Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

Publicado

en

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

El Gobierno rebajará el IVA a combustibles y electricidad

Publicado

en

gasolineras baratas valencia

El Ejecutivo que preside Pedro Sánchez prepara un paquete de medidas urgentes para frenar el impacto económico derivado de la guerra en Irán, con especial foco en el precio de la energía.

📊 Reducción del IVA de combustibles al 10%

Una de las decisiones más destacadas será la bajada del IVA de los combustibles del 21% al 10%, lo que supondrá un alivio directo en el precio de gasolina y diésel.

Además, el plan contempla:

  • La posible suspensión del impuesto especial sobre hidrocarburos

  • Una rebaja estimada de entre 0,30 y 0,40 euros por litro

⚡ Cambios en los impuestos de la electricidad

El paquete anticrisis también incluye medidas sobre la factura eléctrica:

  • Eliminación del impuesto especial eléctrico (actualmente en el 5%)

  • Reducción de la carga fiscal sobre la producción eléctrica

  • Refuerzo del bono social eléctrico para hogares vulnerables

🚛 Ayudas específicas para transportistas y agricultores

El plan incorpora medidas dirigidas a sectores especialmente afectados por el alza de precios:

  • Descuento de 20 céntimos por litro de diésel para transportistas con gasóleo profesional

  • Ayudas de 20 céntimos por litro para uso agrario

  • Compensaciones adicionales para transportistas que no reciben devolución del gasóleo

🔎 Control de precios y vigilancia del mercado

El Gobierno también prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervise a los distribuidores de carburantes para evitar prácticas abusivas y garantizar transparencia en los precios.

🏠 Otras medidas incluidas en el plan

El paquete económico no se limita a energía. También contempla:

  • Deducciones en el IRPF por mejoras de eficiencia energética en viviendas

  • Limitaciones al despido para empresas que reciban ayudas públicas

  • Garantías para asegurar el suministro energético

📅 Aprobación en Consejo de Ministros extraordinario

Todas estas medidas se aprobarán en un Consejo de Ministros extraordinario, donde el Ejecutivo detallará el alcance completo del plan, que busca ser “proporcional, focalizado y temporal” para mitigar los efectos económicos de la crisis internacional.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo