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Valencia

El DOGV publica la resolución sobre uso de la mascarilla en playa y piscinas de la Comunitat

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València, 12 abr (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas.

La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco se tiene que utilizar en la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

El periodo de descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

La resolución recuerda que las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, es obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.

Se excepciona de su uso a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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Valencia

La jueza de la dana cita a Feijóo como testigo: «Podría dar razón» de comentarios que pudo hacer Mazón el 29O

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Feijoo citado declaración dana

 


La jueza que instruye la investigación sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha citado como testigo al presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, según consta en un auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La citación se produce a petición de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-0, que ejerce la acusación particular en el procedimiento, y responde a la necesidad de aclarar comentarios que el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, pudo haber realizado durante la crisis.

La magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza número 3) considera que Feijóo podría “dar razón de los comentarios” que Mazón hizo el 29 de octubre de 2024 a raíz de las conversaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien está siendo investigada en estas diligencias.

En su resolución, la jueza remite al precedente de la Audiencia de Valencia, que había ordenado la citación de la periodista Maribel Vilaplana, quien se reunió con Mazón y negó tener conocimiento de lo que éste pudo haber comentado. En este caso, sin embargo, la magistrada subraya que existe una “certeza” derivada de las declaraciones públicas de Feijóo: “El president de la Generalitat, desde el pasado lunes, me ha venido informando en tiempo real”.

El auto también establece que Feijóo pueda presentar voluntariamente dentro de cinco días un listado de llamadas, mensajes, correos electrónicos y WhatsApps recibidos de Carlos Mazón durante la jornada del 29 de octubre de 2024, en relación con la investigación sobre la gestión de la dana.

La citación de un líder nacional del PP para declarar como testigo subraya la relevancia política y jurídica del caso, que mantiene en el foco público la actuación de la Generalitat durante uno de los episodios de inundaciones más graves de la Comunitat Valenciana.


 

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