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El Consell rebaja la matrícula universitaria y amplía las exenciones por violencia de género y menores
Publicado
hace 9 añosen
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El pleno del Consell ha aprobado este viernes el anteproyecto de ley de Tasas de la Generalitat mediante la que el Ejecutivo valenciano aborda la revisión global de las aproximadamente 4.600 modalidades o cuantías de tasas existentes, procediendo a su ordenación y sistematización ante las carencias y la confusión que genera el texto actual, que parte de la ley 12/1997.
Ésta fue objeto de constantes modificaciones que dieron lugar al texto actual, el Decreto legislativo 1/2005, que a su vez ha registrado sucesivos cambios a través de las leyes de acompañamiento a los presupuestos.
Como principal novedad, el anteproyecto recoge la rebaja de las tasas académicas anunciada la semana pasada. Para este curso supondrá una reducción del precio de las matrículas del 7%, que es el que ahora se aplica, y para el próximo, del 8%. En total, un 15% en dos cursos. El Consell compensará a las universidades por esta rebaja con una inversión de 26,5 millones en los dos ejercicios, que se distribuyen entre 8,5 millones el primer año y 18, el segundo.
La medida, que forma parte del Plan de Mejora del Sistema Universitario Valenciano impulsado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte muestra la clara vocación social del actual Consell, ya que su objetivo es que ningún estudiante deje de acceder a la universidad o la abandone por motivos económicos.
Con ella, la Generalitat inicia una rebaja progresiva para anular la subida llevada a cabo por el anterior Consell y se sitúa entre las comunidades con precios moderados y más becas en materia universitaria.
Se profundiza en el acento social de las políticas
El texto aprobado hoy por el Consell, que se remitirá a los órganos consultivos para que emitan los informes preceptivos, profundiza también en el acento social de las políticas en marcha con la ampliación de exenciones en violencia de género, adopciones o menores, a instancias de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La futura ley de Tasas recoge la equiparación de los beneficios entre las familias numerosas y las monoparentales, algo que ya se introdujo vía modificación el año pasado y que queda garantizado en el articulado del nuevo texto.
Pero además, entre las novedades, se amplían los beneficios a colectivos vulnerables. Así, se establece la exención de tasas educativas las mujeres víctimas de violencia de género, así como para los jóvenes ex tutelados de la Generalitat que hayan estado sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad.
Además, se prevé la exención de tasas educativas para las personas mayores de 16 años y menores de 18, y que tengan a su cargo a personas con diversidad funcional o menores de edad, o que hayan sido víctima de la explotación sexual o trata o víctima de violencia intrafamiliar.
Exención de tasas de función pública
Por su parte, gozarán de exención de tasas de Función Pública las mujeres víctimas de la violencia de género, a las que también se les amplía los beneficios con la exención de la tasa por expedición del carné jove. Como curiosidad, quedarán exentos de esta tasa los jóvenes en los casos de hurto o robo de este carné, previa justificación de la denuncia.
En las adopciones internacionales, se establece que en aquellos casos en los que, por circunstancias ajenas a la familia adoptante, se paralice el proceso de adopción, quedarán exentos del pago de la tasa de la primera valoración psicosocial que se haya de realizar para la declaración de la idoneidad si se inicia un nuevo expediente de adopción en un país de origen diferente.
También en adopciones se introducen dos nuevas exenciones. Una, en la tasa por atención residencial, en la que se excluye a los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer o que estén en situación de exclusión social. Y dos, en la tasa por vivienda tutelada, se exenciona a los contribuyentes cuya capacidad económica no supere la doceava parte del IPREM.
Otras novedades afectan a las tasas en materia de dominio público, en las que se ha cambiado el método de cálculo de la cuota, lo que supondrá una rebaja de los importes. En Hacienda se regular la obligatoriedad de la presentación telemática de tasas sobre el juego.
El 75% de las modalidades de tasas, de Sanidad
De las 4.600 modalidades o cuantías de tasas, el 75%, 3.450, corresponden a Sanidad, en su mayoría como precios de referencia para su imputación a las compañías aseguradoras o por la atención de extranjeros y desplazados, mientras que en torno al 12% (alrededor de 530) están relacionadas con el sector agrario; un 5,6%, alrededor de 260, con Educación, Cultura y Ciencia; y el 2,8%, cerca de 120, con Medio Ambiente.
También hay 98 relacionadas con Hacienda y Administración Pública; 40, con obras públicas, urbanismo y transporte; 37, con Deportes; y 30 cada una, con Justicia y el IVAM. En cuanto a la recaudación, el 70-80% proceden del ámbito de Sanidad, Educación y protección social.
