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El déficit de la Comunitat se situó en el 0,68% del PIB en el primer semestre del año

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VALÈNCIA, Sep 2018. (EUROPA PRESS) – El déficit público en la Comunitat Valenciana se ha situado en 774 millones de euros en el primer semestre del año, lo que supone el 0,68 por ciento del PIB, según datos del Ministerio de Hacienda.

A nivel nacional, el déficit del conjunto de las administraciones públicas se situó en 22.698 millones de euros en el primer semestre del año (-15,8% interanual), lo que equivale al 1,87% del PIB, 0,44 puntos porcentuales menos que en el mismo periodo del año anterior, mientras que el déficit del Estado hasta julio se situó en el 1,49% del PIB (0,3 puntos menos), hasta los 18.080 millones de euros.

Si se incluye el saldo neto de la ayuda financiera, el déficit público se habría situado entre enero y junio el 22.612 millones, el 1,86% del PIB, con una reducción interanual del 17%. En lo que va de 2018, el saldo neto de la ayuda financiera es positivo por importe de 86 millones, como consecuencia de las menores indemnizaciones efectuadas tanto por el FROB como por BFA, la matriz de Bankia.

En el desglose de los datos del déficit público, que no incluye a los ayuntamientos, la Administración Central disminuyó su déficit hasta los 9.974 millones en el primer semestre, el 0,82% del PIB, descontada la ayuda financiera, mientras que las comunidades autónomas registraron un déficit de 7.133 millones, lo que supone una caída del 16% respecto al mismo periodo del año anterior, pasando del 0,73% al 0,59% del PIB.

En este periodo, los recursos de las administraciones territoriales se incrementaron un 5,6%, con un aumento del 8,9% de los impuestos sobre la producción e importaciones y del 6,2% de las transferencias recibidas de otras administraciones, principalmente relacionadas con el sistema de financiación.

Por su parte, los gastos registraron un aumento más moderado, del 3,4%, con un alza del 2,5% en el caso de los consumos intermedios; del 2,1% de la remuneración por asalariado; y del 5,3% de la formación bruta de capital fijo. Asimismo, los intereses aumentaron un 2,3%.

DÉFICIT DEL ESTADO HASTA JULIO
Por su parte, el déficit del Estado hasta julio, en este caso un mes más que el déficit público, se situó en 18.080 millones de euros, un 13,2% menos que en el mismo periodo del año anterior, hasta suponer el 1,49% del PIB, tres décimas menos que en el primer semestre de 2017.

Este resultado es consecuencia del aumento de los ingresos no financieros del 9%, hasta los 109.444 millones de euros, mientras que los gastos no financieros crecieron menos, un 5,2%, y sumaron 127.524 millones de euros, debido sobre todo por las mayores transferencias a la Seguridad Social, que han pasado de 1.730 millones en julio de 2017 a 3.547 millones este año.

LOS IMPUESTOS CRECEN MÁS DE UN 8%
En concreto, los recursos impositivos, que representan el 85,6% del total, alcanzaron hasta julio los 93.680 millones en términos de Contabilidad Nacional, lo que representa un incremento interanual del 8,3%. Así, los ingresos por el IRPF se elevaron casi un 12%, hasta los 22.347 millones, mientras que el Impuesto sobre Sociedades recaudó un 10,3% más, hasta los 9.946 millones.

Entre los impuestos indirectos, los ingresos por IVA sumaron 44.552 millones, un 7,8% más que en el primer semestre de 2017, mientras que los demás impuestos dentro de este apartado tuvieron, en conjunto, una caída del 0,9%, con un total de 14.485 millones. Los ingresos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco cayeron un 5,7%, y los del Impuesto de Hidrocarburos aumentaron un 1,3%.

Por el lado de los gastos, las transferencias corrientes crecieron un 4,4% hasta julio, debido sobre todo al alza de las destinadas a la Seguridad Social y a las comunidades autónomas, que crecieron un 9,4% y un 5,1%, respectivamente, frente al descenso del 2,6% de las destinadas a las corporaciones locales.

Por su parte, la inversión pública aumentó un 80,3%, hasta los 4.530 millones de euros, mientras que los consumos intermedios crecieron un 2,3% hasta julio, y la remuneración por asalariado, un 0,2%. Las prestaciones sociales aumentaron un 4,5%, hasta los 9.799 millones.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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