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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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El juez del caso Begoña Gómez imputa a una alto cargo de Moncloa

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Begoña Gómez- ARCHIVO EFE

El magistrado solicita agendas, correos y pasaportes de la esposa del presidente y de su asesora, además de convocar una nueva ronda de testigos.

Madrid, 5 de noviembre de 2025 (Europa Press) — El juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, ha decidido imputar a la secretaria general de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González, al tiempo que rechaza volver a citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El magistrado ha adoptado esta decisión en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, donde también une las dos piezas separadas del procedimiento y mantiene la vía del tribunal del jurado por posibles delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación de caudales públicos.


Judit Alexandra González, nueva imputada en la investigación

El juez cita a González el próximo 12 de noviembre para informarla de los hechos que se le imputan y escuchar su declaración en calidad de investigada por malversación de caudales públicos, descartando su comparecencia como testigo.

Con esta decisión, González se convierte en la quinta persona investigada en la causa, junto a Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.

Peinado argumenta que la secretaria general, por su posición, tenía la capacidad de supervisar las labores de las personas designadas para funciones públicas, y que su omisión de control podría constituir malversación por comisión por omisión, al no evitar actividades privadas desarrolladas desde un cargo público.


El juez pide agendas, correos y pasaportes a Moncloa

En su resolución, el instructor solicita a Moncloa que entregue las agendas oficiales de Begoña Gómez y su asesora Cristina Álvarez, con el fin de que la UCO de la Guardia Civil analice si las reuniones, viajes y desplazamientos correspondían a actividades personales o profesionales.

También pide los pasaportes de ambas para cotejar las fechas y coincidencias de sus viajes al extranjero, así como todos los correos electrónicos intercambiados entre ellas. Además, reclama información sobre los viajes sufragados con fondos públicos desde la contratación de Álvarez en 2018 hasta la actualidad, su vida laboral y los datos salariales actualizados de 2025.

Peinado solicita asimismo los antecedentes sobre el nombramiento de asistentes al cónyuge del presidente del Gobierno, precisando puestos, funciones y número de asistentes designados simultáneamente.


El juez rechaza volver a citar a Pedro Sánchez y a Bolaños

El magistrado descarta la petición de las acusaciones populares de volver a llamar a Pedro Sánchez como testigo, al considerar que sería una diligencia “inútil e impertinente”.

Recuerda que el presidente del Gobierno ya fue citado y se acogió a su derecho a no declarar en virtud del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su relación con la investigada. “Nada aportó para el esclarecimiento de los hechos y nada hace prever que cambiara de postura”, subraya el juez.

En la misma línea, Peinado rechaza citar de nuevo a Félix Bolaños, al entender que su anterior declaración fue “reticente” y que no aportaría información relevante para el avance de la instrucción.


Nuevos testigos citados para noviembre

El juez convoca una nueva ronda de declaraciones: el 12 de noviembre deberán comparecer Diego de Alcázar, Miguel Escassi y Juan Carlos Doadrio. Posteriormente, el 28 de noviembre, están citadas María José Sánchez, María Elvira Gutiérrez, María Jesús, Mercedes, Zulma Escalante y Carmen Mitxelena.

Asimismo, Peinado ha requerido a las empresas Minsait, Indra Business Consulting, Telefónica, Deloitte y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) que remitan todas las comunicaciones, correos o mensajes en los que figure la asesora de Gómez como emisora, destinataria o en copia.

 

 

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