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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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Australia prohíbe las redes sociales a menores de 16 años

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¿Qué red social es más nociva para la salud mental?

Australia prohíbe las redes sociales a menores de 16 años: la medida más estricta del mundo contra el uso digital infantil

Australia ha dado un paso decisivo en la regulación del entorno digital: el Gobierno federal ha anunciado una prohibición de acceso a redes sociales para todos los menores de 16 años, convirtiéndose en uno de los países con la normativa más estricta en protección digital infantil. La medida, que busca frenar los efectos nocivos del uso intensivo de plataformas como Instagram, TikTok, Snapchat o Facebook, ha abierto un intenso debate internacional sobre privacidad, salud mental y derechos digitales.

Una decisión impulsada por la salud mental juvenil

El primer ministro australiano justificó la medida asegurando que “la evidencia es abrumadora: las redes sociales están dañando la salud mental de nuestros jóvenes”. Estudios del Ministerio de Sanidad del país alertaron de un aumento significativo en:

  • Trastornos de ansiedad y depresión en menores

  • Casos de ciberacoso

  • Adicción digital

  • Exposición a contenidos violentos o inapropiados

  • Problemas de autoestima derivados de la comparación constante

Para el Ejecutivo australiano, el acceso temprano a redes sociales constituye un riesgo que supera los beneficios.

**¿Cómo se implementará la prohibición?

Tecnología de verificación obligatoria**

A partir de la entrada en vigor de la ley, todas las plataformas de redes sociales deberán utilizar sistemas de verificación de edad mediante tecnologías autorizadas por el Gobierno. Estas herramientas podrían incluir:

  • Comprobación de documentos oficiales

  • Sistemas biométricos anonimizados

  • Verificación mediante intermediarios certificados

Las empresas que no cumplan con las nuevas reglas se enfrentarán a multas millonarias y posibles restricciones operativas dentro del país.

Excepciones y responsabilidades parentales

La medida prohíbe la creación de cuentas y el acceso habitual a menores de 16 años, pero el Gobierno está estudiando mecanismos para permitir:

  • Supervisión parental estricta

  • Contenidos educativos y de comunicación escolar

  • Canales técnicos especialmente diseñados para menores

Aun así, la regla general es clara: ningún menor de 16 años podrá tener presencia activa en redes sociales tradicionales.

Australia se coloca a la vanguardia de la regulación digital

La iniciativa supone un salto cualitativo respecto a normativas vigentes en otros países:

  • En EE.UU. algunos estados han limitado el uso nocturno o exigen permiso parental.

  • En la Unión Europea, la Ley de Servicios Digitales obliga a las plataformas a extremar la protección de los menores, pero no prohíbe su acceso.

  • Francia ha planteado la verificación obligatoria, pero sin prohibición total.

Australia, en cambio, adopta un modelo restrictivo, argumentando que la exposición a entornos digitales altamente adictivos no es compatible con el bienestar infantil.

Apoyo entre padres y especialistas, pero críticas por privacidad

Las asociaciones de padres y docentes han celebrado la medida como un “cambio necesario” ante la dificultad creciente de controlar el uso de dispositivos. También psicólogos y expertos en infancia respaldan la iniciativa como un freno a los riesgos psicológicos.

Sin embargo, organizaciones de derechos digitales han alertado sobre:

  • El riesgo de vigilancia excesiva

  • El impacto en la privacidad de menores

  • La posibilidad de exclusión tecnológica

  • La eficiencia real de las verificaciones de edad

Para estos grupos, la clave debería ser la educación digital, no la prohibición.

Un experimento global que marcará tendencia

Australia se convierte así en un laboratorio internacional de políticas digitales. Si la medida demuestra reducir problemas de salud mental y ciberacoso, otros países podrían adoptarla en los próximos años.

Entre tanto, el debate sigue abierto:
¿proteger a los menores o limitar su libertad digital?
El tiempo dirá si la prohibición es el comienzo de una nueva era de regulación global o una medida transitoria en busca de un equilibrio más adecuado.

 

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