La gestión de Peter Lim en el Valencia CF sigue siendo un desastre en lo deportivo, social, económico y también legal. Los tribunales valencianos han dado dos ‘estocazos’ importantes en los últimos quince días a quien se presentó como el salvador del Valencia CF.
Por una parte han rechazado su recurso de reforma contra la sentencia que archivaba la demanda presentada por Peter Lim contra Miguel Zorío, de Marea Valencianista, por haber dicho en público que “algunos de los jugadores fichados por Meriton no valen el precio pagado por ellos, que en algunas operaciones hasta Meriton ha hecho de empresa puente entre el club de origen y el Valencia CF, y que en la mayoría de transacciones ha aparecido la mano de Jorge Mendes”.
Para Miguel Zorío, “después de las declaraciones de Fabián Ayala y de Mario Kempes, yo creo que no hay nada más que añadir sobre la política deportiva de Meriton. La justicia sólo ratifica lo que nosotros nos atrevimos a decir los primeros, y otros han venido a ratificar”.
Además Peter Lim ha seguido con su mal año personal: sus empresas pierden dinero, el proyecto de Fórmula 1 tampoco funciona, su reputación se tambalea y la justicia europea investiga su participación y la de Layhoon en las transacciones de dinero ´de Cristiano Ronaldo desde un paraíso a otro.
Por último, el juzgado ha admitido a trámite la demanda presentada por Miguel Zorío contra la ampliación de capital, ya que entiende que intenta convertir en capital lo que en realidad fue una operación de préstamo de 100 millones de euros al club para que el Valencia CF comprada jugadores del entorno Mendes, por precios de nuevo fuera de mercado.
Como es sabido, Miguel Zorío, máximo responsable de Marea Valencianista, presentó una demanda contra el acuerdo adoptado en la Junta de accionistas de 2015 en la que se aprobó la ampliación de capital que convertía la deuda con Meriton en capital, incumpliendo la ley de sociedades de capital.
El artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige para las sociedades anónimas que “Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.”
Además el propio Consejo de Administración del Valencia Club de Fútbol S.A.D en las Cuentas Anuales en el punto 8.2.2 “Deudas con empresas del grupo” hace mención expresa a dicho vencimiento, reconociendo el incumplimiento de los requisitos.
Así pues, de los propios actos de la sociedad y de lo puesto de manifiesto por su Consejo de Administración en las cuentas anuales formuladas por este se concluye que las cantidades llevadas a la ampliación de capital por el accionista mayoritario de Valencia Club de Futbol SAD con cargo los Contrato de Línea de Crédito suscritos con esta no se hallan vencidas, y por tanto no se cumplen los requisitos del artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
Para Miguel Zorío, “estamos ante un evidente y palmario FRAUDE DE LEY, mercantil en cuanto a la vulneración forzada y dolosa que hacen del art. 301 de la ley de sociedades de capital realizado en perjuicio de la sociedad, de los socios y de sus acreedores y terceros. Que además es punible y tipificable incluso y supuestamente como ilícito por el art. 291 y concordantes del Código Penal”.
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