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El Consell aprueba las tasas universitarias para este curso con una reducción del 8% en primera matrícula

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Exámenes de Selectividad

El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se fijan las tasas universitarias para el curso 2018-19 y en el que se establece una reducción del 8 % del precio del crédito en primera matrícula de enseñanzas de grado y máster en las universidades públicas valencianas.

El nuevo decreto supone reducir las tasas para el curso académico 2018/2019 en un porcentaje del 8 % con respecto a las establecidas en el Decreto 108/2017, de 28 de julio, por lo que respecta a los créditos en primera matrícula, tanto de grado como de máster, para aquellos estudios de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, o con precio equiparable, y para los estudios de máster no comprendidos en el grupo anterior.

Además, se mantiene el importe de las tasas en los estudios de máster con precio excepcional, que viene establecido por convenio con otras universidades participantes, así como en los estudios conducentes al título de doctor, desde la primera matrícula hasta la cuarta matrícula y siguientes.

La reducción del 8 % de las tasas universitarias se suma a la reducción del 7 % llevada a cabo en el curso 2017/2018, con lo que la reducción de las tasas universitarias alcanza el 15 % respecto a las tasas del curso 2016/2017.

Esta reducción de precios se implementa con una política de subvenciones y becas universitarias que pretende acabar con las desigualdades sociales que se producen tanto en el acceso (primera matrícula), como en la continuidad de los estudios universitarios, y que constituyen dos de los principales ejes del Plan de mejora del sistema universitario valenciano.
El objetivo definitivo del Consell con estas medidas es conseguir que ningún alumno deje de estudiar en la universidad por motivos económicos.

El decreto también establece que el importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades será fijado por el consejo social de cada universidad, igual que el importe de los precios por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero.

Exenciones y bonificaciones
Asimismo, el decreto posibilita diferentes tipos de exenciones y bonificaciones para el alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o de la Generalitat. En concreto, tendrán exenciones y bonificaciones aquellos que obtengan matrícula de honor o premio extraordinario de Bachillerato, los miembros de familias numerosas y los que hayan sido víctimas o familiares de víctimas de bandas armadas o elementos terroristas.
Estas exenciones y bonificaciones también beneficiarán a aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a los que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, en los términos y las condiciones establecidos en el mencionado artículo. También tendrán derecho a la exención total de tasas los alumnos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
El importe de las tasas aplicable a los estudiantes extranjeros será el mismo importe que se aplica para los estudiantes de nacionalidad española.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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