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El Gobierno se niega al confinamiento domiciliario que piden varias Comunidades

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Primero lo solicitó Melilla, la autonomía que tiene la mayor tasa de incidencia acumulada de España con más de 1300 casos por cada 100.000 habitantes. Ayer fue Asturias, con una tasa por debajo de la media, pero con un riesgo grave de saturación del sistema sanitario. Hoy mismo, Castilla-León, que ya pidió el viernes que se estudiara la medida, ha cerrado todas las actividades económicas, de ocio y deportivas no esenciales.

De momento, la respuesta del Gobierno es clara: no a un nuevo confinamiento domiciliario. El ministro de Sanidad lo dejaba claro: “Ni estamos trabajando en ello ni lo prevemos. Pensamos que con el abanico de medidas que están a disposición de las autoridades de las comunidades autónomas es suficiente”.

El Ejecutivo prefiere esperar para ver si las últimas restricciones, con los toques de queda y los cierres perimetrales de muchas comunidades, dan resultado. Una estrategia que choca con la opinión de los gobiernos de las autonomías más golpeadas por esta segunda ola de la pandemia, con las medidas ya adoptadas en algunos países europeos y, sobretodo, con los consejos de muchos expertos sanitarios.

Casi todos ellos abogan por un confinamiento mínimo, de dos semanas, que ayude a aplanar una curva disparada. En declaraciones a Antena 3, el exdirector de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Daniel López Acuña, ha sido muy claro: «En estos momentos la medida para España, como lo han hecho los demás países europeos vecinos, es el confinamiento domiciliario».

En opinión de Acuña, las peticiones de las comunidades autónomas son «profundamente sensatas», ya que la situación «requiere medidas más drásticas» y que la única que ha funcionado hasta ahora ha sido el confinamiento domiciliario. Esperar más, según Acuña, «en estos momentos no tiene sentido».

En lo que sí están de acuerdo casi todos es que el nuevo confinamiento, de llegar, sería diferente. No afectaría a todo el territorio nacional, y seguiría el modelo inglés: cierre de la hostelería y la actividad económica no esencial, pero no de la educación..

 

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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