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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones

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El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.

Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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Qué es el óxido nitroso o “gas de la risa” y por qué preocupa su consumo entre jóvenes

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gas de la risa droga
Imagen de archivo de gas de la risa incautado por la Policía Nacional

El óxido nitroso, conocido popularmente como gas de la risa, se ha convertido en una de las nuevas tendencias de consumo recreativo entre adolescentes y jóvenes. Su bajo coste, fácil acceso y la falsa percepción de inocuidad han impulsado su presencia en discotecas y botellones, cada vez a edades más tempranas.

La preocupación ha aumentado tras la tragedia ocurrida en Manlleu (Osona), donde cinco jóvenes de entre 14 y 18 años murieron en el incendio de un trastero. Según vecinos de la zona, las víctimas estaban inhalando gas de la risa y fumando cuando explotó una bombona de óxido nitroso, lo que desencadenó las llamas. Las autoridades investigan las circunstancias exactas del suceso.


¿Qué es el óxido nitroso?

El óxido nitroso es un gas incoloro utilizado legalmente en distintos ámbitos. En medicina se emplea como anestésico y analgésico, especialmente en odontología. También tiene aplicaciones en restauración —por ejemplo, en cartuchos para montar nata— y en la industria, incluso como potenciador en motores.

El problema surge cuando estos cartuchos o cilindros, diseñados para usos profesionales, se emplean con fines recreativos. Al inhalarlo, produce una sensación breve de euforia, risa incontrolable y alteración de la percepción, efectos que duran apenas unos minutos.


Efectos inmediatos: lo que muchos no saben

Aunque sus efectos son rápidos y pasajeros, el consumo no está exento de riesgos. Entre las consecuencias inmediatas destacan:

  • Mareos y desorientación

  • Pérdida de coordinación

  • Visión borrosa

  • Riesgo de caídas o accidentes

Además, la inhalación puede provocar hipoxia, es decir, falta de oxígeno en el cerebro, lo que puede derivar en pérdida de conciencia.


Riesgos graves y consecuencias a largo plazo

Los expertos sanitarios advierten de que el consumo repetido puede causar daños neurológicos permanentes, alteraciones en la médula espinal, déficit de vitamina B12 y problemas cognitivos. En casos extremos, puede provocar asfixia o muerte.

Otro riesgo añadido es la manipulación inadecuada de bombonas presurizadas, que pueden explotar si se exponen a calor o a una combustión cercana, como podría haber ocurrido en el suceso de Manlleu.


Una falsa sensación de seguridad

Parte del auge del gas de la risa se debe a que muchos jóvenes lo perciben como una sustancia “legal” y, por tanto, inofensiva. Sin embargo, que tenga usos médicos o industriales no implica que sea seguro inhalarlo sin control.

En países como el Reino Unido ya se han adoptado medidas para restringir su uso recreativo ante el aumento de casos médicos relacionados con su consumo.


Una llamada de alerta sanitaria

Profesionales médicos y autoridades sanitarias insisten en la necesidad de información, prevención y concienciación, especialmente entre menores y familias. La combinación de accesibilidad, desinformación y presión social está convirtiendo el óxido nitroso en una moda peligrosa cuyas consecuencias pueden ser irreversibles.

El llamado “gas de la risa” puede provocar unos minutos de euforia, pero sus riesgos pueden marcar una vida entera.

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