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El Consell concede ayudas a personas desempleadas para el pago de los medicamentos

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El Consell ha aprobado el decreto por el que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas en situación de desempleo, destinadas a compensar, durante 2018, los gastos relacionados con la protección de la salud.

Durante la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha explicado que estas ayudas, que cuentan con un presupuesto de 10 millones de euros, se suman a las subvenciones económicas que concede la Generalitat para contrarrestar el copago farmacéutico en los colectivos de pensionistas, personas con diversidad funcional y menores de edad de familias de rentas bajas.

A este respecto, Oltra ha destacado que, a lo largo de estos tres años de legislatura, «el Gobierno del Botánico viene desarrollando una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria», en contraposición con «los obstáculos de copago farmacéuticos que impuso el Gobierno de España» en 2012, lo que hizo que la Comunitat Valenciana «fuera la comunidad con más abandonos médicos de toda España».

Las ayudas del Consell «han permitido garantizar el tratamiento y el restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminado obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios representa para determinados colectivos», ha insistido la vicepresidenta.

De hecho, a raíz de la concesión de estas subvenciones, se ha constatado cerca de un 40% menos de abandonos de tratamientos en el colectivo de pensionistas; de un 29,3% menos en el de personas con diversidad funcional y de un 12% menos en menores de edad de familias de rentas bajas.

«Las políticas de recortes en sanidad, educación o políticas sociales tienen consecuencias muy importantes en la vida de las personas», ha enfatizado la vicepresidenta, quien ha hecho hincapié en que «una prioridad de este Consell es garantizar los derechos de las personas».

El nuevo decreto del Consell amplía la protección al colectivo de personas desempleadas que reciben prestación o subsidio y a aquellas personas que lo hayan agotado, siempre que tengan un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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