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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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Consumo

Así cambian los precios de los carburantes desde hoy

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precio gasolina

Los conductores tendrán una rebaja de 20 céntimos por litro en la gasolina y el diésel durante octubre, tras la entrada en vigor este jueves 1 de octubre del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno. La bonificación se reducirá inicialmente en noviembre y diciembre, aunque existe un mecanismo que permitirá recuperar parte de la rebaja si los precios vuelven a dispararse.

La medida está recogida en el Real Decreto-ley 25/2026, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre, y supone una nueva reducción temporal de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para hacer frente al incremento de los precios energéticos.

¿Cuánto se descuenta por litro de gasolina y diésel?

El nuevo calendario establece inicialmente estas rebajas:

Mes Rebaja por litro
Octubre 20 céntimos
Noviembre 13 céntimos
Diciembre 6 céntimos

La reducción se aplica a la gasolina sin plomo y al gasóleo de uso general y se articula mediante una rebaja de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por tanto, durante octubre la rebaja será de 20 céntimos por litro tanto para la gasolina como para el diésel.

La rebaja puede mantenerse en 20 céntimos en noviembre

El calendario no está completamente cerrado para noviembre y diciembre.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de salvaguarda vinculado a la evolución del IPC de la gasolina y el gasóleo. Si el incremento interanual supera el 15%, se recuperará una parte de la rebaja inicialmente prevista.

En concreto, si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja será de 20 céntimos por litro en noviembre y de 13 céntimos en diciembre.

Además, si el IPC de octubre vuelve a superar ese umbral del 15%, la rebaja podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro durante diciembre.

Esto significa que los 13 céntimos de noviembre y los 6 céntimos de diciembre son el escenario previsto inicialmente, pero pueden modificarse si se activa el mecanismo de protección.

¿Qué pasará con el descuento en diciembre?

Para diciembre existen varios escenarios en función de cómo evolucionen los precios.

Si no se activa el mecanismo de salvaguarda, la rebaja será de 6 céntimos por litro.

Si el IPC de septiembre supera el umbral establecido, noviembre mantendrá los 20 céntimos y diciembre tendrá 13 céntimos.

Y si, además, el IPC de octubre vuelve a superar en más de un 15% el del mismo mes de 2025, la rebaja de diciembre podrá situarse también en 20 céntimos por litro.

Por tanto, la evolución de los precios durante los próximos meses será determinante para conocer cuál será finalmente el descuento que se aplicará al repostar.

¿Desde cuándo se aplica la nueva rebaja?

La nueva fiscalidad entra en vigor este jueves 1 de octubre de 2026 y se mantiene durante los meses de octubre, noviembre y diciembre.

El Gobierno ha diseñado la medida como una retirada progresiva de las ayudas, aunque incorpora mecanismos para evitar que la reducción del descuento coincida con una nueva escalada de los precios de los carburantes.

Una rebaja que afecta a millones de conductores

La reducción de los impuestos sobre los carburantes forma parte del nuevo paquete de medidas aprobado por el Gobierno dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Además de la gasolina y el diésel, el decreto incluye otras medidas relacionadas con los costes energéticos y el transporte. Para los profesionales del transporte por carretera se mantiene también una ayuda específica para el gasóleo profesional, con un calendario diferente.

El calendario de la rebaja de carburantes

  • 1 de octubre: 20 céntimos menos por litro.
  • 1 de noviembre: 13 céntimos, salvo que se active el mecanismo de salvaguarda, en cuyo caso serán 20 céntimos.
  • 1 de diciembre: 6 céntimos inicialmente, aunque podrá subir a 13 o incluso a 20 céntimos dependiendo de la evolución del IPC.

La rebaja afecta al tipo impositivo, por lo que el precio final que pague cada conductor en la gasolinera dependerá también de la evolución del precio del carburante antes de impuestos.

 

 

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