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El expresidente de la CAM se declara culpable por el cobro de 600.000 euros en dietas indebidas

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ALICANTE, 14 May. (EUROPA PRESS) –

El expresidente de la CAM, Modesto Crespo, se ha declarado culpable de los delitos de apropiación indebida agravada y administración desleal por el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas, posibilitando, así, el acuerdo al que han llegado su defensa, Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular representada por Diego de Ramón, en nombre de 800 afectados por las cuotas participativas y preferentes de la CAM. Asimismo, el tribunal le permite no asistir a las sesiones del juicio, excepto a su declaración, por el estado de salud de su mujer.

Crespo ha aceptado su culpabilidad en la primera sesión del juicio contra 21 miembros del consejo de la entidad alicantina, que ha comenzado este lunes en la Audiencia de Alicante. El resto de los 20 acusados, entre los que se encuentran el exdirector Roberto López Abad y el exvicepresidente Antonio Gil-Terrón, se han declarado inocentes.

El acuerdo implica la reducción para Crespo de la pena de prisión de cuatro años a uno y la devolución de los 600.000 euros que recibió en dietas a lo largo de varios plazos. Además, el expresidente de la CAM debe detallar durante el juicio cómo se gestó el cobro indebido de dietas, señalar al presunto diseñador de la operación y a quién lo hizo posible.

La sección décima de la Audiencia de Alicante ha iniciado este lunes la primera sesión de cuestiones previas del juicio contra el expresidente, Modesto Crespo, y el exdirector, Roberto López Abad, de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, junto a 19 exmiembros del Consejo de Administración, acusados de cobrar y aprobar el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas para el entonces presidente de la entidad.

En las cuestiones previas, la defensa de Roberto López Abad ha solicitado la suspensión del juicio ya que faltan las actas del Consejo de Administración de la CAM de 2004 a 2011. A esta petición se ha sumado la totalidad defensas y el Fiscal Anticorrupción Felipe Briones. La sala, que ha explicado que se libró un exhorto a la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ha demorado la entrega, no acepta la suspensión y espera contar con ellas el 4 de junio.

LA DEFENSA CUESTIONA A LA PLATAFORMA
Además, por parte del defensa se ha planteado la vulneración de derechos fundamentales al ejercicio legítimo de la defensa, ya que no se tiene toda la documentación, anulando la posibilidad de plantear otras cuestiones previas. De la misma manera, en este inicio de juicio, también se ha planteado por parte de la defensa que no consta acreditada ni legitimada la representación de la Plataforma CAM, ya que sus miembros no han sido perjudicados en este caso, por lo que no cabe el ejercicio de la acusación popular. Por último, la defensa de Antonio Gil Terrón, plantea que el Banco Sabadell no se siente perjudicado ni reclama cantidad alguna.

Frente a ello, el fiscal, Felipe Briones, ha defendido su calificación previa por los delitos de apropiación indebida y el delito societario y ha rechazado valorar la «falta de respeto» de la que se ha sentido apuntado por una de las defensas por acusarle de ser «recaudador» del Sabadell.

En cuanto las cuestiones excepcionales, el tribunal ha permitido la no asistencia a todas las sesiones del juicio a Modesto Crespo, por motivos de salud de su mujer; y también ha excusado, por su estado de salud, al miembro del Consejo de Administración de la CAM, Aniceto Benito Núñez. Ambos deberán comparecer el día que tengan que prestar declaración.

El tribunal ha dado por concluidas las sesiones por cuestiones previas y ha emplazado a los acusados y sus defensas al primer día de juicio, fijado para el 4 de junio.

PLAN PARA BURLAR LOS ESTATUTOS DE LA CAM

En este proceso se juzga si el director general de la entidad ideó un plan para burlar el artículo 9 de los Estatutos de la CAM, que establecían el carácter honorífico y gratuito de la presidencia, lo que impedía a Modesto Crespo cobrar dietas extraordinarias.

Para saltarse la prohibición, López Abad propuso el 29 de noviembre de 2009, a la Comisión de Retribuciones de la CAM, que se nombrara a Crespo presidente del Consejo de Administración de la sociedad Tinser Cartera S.L, una tenedora de inversiones participada al 100% por la caja, cargo por el que iba a percibir 300.000 euros anuales.

La propuesta fue aprobada por el Consejo de Administración de la CAM, el 27 de noviembre de 2009. Un nombramiento «meramente formal», en una Junta que nunca se reunió físicamente y con una supuesta dedicación «inexistente».

El ministerio público acusa a Roberto López Abad de inductor y cooperador necesario y le pide la misma pena que al presidente, cuatro años de prisión, lo mismo que solicita la acusación particular y una multa de 400 euros diarios durante 10 meses.

En cuanto a los miembros de la Comisión de Retribuciones de la Entidad, al promotor y exvicepresidente de la CAM, Antonio Gil-Terrón, al expresidente de Terra Mítica, Luis Esteban, y al exministro socialista, Martín Sevilla, que se les acusa de autores, Felipe Briones ha propuesto la rebaja de tres años a nueve meses de prisión y una multa diaria de 300 euros durante nueve meses. En este caso, la acusación particular eleva la pena del exvicepresidente a cuatro años de prisión.

En cuanto al resto de los 16 miembros del Consejo de Administración, también autores, Fiscalía también propone la rebaja de dos años a seis meses de prisión y una multa diaria de 10 euros durante tres meses (900). La acusación particular retirará la petición de penas en el caso de que haya una cooperación efectiva.

El juicio continuará el 4 junio. El 5, 6, 11 y 12, se celebrarán los interrogatorios de los acusados. El 13, 25 y 26 tendrán lugar las testificales y los días 27 de mayo y 2 y 3 de julio, las conclusiones.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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