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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones
Publicado
hace 6 añosen
El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.
Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
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España reabre el debate sobre el burka entre seguridad, derechos y política
Publicado
hace 13 horasen
17 febrero, 2026
Un nuevo frente político por la regulación del burka
El debate sobre la prohibición del burka y el nicab en espacios públicos ha vuelto al primer plano político en España después de que Junts anunciara que no apoyará la propuesta presentada por Vox en el Congreso, pese a coincidir en su rechazo al uso del velo integral.
La formación vinculada a Carles Puigdemont ha registrado su propio proyecto de ley, que incluiría la prohibición de estas prendas en espacios públicos junto con la petición de delegación de competencias estatales en materia de seguridad e identificación de personas, asegurando que la iniciativa será “rigurosa” y alineada con estándares europeos.
🏛️ El rechazo de Junts bloquea la iniciativa de Vox
El voto en contra de Junts dificulta que la proposición de Vox prospere, incluso contando con el apoyo del Partido Popular.
Desde la formación catalana sostienen que se oponen al burka por considerarlo una forma de opresión, pero rechazan respaldar iniciativas de Vox, a quien acusan de mantener posiciones contrarias a los derechos humanos y a Cataluña.
Por su parte, Vox ha criticado la decisión y ha acusado a Junts de actuar por cálculo electoral, defendiendo que la prohibición responde a la protección de los valores culturales y de la igualdad entre hombres y mujeres.
🌍 ¿Qué ocurre en Europa con el burka y el nicab?
Varios países europeos han aprobado restricciones al velo integral en espacios públicos —como Francia, Bélgica o Austria— principalmente por motivos de seguridad, identificación y laicidad, lo que sirve de referencia en el debate español.
El argumento habitual en Europa combina tres ejes:
-
Seguridad pública e identificación
-
Neutralidad en espacios comunes
-
Igualdad de género
📊 Posibles consecuencias para España
1️⃣ Impacto político y polarización
La discusión puede intensificar la polarización política y convertirse en un tema central del debate sobre inmigración, identidad cultural y derechos individuales.
2️⃣ Debate jurídico y constitucional
Una eventual prohibición podría enfrentarse a recursos legales por posibles conflictos con derechos fundamentales como la libertad religiosa y la libertad individual.
3️⃣ Integración social y convivencia
Algunos expertos advierten que medidas restrictivas pueden dificultar la integración si se perciben como estigmatizantes, mientras que otros sostienen que favorecen la cohesión social y la igualdad.
4️⃣ Implicaciones en seguridad
Los defensores argumentan que facilitaría la identificación en espacios públicos, especialmente en ámbitos sensibles como edificios oficiales o transportes.
5️⃣ Repercusión internacional
La decisión podría influir en la imagen de España en materia de derechos civiles y políticas migratorias dentro de la Unión Europea.
👩⚖️ Feminismo, religión y libertad: un debate complejo
El uso del burka y el nicab genera un intenso debate entre quienes lo consideran una expresión religiosa o cultural y quienes lo ven como un símbolo de desigualdad de género. Esta tensión refleja un dilema más amplio entre proteger libertades individuales y promover valores de igualdad.
🔎 Un tema que seguirá en la agenda
Con propuestas legislativas en marcha y posiciones políticas enfrentadas, el debate sobre el velo integral en España seguirá evolucionando en los próximos meses, especialmente en un contexto de creciente discusión sobre inmigración y convivencia cultural.
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