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PP alega que el censo no es requisito previo en su recurso por Cantó ante el Constitucional

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El PP recurre ante el Constitucional la anulación de la candidatura de Toni Cantó

Madrid, 12 abr (EFE).- El PP de Madrid ha presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Cs Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, que encabeza Isabel Díaz Ayuso.

Los populares alegan que «no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo», ya que «jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial de Madrid», que en un primer momento había dado la razón al PP y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

El TC resolverá este viernes si ambos pueden ir en la lista de Ayuso, tras la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid que estimó el recurso que interpuso el PSOE madrileño contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid y consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

Según el PP, el Juzgado de lo Contencioso «fabrica» jurisdiccionalmente «ex novo» un requisito «no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma, el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de cierre censal».

Además, defiende que la sentencia recurrida «se fundamenta principalmente en la interpretación, restrictiva del derecho fundamental al sufragio pasivo» de Cantó y Conde, y «no encuentra amparo alguno en la legislación aplicable».

También argumentan que incluso en el caso de admitirse que existieran, como no sucede, añaden, dudas sobre la existencia (o no) del requisito configurado «ex novo», tal y como el Juzgado reconoce en su sentencia, «debió prevalecer» la interpretación «más garantista para el pleno ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo, que exigía la confirmación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial».

«Se introduce sin fundamentación alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada, reconfigurando el momento temporal al cual debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato», subraya el PP, y añade que «ha sido interpretado que los requisitos han de concurrir en el momento de presentar la candidatura».

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala Primera del tribunal de garantías se reunirá primero este miércoles para estudiar el informe de los letrados sobre la admisión a trámite del recurso, que es el escenario más probable, y en tal caso dar traslado de ello a la Fiscalía y al PP.

Posteriormente, los magistrados se reunirán este mismo viernes para resolver ya directamente sobre el fondo del recurso de amparo.

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

Un conato de incendio se produjo el pasado 10 de enero en el restaurante Fanático, ubicado en el Paseo de la Castellana de Madrid, cuando los comensales fueron invitados a encender bengalas y pirotecnia durante la celebración de la noche. El incidente ocurre apenas diez días después de la tragedia en Crans-Montana (Suiza), donde un fuego provocado por bengalas en un bar dejó 40 muertos.

Cómo se originó el fuego

Según testigos, tras la cena y con la música de fondo, varios clientes sostuvieron bengalas al ritmo de los gogós que bailaban sobre la barra. Las llamas alcanzaron unas plantas cerca de la entrada del restaurante, pero fueron apagadas en cuestión de segundos por un trabajador con un extintor, evitando que el incidente se convirtiera en un incendio mayor.

El humo generado provocó confusión entre los comensales, quienes fueron evacuados del local mientras algunos clientes ayudaban a proteger cortinas y mobiliario.

Medidas del restaurante y regulación

El grupo propietario, GLH Singular Restaurants, ha asegurado que sus locales cuentan con certificados de protección ignífuga y ha anunciado la prohibición definitiva del uso de bengalas y pirotecnia en todos sus restaurantes.

El Ayuntamiento de Madrid prepara además una ordenanza para regular la pirotecnia en interiores, en línea con las restricciones ya existentes en techos, paredes y decorados inflamables, con el objetivo de evitar riesgos similares en el futuro.

Precedentes y riesgos del uso de pirotecnia

El uso de material inflamable en restaurantes y discotecas se ha normalizado en los últimos años, pese a los riesgos. Casos como los de Burro Canaglia en 2022 o la tragedia de Murcia en 2023, donde murieron varias personas por fuegos en interiores, han mostrado las consecuencias de no controlar estos espectáculos.

Expertos en seguridad y promotores de ocio nocturno advierten que existen alternativas seguras para generar impacto visual, como iluminación creativa o decoraciones ignífugas, sin poner en riesgo la vida de los asistentes.

Testimonios de clientes

Carolina F., quien celebraba su cumpleaños en Fanático, señaló:

“Fueron ocho segundos de fuego, pero nos podía haber costado la vida. Imagínate morir el día de mi cumpleaños”.

Otro cliente, Thony Campos, compartió en redes sociales un vídeo del momento con la advertencia:

“Por poco y nos quemamos. Ver hasta el final”.

 

 

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