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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones

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El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.

Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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Betabloqueantes tras un infarto: un estudio español demuestra que ya no son necesarios en la mayoría de pacientes

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Betabloqueantes infarto
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Un estudio internacional coordinado por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) ha revolucionado el abordaje del tratamiento del infarto de miocardio. La investigación concluye que los betabloqueantes, recetados de forma rutinaria desde hace más de 40 años, no aportan beneficios en pacientes que han sufrido un infarto no complicado, es decir, cuando la función contráctil del corazón se mantiene conservada.

El estudio Reboot cambia las guías clínicas del infarto

Los resultados proceden del ensayo clínico Reboot, en el que han participado 8.505 pacientes de 109 hospitales en España e Italia. El trabajo, publicado en dos de las revistas médicas más prestigiosas —The New England Journal of Medicine y The Lancet—, se ha presentado en el Congreso de la Sociedad Europea de Cardiología en Madrid.

“Nuestro trabajo va a cambiar el tratamiento del infarto en todo el mundo. Más del 80% de los pacientes con infarto no complicado reciben betabloqueantes al alta, pero no hay evidencia de que les aporten beneficio”, explica Borja Ibáñez, director científico del CNIC e investigador principal del estudio.

Por qué se recetaban betabloqueantes tras un infarto

Desde los años 80, los betabloqueantes se recetaban tras un infarto porque reducen la frecuencia cardíaca, la presión arterial y el consumo de oxígeno del corazón, protegiéndolo frente a arritmias y complicaciones.

Sin embargo, con la llegada de tratamientos más efectivos como la angioplastia coronaria y la colocación de stents, que abren la arteria obstruida en cuestión de minutos, el papel protector de estos fármacos ha quedado obsoleto en muchos casos.

El CNIC ya lo adelantó en su polipíldora cardiovascular (que combina aspirina, un antihipertensivo y un medicamento para el colesterol), de la que se excluyeron los betabloqueantes por su cuestionada utilidad.

Beneficios de eliminar los betabloqueantes

Según el estudio Reboot, dejar de prescribir betabloqueantes de forma rutinaria tras un infarto no complicado supondrá:

  • Menos efectos secundarios: cansancio, bradicardia (ritmo cardíaco bajo) y disfunción sexual.

  • Mayor adherencia al tratamiento, al reducirse el número de pastillas diarias.

  • Ahorro económico para el sistema sanitario, al disminuir la prescripción innecesaria.

Un riesgo especial para las mujeres

Uno de los hallazgos más relevantes del ensayo es la diferencia en el efecto de los betabloqueantes según el sexo.

  • En las mujeres, el estudio encontró un mayor riesgo de muerte, reinfarto y hospitalización por insuficiencia cardiaca cuando recibían betabloqueantes en comparación con aquellas que no los tomaban.

  • En los varones, en cambio, no se detectaron estos efectos adversos significativos.

Este resultado pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta el sesgo de género en las enfermedades cardiovasculares, algo históricamente poco considerado en la investigación clínica.

Una advertencia para los pacientes que ya los toman

A pesar de los resultados, los cardiólogos insisten en que nadie debe suspender por su cuenta la medicación.

“Si un paciente está leyendo esta información y toma betabloqueantes, no debe interrumpirlos sin hablar antes con su médico. Es el especialista quien debe decidir si mantenerlos o no en cada caso”, advierte Ibáñez.

El infarto en España: cifras y contexto

  • Cada año, alrededor de 70.000 personas sufren un infarto en España.

  • El 70% de los pacientes sobreviven con la función cardíaca intacta, el grupo donde los betabloqueantes no ofrecen beneficio.

  • Hasta ahora, más del 80% de los pacientes eran dados de alta con esta medicación.

Con los nuevos datos, se espera una actualización de las guías clínicas internacionales de cardiología, lo que cambiará la práctica médica en hospitales de todo el mundo.


Conclusión: un cambio histórico en el tratamiento del infarto

El ensayo Reboot marca un antes y un después en la cardiología. Los betabloqueantes dejan de ser necesarios para la mayoría de los pacientes que superan un infarto sin complicaciones, reduciendo riesgos, efectos adversos y costes.

Se trata de un cambio de paradigma comparable al que supuso en su día la introducción de los stents coronarios, y que impactará en la vida de miles de pacientes cada año.

 

 

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