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El expresidente de la CAM se declara culpable por el cobro de 600.000 euros en dietas indebidas

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ALICANTE, 14 May. (EUROPA PRESS) –

El expresidente de la CAM, Modesto Crespo, se ha declarado culpable de los delitos de apropiación indebida agravada y administración desleal por el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas, posibilitando, así, el acuerdo al que han llegado su defensa, Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular representada por Diego de Ramón, en nombre de 800 afectados por las cuotas participativas y preferentes de la CAM. Asimismo, el tribunal le permite no asistir a las sesiones del juicio, excepto a su declaración, por el estado de salud de su mujer.

Crespo ha aceptado su culpabilidad en la primera sesión del juicio contra 21 miembros del consejo de la entidad alicantina, que ha comenzado este lunes en la Audiencia de Alicante. El resto de los 20 acusados, entre los que se encuentran el exdirector Roberto López Abad y el exvicepresidente Antonio Gil-Terrón, se han declarado inocentes.

El acuerdo implica la reducción para Crespo de la pena de prisión de cuatro años a uno y la devolución de los 600.000 euros que recibió en dietas a lo largo de varios plazos. Además, el expresidente de la CAM debe detallar durante el juicio cómo se gestó el cobro indebido de dietas, señalar al presunto diseñador de la operación y a quién lo hizo posible.

La sección décima de la Audiencia de Alicante ha iniciado este lunes la primera sesión de cuestiones previas del juicio contra el expresidente, Modesto Crespo, y el exdirector, Roberto López Abad, de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, junto a 19 exmiembros del Consejo de Administración, acusados de cobrar y aprobar el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas para el entonces presidente de la entidad.

En las cuestiones previas, la defensa de Roberto López Abad ha solicitado la suspensión del juicio ya que faltan las actas del Consejo de Administración de la CAM de 2004 a 2011. A esta petición se ha sumado la totalidad defensas y el Fiscal Anticorrupción Felipe Briones. La sala, que ha explicado que se libró un exhorto a la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ha demorado la entrega, no acepta la suspensión y espera contar con ellas el 4 de junio.

LA DEFENSA CUESTIONA A LA PLATAFORMA
Además, por parte del defensa se ha planteado la vulneración de derechos fundamentales al ejercicio legítimo de la defensa, ya que no se tiene toda la documentación, anulando la posibilidad de plantear otras cuestiones previas. De la misma manera, en este inicio de juicio, también se ha planteado por parte de la defensa que no consta acreditada ni legitimada la representación de la Plataforma CAM, ya que sus miembros no han sido perjudicados en este caso, por lo que no cabe el ejercicio de la acusación popular. Por último, la defensa de Antonio Gil Terrón, plantea que el Banco Sabadell no se siente perjudicado ni reclama cantidad alguna.

Frente a ello, el fiscal, Felipe Briones, ha defendido su calificación previa por los delitos de apropiación indebida y el delito societario y ha rechazado valorar la «falta de respeto» de la que se ha sentido apuntado por una de las defensas por acusarle de ser «recaudador» del Sabadell.

En cuanto las cuestiones excepcionales, el tribunal ha permitido la no asistencia a todas las sesiones del juicio a Modesto Crespo, por motivos de salud de su mujer; y también ha excusado, por su estado de salud, al miembro del Consejo de Administración de la CAM, Aniceto Benito Núñez. Ambos deberán comparecer el día que tengan que prestar declaración.

El tribunal ha dado por concluidas las sesiones por cuestiones previas y ha emplazado a los acusados y sus defensas al primer día de juicio, fijado para el 4 de junio.

PLAN PARA BURLAR LOS ESTATUTOS DE LA CAM

En este proceso se juzga si el director general de la entidad ideó un plan para burlar el artículo 9 de los Estatutos de la CAM, que establecían el carácter honorífico y gratuito de la presidencia, lo que impedía a Modesto Crespo cobrar dietas extraordinarias.

Para saltarse la prohibición, López Abad propuso el 29 de noviembre de 2009, a la Comisión de Retribuciones de la CAM, que se nombrara a Crespo presidente del Consejo de Administración de la sociedad Tinser Cartera S.L, una tenedora de inversiones participada al 100% por la caja, cargo por el que iba a percibir 300.000 euros anuales.

La propuesta fue aprobada por el Consejo de Administración de la CAM, el 27 de noviembre de 2009. Un nombramiento «meramente formal», en una Junta que nunca se reunió físicamente y con una supuesta dedicación «inexistente».

El ministerio público acusa a Roberto López Abad de inductor y cooperador necesario y le pide la misma pena que al presidente, cuatro años de prisión, lo mismo que solicita la acusación particular y una multa de 400 euros diarios durante 10 meses.

En cuanto a los miembros de la Comisión de Retribuciones de la Entidad, al promotor y exvicepresidente de la CAM, Antonio Gil-Terrón, al expresidente de Terra Mítica, Luis Esteban, y al exministro socialista, Martín Sevilla, que se les acusa de autores, Felipe Briones ha propuesto la rebaja de tres años a nueve meses de prisión y una multa diaria de 300 euros durante nueve meses. En este caso, la acusación particular eleva la pena del exvicepresidente a cuatro años de prisión.

En cuanto al resto de los 16 miembros del Consejo de Administración, también autores, Fiscalía también propone la rebaja de dos años a seis meses de prisión y una multa diaria de 10 euros durante tres meses (900). La acusación particular retirará la petición de penas en el caso de que haya una cooperación efectiva.

El juicio continuará el 4 junio. El 5, 6, 11 y 12, se celebrarán los interrogatorios de los acusados. El 13, 25 y 26 tendrán lugar las testificales y los días 27 de mayo y 2 y 3 de julio, las conclusiones.

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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?

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Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16

A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.

Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.

Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria

La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.

Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.

¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:

  • Turismos

  • Furgonetas

  • Autobuses

  • Camiones

  • Vehículos mixtos

  • Conjuntos de vehículos no especiales

En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.

Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios

La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.

No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.

Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.

Un cambio pensado para salvar vidas

Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.

“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.

🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT

Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.

La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.

Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,

“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.

🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas

Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.

🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal

Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.

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