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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones
Publicado
hace 6 añosen
El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.
Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.
En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
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Las mujeres autónomas lideran el emprendimiento en España: su crecimiento triplica al de los hombres
Publicado
hace 25 minsen
5 marzo, 2026
El emprendimiento femenino sigue ganando peso en España. En la última década, el número de trabajadoras autónomas ha crecido a un ritmo muy superior al de los hombres, hasta el punto de triplicar su incremento, según un informe de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) publicado con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Actualmente hay 1.269.276 mujeres autónomas en España, lo que representa el 37,1% del total del colectivo, una cifra que continúa aumentando año tras año.
Desde diciembre de 2015, el número de mujeres afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha aumentado un 13,9%, frente al 4,8% registrado entre los hombres en el mismo periodo.
Una de cada dos nuevas altas de autónomos es mujer
El crecimiento del emprendimiento femenino se refleja también en las nuevas altas registradas durante la última década. De las 253.398 nuevas afiliaciones al RETA, 154.956 corresponden a mujeres, lo que confirma que más de la mitad de los nuevos autónomos en España son mujeres.
La tendencia se mantiene también en el último año. En 2025, el sistema sumó 37.619 nuevos cotizantes, de los cuales 19.801 fueron mujeres, lo que supone el 52,6% del total del crecimiento del trabajo autónomo.
Por su parte, los hombres aportaron 17.818 nuevos afiliados, equivalentes al 47,4% del incremento anual. A pesar de este avance femenino, los varones siguen siendo mayoría dentro del colectivo, representando el 62,9% del total de trabajadores autónomos en España.
Para ATA, este aumento demuestra el peso creciente del emprendimiento femenino en la economía. La vicepresidenta y responsable del área de Mujer de la organización, Candelaria Carrera, subraya que las mujeres emprendedoras se han convertido en un motor clave del trabajo autónomo.
Según señala, el objetivo es continuar trabajando para que las autónomas puedan desarrollar sus proyectos en igualdad de condiciones, eliminando las barreras estructurales que todavía afectan al emprendimiento femenino.
Comunidad Valenciana y Andalucía lideran el aumento de autónomas
El crecimiento de las trabajadoras autónomas no ha sido homogéneo en todo el territorio. Algunas comunidades autónomas destacan especialmente por el aumento de mujeres emprendedoras durante el último año.
Entre ellas sobresale la Comunidad Valenciana, que sumó 5.147 nuevas autónomas, lo que supone un incremento del 3,68%.
También destaca Andalucía, con 4.706 nuevas trabajadoras por cuenta propia, un crecimiento del 2,18%.
Entre ambas comunidades concentran casi la mitad del incremento total de mujeres autónomas registrado en España durante el último año.
Otras regiones que también registraron aumentos significativos fueron:
-
Baleares (+2,55%)
-
Canarias (+2,12%)
-
Extremadura (+2,00%)
-
Madrid (+1,78%)
-
Castilla-La Mancha (+1,76%)
-
Murcia (+1,52%)
-
Cataluña (+1,52%)
En un nivel más moderado, pero con saldo positivo, se situaron Cantabria (+0,82%), Asturias (+0,68%) y Navarra (+0,25%). Galicia, por su parte, apenas sumó 17 nuevas autónomas, lo que supone un crecimiento muy leve del 0,02%.
Comunidades donde desciende el número de autónomas
No todas las regiones han experimentado una evolución positiva. En 2025, cuatro comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas registraron pérdidas de trabajadoras autónomas.
La caída más pronunciada se produjo en La Rioja, donde el número de mujeres afiliadas al RETA descendió un 1,45%, lo que supone 128 autónomas menos.
También registraron retrocesos:
-
Aragón (-0,39%)
-
Castilla y León (-0,24%)
-
País Vasco (-0,15%)
A estas cifras se suman Ceuta y Melilla, que también cerraron el año con descensos del -3% y -0,16%, respectivamente.
Cambios de tendencia en algunas comunidades
El informe también señala cambios significativos respecto al año anterior. Comunidades como Asturias y Galicia, que en 2024 registraban pérdidas de mujeres autónomas, han conseguido revertir la tendencia en 2025 y volver a crecer.
Este cambio ha contribuido a reforzar el avance general del emprendimiento femenino en España.
La evolución del emprendimiento femenino en la última década
Si se analizan los datos de los últimos diez años, las diferencias territoriales siguen siendo evidentes.
Algunas comunidades autónomas han registrado crecimientos muy destacados en el número de mujeres autónomas, como:
-
Canarias, con un aumento del 36%
-
Andalucía, con un 28,1%
-
Islas Baleares, también con un 28,1%
-
Comunidad de Madrid, con un 27,5%
Por el contrario, seis comunidades autónomas y la ciudad autónoma de Ceuta han cerrado la última década con menos autónomas que en 2015. Los descensos más importantes se han producido en:
-
Ceuta (-10,5%)
-
Galicia (-7,7%)
-
Asturias (-7,4%)
-
Aragón (-4,1%)
-
Castilla y León (-3,6%)
-
La Rioja (-3,4%)
-
País Vasco (-0,7%)
En varias de estas regiones, además, también se ha reducido el número de autónomos varones, lo que refleja una pérdida general de actividad por cuenta propia.
En prácticamente todas las comunidades donde ha crecido el número de autónomos, el incremento femenino ha sido porcentualmente superior al masculino, consolidando el protagonismo de las mujeres en el crecimiento del trabajo autónomo en España.
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