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El médico de Zaplana alerta del grave deterioro de su salud

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El Doctor Guillermo Sanz, del Hospital de la Fe en Valencia, que realizó el trasplante de médula a Eduardo Zaplana, emitió el martes 31 de julio un informe clínico en el que alerta sobre el “deterioro acusado del estado general” de la salud del ex ministro y ex presidente de la Generalitat Valenciana, que está en prisión desde hace diez semanas.
Sanz es jefe de Sección de Hematología Clínica y de la Unidad de Trasplante Hematopoyético del Hospital público de La Fe, en Valencia. Es el mismo doctor que ha tratado a Zaplana desde la operación de trasplante, que tuvo lugar en 2015. Elaboró su informe después de la última revisión de su paciente en el hospital, ese mismo martes.
En el informe se señala que “la probabilidad de presentar una infección grave con riesgo vital en los próximos tres meses es cercana al 100%” y que “un retraso de horas en su diagnóstico y tratamiento adecuado comprometería seriamente su vida”.

“No podemos asegurar que los cambios continuos de tratamiento que se realizan en todas las visitas a este centro se actualicen de forma inmediata en el centro penitenciario – añade el informe – Al parecer las actualizaciones de tratamiento no se efectúan de forma inmediata debido a las carencias de personal facultativo del centro”. La Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias, ACAIP, viene denunciando la pérdida en los últimos cuatro años de un 15 por ciento de la plantilla en el Centro Penitenciario de Picassent en el que Zaplana se encuentra internado.

En su informe clínico, el doctor Sanz solicita “que se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso urgente del paciente a este centro en caso de precisarlo, así como de aquellas destinadas a evitar un mayor deterioro que comprometa el éxito del trasplante”.

Tercer informe

El informe del hospital de La Fe coincide en el riesgo sobre la vida de Zaplana por hallarse en prisión con dos informes previos. Uno, de los médicos forenses de la Clínica Médico Forense de Valencia, dependiente del Ministerio de Justicia, del 30 de mayo pasado, que afirmaba que “la permanencia del paciente en prisión, a pesar del tratamiento dispensado en ella, pone en grave riesgo la vida del paciente, por lo que se recomienda su salida de un lugar de las características de una cárcel”. Y otro solicitado por la familia de Zaplana al doctor Guillermo García-Manero, jefe de Sección de Leucemia del Hospital Anderson Cancer Center de Houston, en el que éste afirmaba el pasado día 16, que “si el paciente recae, la tasa de mortalidad es cercana al 100%, dado que no hay tratamientos de rescate para estos pacientes”.

El doctor afirma que “la permanencia del paciente en prisión, a pesar del tratamiento dispensado en ella, pone en grave riesgo la vida del paciente, por lo que se recomienda médicamente su salida de un lugar de las características de una cárcel”.

Atendiendo al grave riesgo para la vida del paciente, su abogado ha remitido el informe clínico de este martes a la juez del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, reiterando su petición de que se le deje en libertad o se le permita estar en arresto domiciliario, “adoptándose todas las medidas de incomunicación que Su Señoría crea convenientes”.

La familia de Zaplana ha declarado que “ya tendrá ocasión de defenderse de las acusaciones que se presenten contra él, pero aún no ha sido juzgado y ahora por razones puramente humanitarias, debería estar en un lugar que no ponga en peligro su vida. Es un derecho que asiste a cualquier ciudadano o ciudadana de nuestro país”.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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