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Valencia

El DOGV publica la resolución sobre uso de la mascarilla en playa y piscinas de la Comunitat

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València, 12 abr (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas.

La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco se tiene que utilizar en la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

El periodo de descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

La resolución recuerda que las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, es obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.

Se excepciona de su uso a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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Valencia

Alerta en el AVE: Adif limita la velocidad en varios puntos entre Madrid, Barcelona y Valencia

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velocidad trenes España
Trenes de alta velocidad de la línea Madrid-Valencia - Rober Solsona - Europa Press - Archivo

Adif ha levantado las limitaciones generales de velocidad en la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, aunque mantiene restricciones en seis puntos kilométricos concretos, donde los trenes circularán a un máximo de 230 kilómetros por hora, según han informado fuentes del gestor de infraestructuras ferroviarias a Europa Press.

La decisión llega tras una revisión técnica de la infraestructura ferroviaria, en la que se han detectado zonas concretas con incidencias relacionadas con vibraciones en la vía, lo que obliga a aplicar medidas preventivas para garantizar la seguridad de los pasajeros y del material rodante.

Restricciones de velocidad en la línea Madrid-Valencia

En el caso de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia, Adif mantiene también limitaciones de velocidad en varios tramos. En concreto:

  • En cuatro puntos de la red, la velocidad máxima está limitada a 160 kilómetros por hora.

  • En otros puntos kilométricos “muy concretos”, la circulación se limita a 200 kilómetros por hora.

Estas restricciones se aplican de forma preventiva mientras continúan los trabajos de análisis y supervisión de la infraestructura ferroviaria.

Nuevas denuncias de vibraciones reportadas por los maquinistas

Fuentes de Adif han señalado que los maquinistas ya han empezado a reportar nuevas denuncias sobre puntos donde perciben vibraciones en la vía. Este tipo de informes son clave para el gestor de infraestructuras, ya que permiten identificar posibles problemas estructurales o de mantenimiento antes de que supongan un riesgo mayor.

Las vibraciones pueden estar relacionadas con diversos factores, como el estado del balasto, el desgaste de los carriles, asentamientos del terreno o problemas en la geometría de la vía. Por este motivo, Adif suele aplicar limitaciones de velocidad temporales mientras se realizan inspecciones técnicas y trabajos de mantenimiento correctivo.

Puntos kilométricos afectados en la línea Madrid-Barcelona

En la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, los puntos donde se aplicará un límite de 230 km/h se sitúan en:

Vía 1:

  • Punto kilométrico 27,160

  • Punto kilométrico 138,600

  • Punto kilométrico 170,950

Vía 2:

  • Punto kilométrico 50,880

  • Punto kilométrico 143,760

  • Punto kilométrico 283,830

Estos tramos representan zonas concretas del recorrido donde se han detectado incidencias o se está realizando un seguimiento especial.

Impacto en los viajeros y tiempos de viaje

Aunque las limitaciones de velocidad pueden generar cierta preocupación entre los usuarios, Adif subraya que se trata de medidas preventivas para garantizar la seguridad ferroviaria. En la mayoría de los casos, el impacto en los tiempos de viaje es limitado, ya que las restricciones afectan a tramos muy concretos y no a todo el recorrido.

No obstante, en situaciones de acumulación de incidencias o si se amplían las zonas afectadas, podrían producirse ligeros retrasos en los servicios de alta velocidad, especialmente en horas punta o en trenes de larga distancia.

Seguridad ferroviaria y supervisión continua

Adif mantiene un sistema de supervisión continua de las líneas de alta velocidad mediante inspecciones técnicas, sensores y reportes de los maquinistas. Este sistema permite detectar anomalías en tiempo real y aplicar medidas correctivas, como limitaciones de velocidad, trabajos de mantenimiento o sustitución de componentes de la vía.

La alta velocidad ferroviaria en España está considerada una de las más seguras del mundo, y este tipo de restricciones forman parte de los protocolos habituales para garantizar la fiabilidad del servicio.

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