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Valencia

El DOGV publica la resolución sobre uso de la mascarilla en playa y piscinas de la Comunitat

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València, 12 abr (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas.

La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco se tiene que utilizar en la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

El periodo de descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

La resolución recuerda que las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, es obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.

Se excepciona de su uso a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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Valencia

La Generalitat lanza un nuevo bono térmico de 397 euros sin necesidad de presentar solicitud

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bono térmico Generalitat
PEXELS

La Generalitat Valenciana ha dado un paso decisivo para proteger a los hogares más vulnerables tras los devastadores efectos de la DANA del 29 de octubre de 2024. El Consell ha aprobado una ayuda urgente de 18 millones de euros destinada a asumir los sobrecostes energéticos del invierno en viviendas que siguen arrastrando daños estructurales, humedades y pérdida de sistemas de calefacción a causa de las inundaciones.

Esta medida, planteada como un bono térmico extraordinario, busca prevenir situaciones de pobreza energética en miles de familias que ven cómo sus condiciones de habitabilidad empeoran con la llegada del frío.


397 euros por vivienda: a quién va dirigida esta ayuda térmica

Cada familia afectada recibirá 397,93 euros de ayuda directa. El objetivo es cubrir necesidades básicas de climatización, calefacción o sustitución de aparatos dañados por las inundaciones, así como compensar el aumento del gasto energético derivado de las condiciones insalubres que aún sufren muchos hogares.

Este bono térmico está diseñado para tres grupos de beneficiarios claros:

1. Titulares de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI)

Personas que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que, tras la DANA, han visto agravadas sus condiciones de vida.

2. Perceptores de prestaciones no contributivas

Hogares con ingresos limitados que dependen de ayudas estatales o autonómicas para subsistir.

3. Afectados que ya recibieron ayudas previas por pérdida de bienes esenciales

Se trata de quienes fueron incluidos en el marco del Decreto 163/2024, que regula las ayudas por daños en viviendas y enseres tras la catástrofe.


Una ayuda automática: no hará falta presentar solicitud

Una de las claves del programa es su gestión automatizada. La Generalitat concederá el bono térmico de oficio, sin que los beneficiarios tengan que realizar ningún trámite.

La administración autonómica cruzará los datos que ya constan en sus registros oficiales para identificar a las familias afectadas.
Una vez verificadas, la ayuda se abonará directamente mediante transferencia bancaria, garantizando rapidez, seguridad y la eliminación de cargas burocráticas.

El Consell destaca que este modelo permite una respuesta “rápida y eficaz”, algo esencial en un contexto en el que miles de hogares aún no han recuperado la normalidad un año después de la catástrofe.


Exento de IRPF y compatible con otras prestaciones

Otro de los puntos más relevantes desde el punto de vista económico es que este bono térmico DANA no tendrá que declararse en el IRPF. Además:

  • No computará como ingreso para la Renta Valenciana de Inclusión.

  • No afectará a la percepción de otras prestaciones sociales.

  • No reducirá ayudas vigentes por vulnerabilidad o dependencia.

De esta forma, el Gobierno valenciano garantiza que el bono térmico suma, pero no resta, un aspecto clave en un momento en el que muchas familias están al límite.


Una ayuda ampliable si la demanda supera la previsión

El Consell ha dejado abierta la posibilidad de ampliar la dotación económica de los 18 millones iniciales si la situación lo requiere. Con ello se pretende asegurar que ningún hogar afectado por la DANA quede fuera del bono térmico por falta de presupuesto.

Esta medida forma parte de un paquete de actuaciones que la Generalitat continúa desplegando para aliviar las consecuencias de un desastre meteorológico que todavía condiciona la vida de miles de valencianos.

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