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Valencia

El DOGV publica la resolución sobre uso de la mascarilla en playa y piscinas de la Comunitat

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València, 12 abr (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas.

La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco se tiene que utilizar en la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

El periodo de descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

La resolución recuerda que las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, es obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.

Se excepciona de su uso a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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Valencia

“La última vez que hablé con él, el agua le llegaba a las rodillas”

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“La última vez que hablé con él el agua le llegaba a las rodillas”: la estremecedora conversación de la hija de un usuario de teleasistencia durante la DANA en Valencia

La investigación judicial sobre la gestión de la devastadora DANA que golpeó la provincia de Valencia y dejó 229 víctimas mortales continúa aportando testimonios que reflejan la magnitud de la tragedia. La jueza que instruye el caso en Catarroja (Valencia) ha incorporado recientemente una nueva transcripción de llamadas registradas en el servicio de teleasistencia, un documento que vuelve a poner el foco en la desesperación vivida durante aquellas horas críticas.

Entre estas conversaciones destaca la mantenida por la hija de un hombre de movilidad reducida, usuario del sistema de teleasistencia, que quedó atrapado en su casa mientras el nivel del agua subía peligrosamente. Su relato es sobrecogedor.


Un anciano atrapado y una llamada que hiela la sangre

Según la transcripción, el propio usuario avisó primero al servicio de que el agua ya había entrado en su vivienda:

“Tengo medio metro de agua en casa”, comunicó.
La operadora le pidió que tratara de refugiarse en un lugar elevado mientras intentaba contactar con su hija.

Poco después, la operadora volvió a hablar con él para informarle de que su familiar estaba intentando llegar para rescatarlo. Sin embargo, la situación empeoraba a cada minuto.


La angustia de una hija que no puede llegar

La llamada entre la hija y la operadora refleja la impotencia de quienes trataban de llegar a sus seres queridos mientras las carreteras quedaban inutilizadas:

  • “Mi padre es de movilidad reducida, estamos atrapados en la carretera… No podemos acceder porque el agua… nos vamos a cubrir nosotros también.”

  • “Él está solo en la casa… la última vez que pude hablar con él dice que el agua le llegaba a las rodillas.”

La operadora, visiblemente desbordada por la situación, trata de tranquilizarla mientras reconoce la saturación del servicio:

“El 112 no coge el teléfono… Está toda Valencia igual.”

La comunicación se corta con la incertidumbre de no saber si el hombre continuaba a salvo.


 La jueza pide explicaciones: ¿hubo avisos previos?

La magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha solicitado a la Conselleria de Emergencias que, en un plazo máximo de tres días, informe si los centros de intermediación del servicio de teleasistencia recibieron alguna orden oficial los días 28 y 29 de octubre de 2024 para alertar a los usuarios —directamente o a través de sus familiares— del riesgo extremo asociado a la DANA.

Esta diligencia apunta a determinar si existieron fallos en los protocolos de aviso y prevención, una de las cuestiones clave en la investigación sobre la catástrofe.


Una tragedia que dejó huella en toda Valencia

La DANA del 29 de octubre de 2024 arrasó amplias zonas de la provincia, destruyó viviendas, aisló núcleos completos y provocó una emergencia sin precedentes. Los testimonios recopilados en la causa reflejan la falta de medios, la saturación de los servicios de emergencia y la angustia vivida en miles de hogares.


Conclusión

La estremecedora conversación entre esta hija y el servicio de teleasistencia se ha convertido en una pieza clave dentro de la investigación judicial. Más allá de los datos, muestra el lado más humano de una tragedia que dejó a cientos de familias a merced del agua y la incertidumbre.

La justicia busca ahora determinar si se actuó con la diligencia necesaria y si se pudieron evitar algunas de las consecuencias más fatales de una DANA que marcó un antes y un después en la Comunidad Valenciana.

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