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El Gobierno prohíbe las rebajas para evitar aglomeraciones

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El Gobierno prohíbe que los comercios hagan rebajas en las tiendas físicas con el fin de evitar aglomeraciones. Esta prohibición no se aplicará a los comercios online y las tiendas físicas podrán rebajar sus productos a través de Internet. Esta medida estará vigente en los territorios que han pasado a la fase 1.

Esta medida se anunció en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado: «Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web».

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas en el artículo 6.1.a) y b).

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

3. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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Víctor de Aldama implica a Pedro Sánchez en el ‘caso Koldo’: el presidente del Gobierno fue «informado» de sus gestiones en México y agradeció su labor

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Caso Koldo Ábalos
Victor de Aldamo

Madrid, 21 nov- Víctor de Aldama, presidente del Zamaro CF y presunto conseguidor en el llamado ‘caso Koldo’, ha señalado directamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Audiencia Nacional. Según el empresario, Sánchez le agradeció personalmente sus gestiones en México y le aseguró que estaba «informado» de sus actividades, una declaración que añade presión sobre el Ejecutivo y da un nuevo giro al caso.

Sánchez solicitó una foto «de agradecimiento» por las gestiones en México

De Aldama ha detallado que, durante un acto del PSOE en 2019, Pedro Sánchez le pidió una foto en un espacio privado como muestra de agradecimiento por las gestiones realizadas en el contexto del proyecto del «tren maya» en México. Según el empresario, fue Koldo García, asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, quien contactó con él para apoyar el proceso de licitación del contrato ferroviario.

El «éxito» de las gestiones en México y las fricciones con Exteriores

El empresario detalló al juez Ismael Moreno que, al colaborar en la licitación del tren maya, fue informado de que el embajador y el Ministerio de Exteriores fueron excluidos de la negociación por «falta de confianza» en la entonces ministra, Arancha González Laya. Esta «agenda paralela» habría suscitado molestias en el embajador, quien fue apartado del proceso por no pertenecer al círculo de confianza del Ejecutivo, según explicó De Aldama.

El papel de Koldo García y su relación con Sánchez

De Aldama también sostuvo que fue Pedro Sánchez quien situó a Koldo García en el Ministerio de Transportes, señalando que García mantenía una relación cercana con el presidente y con Santos Cerdán, secretario de organización del PSOE. De acuerdo con De Aldama, en principio se esperaba que Koldo García permaneciera en Presidencia, pero finalmente fue designado como asesor de Ábalos en Transportes.

Gestiones en Venezuela y el caso de Juan Guaidó

Además de su papel en México, De Aldama explicó que el Gobierno español le pidió asistencia en un tema relacionado con el opositor venezolano Juan Guaidó, ya que, según comentó, Exteriores desconocía cómo manejar la situación. De Aldama afirmó que recibió un documento de autorización de Ábalos, lo que le convertía en representante del Gobierno español para esta gestión específica en Venezuela.

La controvertida visita de Delcy Rodríguez y la implicación de Interior

De Aldama también reveló detalles sobre la polémica visita de la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez a Madrid en enero de 2020. Según el empresario, el viaje no fue una sorpresa para el Gobierno, y tanto Sánchez como el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, estaban al tanto de su llegada. Incluso afirmó que el comisario de Barajas facilitó la estancia de Rodríguez en el aeropuerto.

Encuentro de ministros con Delcy Rodríguez en Madrid

El empresario aseguró que se había planificado una reunión con Delcy Rodríguez y varios ministros, incluyendo a Sánchez y Grande-Marlaska, que se celebraría en un chalet de El Viso, Madrid. Según De Aldama, esta reunión estaba coordinada por Interior y con la presencia de otros altos funcionarios del PSOE.

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