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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones
Publicado
hace 5 añosen
El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.
Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
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El precio de la gasolina da un giro radical: el diésel registra su mayor subida en meses
Publicado
hace 11 horasen
7 noviembre, 2025
El inicio de noviembre rompe con la tendencia a la baja y encadena la primera subida significativa tanto en el gasóleo A como en la gasolina SP95.
El precio de la gasolina y el diésel en España ha experimentado un cambio de tendencia con la llegada de noviembre. Tras un mes de descensos consecutivos impulsados por el abaratamiento del petróleo y la estabilidad en Oriente Medio, ambos carburantes registran ahora un repunte generalizado, con el gasóleo A liderando la subida.
Según los últimos datos del Boletín Petrolero de la Unión Europea, el precio medio del litro de diésel se sitúa esta semana en 1,408 euros, lo que supone un incremento del 1%. Por su parte, la gasolina sin plomo 95 (SP95) sube un 0,54%, alcanzando una media de 1,472 euros por litro, después de cinco semanas consecutivas de bajadas.
Dónde es más barato el diésel en España
Pese al aumento, las gasolineras low cost siguen ofreciendo precios muy por debajo de la media nacional. En tres provincias el litro de gasóleo A se mantiene por debajo del euro, y en otras dos no supera los 1,10 euros. Sin embargo, solo en 11 provincias se puede repostar por menos de 1,20 euros, frente a las 23 de la semana anterior.
Excluyendo Canarias —donde en Las Palmas se paga a 0,94 €/l y en Tenerife a 0,95 €/l—, Córdoba vuelve a ser la provincia con el diésel más barato de la península, con un precio mínimo de 0,96 €/l. Le siguen Murcia (1,01 €/l), Huesca (1,17 €/l) y varias provincias como Teruel, Asturias, Sevilla, Ciudad Real o Toledo, con precios en torno a 1,19 €/l. En Melilla, el litro se paga a 1,09 €/l, mientras que en Baleares se registra el precio más alto, con 1,359 €/l en estaciones low cost.
Con estos valores, llenar un depósito medio de 55 litros cuesta actualmente 77,44 euros, lo que supone un euro más que la semana pasada y 94 céntimos más que hace un año, cuando el coste era de 76,50 euros.
La gasolina SP95 también cambia de tendencia
En el caso de la gasolina sin plomo 95, la subida ha sido más moderada. Canarias sigue siendo la región con los precios más bajos (0,95 €/l en Las Palmas y Tenerife), mientras que en la península Murcia ofrece el precio más económico, con 1,24 €/l.
En Valencia y Córdoba, el litro se vende a 1,25 €/l, mientras que Tarragona lo mantiene en 1,26 €/l. En una decena de provincias —entre ellas Barcelona, Lleida, Navarra, Soria, Alicante, Albacete, Jaén, Granada, Badajoz y Sevilla—, el precio ronda los 1,27 €/l.
En el extremo opuesto, Baleares vuelve a registrar los precios más altos de las estaciones low cost, con 1,438 €/l, más de dos céntimos por encima de la media de octubre.
Llenar un depósito medio de 55 litros de gasolina cuesta actualmente 80,96 euros, unos 2,8 euros menos que hace un año, cuando el precio superaba los 82,77 euros.
Claves del repunte en los carburantes
El aumento se explica por la recuperación del precio del crudo Brent, que vuelve a situarse cerca de los 90 dólares por barril, así como por el incremento de la demanda previo al invierno y la inestabilidad en el mercado energético internacional.
Las previsiones apuntan a que los precios podrían mantenerse al alza durante las próximas semanas si continúa la presión sobre el mercado del petróleo.
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