Las tasas tienen por objetivo cubrir el coste de los servicios públicos, pero en modo alguno los importes alcanzan el gasto efectivo, lo que supone una subvención social para garantizar la igualdad de oportunidades. Si se excentúa la reducción de las tasas académicas, el conjunto de los precios establecidos -tras la revisión efectuada por cada uno de los departamentos del Consell- no conlleva una variación significativa en los ingresos de la Generalitat; es decir, que la futura ley mantiene en su conjunto la tributación existente en la actualidad.
Una tasa más, seis eliminadas
De hecho, la futura norma crea una única tasa más, la de expedición de copias o reproducción de documentos o planos (de 0,06 euros a 4,50 euros), mientras elimina seis en materia de Agricultura, Cultura, Hacienda y Medio ambiente. En concreto, la del servicio de lectura, investigación, certificaciones, copias y reproducción de documentos e impresos en archivos, bibliotecas y museos, que oscilaba entre los 1,08 y los 895,35 euros; la de prestación de servicios de sanidad animal, y ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias (6,57 a 350,76 euros); la de utilización de refugios de montaña (5,71 a 14,31 euros); la del Centro de Servicios para la Gestión del Agua (2,02 a 452,94 euros); y la de autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Generalitat y de canales de pago de ingresos de derecho público (148,34 a 9.480,39 euros).
Agrupación por materias y nueva numeración de artículos
La elaboración una nueva ley de Tasas que unifique en un texto y ordene los precios existentes en la actualidad cumple con una recomendación del Consell Jurídic Consultiu ante el recurso año tras año a la modificación de la norma a través de la ley de acompañamiento a los presupuestos. Esto ha desembocado actualmente en un galimatías de ley en el que hay grupos de artículos que han desparecido al suprimirse la tasa que regulaban. Por contra, la necesidad de incluir artículos para contemplar tasas de nueva creación ha obligado a tener que recurrir a la duplicidad de artículos, con denominaciones de bis, ter, quater y así hasta decies (o 10 subartículos).
Para evitar en el futuro esta situación, en el nuevo texto, por primera vez en una ley valenciana, la numeración de los artículos será por dígitos, de forma que el primero indicará el título donde está ubicada la materia; el segundo, el capítulo donde se señala la tasa; y el tercero, el elemento que se regula de la tasa en cuestión. Con ello, se garantizará la perdurabilidad de la ley.
Asimismo, las tasas se agruparán por materias, en concreto, 32 materias, en lugar de por conselleries, como se realizaba hasta ahora. De este modo, los cambios en las conselleries no afectarán a las tasas, que se estructurarán en un título específico según la materia con independencia de quien las gestione.
En definitiva, la nueva ley da solución a los problemas generados por la actual normativa, que no se habían abordado por el anterior Consell pese a la antigüedad de la regulación vigente. El texto acomete una revisión global de todas las tasas, la adaptación de su regulación a la normativa general sobre materia tributaria y una concreción de competencias, procedimientos y vías de revisión de los actos de liquidación.
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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda
Publicado
hace 10 horasen
3 abril, 2026
La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.
Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.
Qué exige Hacienda para deducir un gasto
Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:
- Está vinculado directamente a la actividad económica
- Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
- Está correctamente registrado en la contabilidad
Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.
Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.
Gastos que sí se pueden deducir en la Renta
Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:
- cuotas de autónomos a la Seguridad Social
- compra de materiales, mercancías o herramientas
- sueldos y costes laborales
- servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
- alquiler de local o espacio de trabajo
- seguros vinculados al negocio
- gastos financieros e intereses
- amortización de bienes
También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.
Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.
Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente
Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.
La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:
- se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
- no se puede deducir el total de las facturas
Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.
Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.
Gastos de comida: condiciones estrictas
Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:
- deben realizarse en establecimientos de hostelería
- deben pagarse con medios electrónicos
- deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
- deben estar vinculados a la actividad
Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:
- 26,67 euros sin pernocta en España
- 53,34 euros con pernocta
- cantidades superiores en el extranjero
Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.
El coche: uno de los gastos más conflictivos
El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.
Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:
- transporte de mercancías
- transporte de pasajeros
- autoescuelas
- comerciales o representantes
- vehículos de alquiler
En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.
Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.
Qué gastos no se pueden deducir
También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:
- multas y sanciones
- recargos por pagos fuera de plazo
- donaciones o regalos
- pérdidas en juegos o apuestas
- gastos vinculados a actividades ilegales
Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.
Claves para evitar problemas con Hacienda
De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:
- conservar todas las facturas
- evitar gastos difíciles de justificar
- separar cuentas personales y profesionales
- consultar con un asesor fiscal
Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.
Una campaña marcada por el control fiscal
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.
Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.
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