Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El expresidente de la CAM se declara culpable por el cobro de 600.000 euros en dietas indebidas

Publicado

en

ALICANTE, 14 May. (EUROPA PRESS) –

El expresidente de la CAM, Modesto Crespo, se ha declarado culpable de los delitos de apropiación indebida agravada y administración desleal por el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas, posibilitando, así, el acuerdo al que han llegado su defensa, Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular representada por Diego de Ramón, en nombre de 800 afectados por las cuotas participativas y preferentes de la CAM. Asimismo, el tribunal le permite no asistir a las sesiones del juicio, excepto a su declaración, por el estado de salud de su mujer.

Crespo ha aceptado su culpabilidad en la primera sesión del juicio contra 21 miembros del consejo de la entidad alicantina, que ha comenzado este lunes en la Audiencia de Alicante. El resto de los 20 acusados, entre los que se encuentran el exdirector Roberto López Abad y el exvicepresidente Antonio Gil-Terrón, se han declarado inocentes.

El acuerdo implica la reducción para Crespo de la pena de prisión de cuatro años a uno y la devolución de los 600.000 euros que recibió en dietas a lo largo de varios plazos. Además, el expresidente de la CAM debe detallar durante el juicio cómo se gestó el cobro indebido de dietas, señalar al presunto diseñador de la operación y a quién lo hizo posible.

La sección décima de la Audiencia de Alicante ha iniciado este lunes la primera sesión de cuestiones previas del juicio contra el expresidente, Modesto Crespo, y el exdirector, Roberto López Abad, de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo, junto a 19 exmiembros del Consejo de Administración, acusados de cobrar y aprobar el cobro de dietas de 600.000 euros en dos cuotas para el entonces presidente de la entidad.

En las cuestiones previas, la defensa de Roberto López Abad ha solicitado la suspensión del juicio ya que faltan las actas del Consejo de Administración de la CAM de 2004 a 2011. A esta petición se ha sumado la totalidad defensas y el Fiscal Anticorrupción Felipe Briones. La sala, que ha explicado que se libró un exhorto a la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ha demorado la entrega, no acepta la suspensión y espera contar con ellas el 4 de junio.

LA DEFENSA CUESTIONA A LA PLATAFORMA
Además, por parte del defensa se ha planteado la vulneración de derechos fundamentales al ejercicio legítimo de la defensa, ya que no se tiene toda la documentación, anulando la posibilidad de plantear otras cuestiones previas. De la misma manera, en este inicio de juicio, también se ha planteado por parte de la defensa que no consta acreditada ni legitimada la representación de la Plataforma CAM, ya que sus miembros no han sido perjudicados en este caso, por lo que no cabe el ejercicio de la acusación popular. Por último, la defensa de Antonio Gil Terrón, plantea que el Banco Sabadell no se siente perjudicado ni reclama cantidad alguna.

Frente a ello, el fiscal, Felipe Briones, ha defendido su calificación previa por los delitos de apropiación indebida y el delito societario y ha rechazado valorar la «falta de respeto» de la que se ha sentido apuntado por una de las defensas por acusarle de ser «recaudador» del Sabadell.

En cuanto las cuestiones excepcionales, el tribunal ha permitido la no asistencia a todas las sesiones del juicio a Modesto Crespo, por motivos de salud de su mujer; y también ha excusado, por su estado de salud, al miembro del Consejo de Administración de la CAM, Aniceto Benito Núñez. Ambos deberán comparecer el día que tengan que prestar declaración.

El tribunal ha dado por concluidas las sesiones por cuestiones previas y ha emplazado a los acusados y sus defensas al primer día de juicio, fijado para el 4 de junio.

PLAN PARA BURLAR LOS ESTATUTOS DE LA CAM

En este proceso se juzga si el director general de la entidad ideó un plan para burlar el artículo 9 de los Estatutos de la CAM, que establecían el carácter honorífico y gratuito de la presidencia, lo que impedía a Modesto Crespo cobrar dietas extraordinarias.

Para saltarse la prohibición, López Abad propuso el 29 de noviembre de 2009, a la Comisión de Retribuciones de la CAM, que se nombrara a Crespo presidente del Consejo de Administración de la sociedad Tinser Cartera S.L, una tenedora de inversiones participada al 100% por la caja, cargo por el que iba a percibir 300.000 euros anuales.

La propuesta fue aprobada por el Consejo de Administración de la CAM, el 27 de noviembre de 2009. Un nombramiento «meramente formal», en una Junta que nunca se reunió físicamente y con una supuesta dedicación «inexistente».

El ministerio público acusa a Roberto López Abad de inductor y cooperador necesario y le pide la misma pena que al presidente, cuatro años de prisión, lo mismo que solicita la acusación particular y una multa de 400 euros diarios durante 10 meses.

En cuanto a los miembros de la Comisión de Retribuciones de la Entidad, al promotor y exvicepresidente de la CAM, Antonio Gil-Terrón, al expresidente de Terra Mítica, Luis Esteban, y al exministro socialista, Martín Sevilla, que se les acusa de autores, Felipe Briones ha propuesto la rebaja de tres años a nueve meses de prisión y una multa diaria de 300 euros durante nueve meses. En este caso, la acusación particular eleva la pena del exvicepresidente a cuatro años de prisión.

En cuanto al resto de los 16 miembros del Consejo de Administración, también autores, Fiscalía también propone la rebaja de dos años a seis meses de prisión y una multa diaria de 10 euros durante tres meses (900). La acusación particular retirará la petición de penas en el caso de que haya una cooperación efectiva.

El juicio continuará el 4 junio. El 5, 6, 11 y 12, se celebrarán los interrogatorios de los acusados. El 13, 25 y 26 tendrán lugar las testificales y los días 27 de mayo y 2 y 3 de julio, las conclusiones.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

Publicado

en

Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

 

Continuar leyendo