos existentes en aquel momento, el abogado del alcalde de La Nucía ha insistido en que «lo único que se había dicho es que no se tirasen las dosis».

En cuanto a si Cano ha recibido la segunda dosis de la vacuna, el letrado no ha querido precisar si lo había hecho, aunque ha matizado que cuando se lo autorizaron ya había pasado el plazo estipulado para la vacuna.

Preguntado por qué no se llamó a otras personas para que pudieran aprovechar esas dosis sobrantes, Rivera ha señalado que aquel día «era festivo y el centro de salud estaba cerrado», por lo que se decidió que se administrasen a los dos guardias civiles, a un médico presente y al propio Cano en su condición de sanitario por ejercer de médico en el equipo de fútbol.

«Lo principal era no tirar las dosis, pero no había entonces un protocolo taxativo. Solo órdenes verbales», ha añadido.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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