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El Rey Juan Carlos «molesto» por no haber asistido a los actos del Congreso

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La Casa del Rey ha tenido que salir a dar explicaciones ante la ausencia de Don Juan Carlos en la ceremonia de celebración del 40º Aniversario de las primeras elecciones en España, celebradas el 15 de junio de 1977. EL motivo que ha esgrimido la Casa Real se basa en la necesidad de adaptarse al formato con el que el Congreso decidió organizar dicha celebración, señalando que de haberse celebrado en el Salón de Pasos Perdidos, habrían asistido tanto él como doña Sofía.

De esta manera salían al paso de las informaciones publicadas en los periódicos El País y El Mundo en los que se destaca el malestar del Rey Emérito por no haber sido invitado a la ceremonia que han presidido Felipe VI y Doña Letizia en el Hemiciclo del Congreso ante diputados y senadores.

Y es que fuentes del entorno del monarca Emérito han señalado que se encuentra «dolido» por la exclusión de «quien condujo el camión de la Transición».

Ante ello, la Casa Real señala que estaba pendiente del formato que desde el Congreso se le quisiera dar a la ceremonia. Si se optaba por una sesión solemne en el hemiciclo, como finalmente se produjo, o bien se optaba por una ceremonia en el Salón de Pasos Perdidos.

En el caso de que el Congreso hubiera decidido celebrar la conmemoración en el Salón de Pasos Perdidos, la Casa del Rey tenía previsto que asistieran tanto el Rey Juan Carlos como la Reina Sofía, pero no si para la ceremonia se optaba por el formato de una intervención de Felipe VI ante un pleno conjunto de ambas Cámaras en el hemiciclo.

Las mismas fuentes argumentan que, desde el mismo momento en que se organizó la proclamación de Felipe VI, el propio Rey Juan Carlos, «por razones obvias», dijo que él no estaría presente cuando el nuevo Monarca hablara ante diputados y senadores en sesión plenaria.

Por tanto, al decidir que la ceremonia conmemorativa de los 40 años de elecciones democráticas se celebrase con una intervención de don Felipe ante los parlamentarios reunidos en sesión plenaria, la Casa del Rey se tuvo que «adaptar al formato que se decidió en el Congreso».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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