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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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El nuevo DNI digital: qué cambia a partir del 2 de abril y cómo te afecta

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DNI en el móvil
POLICÍA NACIONAL - Archivo

El DNI en el móvil ya es una realidad en España

A partir del 2 de abril, los ciudadanos españoles podrán llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el teléfono móvil gracias a la aplicación oficial MiDNI, impulsada por la Policía Nacional.

Este cambio supone un avance clave en la digitalización de la administración y permitirá identificarse de forma segura, rápida y legal en múltiples situaciones cotidianas sin necesidad de portar el documento físico.

Bajo el lema “El momento ha llegado”, las autoridades destacan que este nuevo sistema facilitará gestiones habituales como:

  • Registrarse en hoteles
  • Alquilar vehículos
  • Recoger paquetes
  • Retirar medicamentos en farmacias
  • Realizar trámites presenciales

🔐 Cómo funciona el DNI digital en el móvil

El DNI digital no es una copia del documento físico, sino un sistema seguro basado en códigos QR temporales que permiten verificar la identidad en tiempo real.

Cuando el usuario necesita identificarse:

  1. Genera un código QR desde la app MiDNI
  2. El receptor lo escanea
  3. Se validan los datos directamente con la Policía Nacional

Este sistema evita falsificaciones y garantiza que la información esté siempre actualizada.


⚙️ Requisitos para activar el DNI en el móvil

Antes de utilizar el DNI digital, es necesario completar un proceso de registro que vincula el número de teléfono con el documento físico.

✔️ Opciones para registrarse:

1. Con certificado electrónico

  • Acceder a la web oficial (midni.gob.es)
  • Introducir datos del DNI
  • Verificar identidad
  • Recibir un SMS con código de activación

2. Sin certificado electrónico

  • Acudir a un Puesto de Actualización de Documentación (PAD) en comisarías
  • Introducir DNI y número de móvil
  • Recibir SMS de verificación

3. En la renovación del DNI

  • Solicitar ayuda a un agente para completar el registro

📥 Cómo descargar y activar la app MiDNI

La aplicación oficial MiDNI está disponible en:

  • Google Play
  • App Store

🔑 Pasos para activarla:

  1. Aceptar términos y condiciones
  2. Introducir número de DNI (con letra)
  3. Añadir número de soporte (en el DNI físico)
  4. Crear contraseña segura
  5. Verificar con código SMS

También permite desbloqueo biométrico mediante huella o reconocimiento facial.


⚠️ Cuidado con apps falsas del DNI digital

El Ministerio del Interior advierte que existen aplicaciones no oficiales como:

  • “mi DNI digital”
  • “DNI Wallet”

Estas no tienen validez legal y funcionan como simples copias o imágenes del documento.

👉 La app oficial:

  • Se llama MiDNI
  • Tiene fondo azul oscuro
  • Incluye referencias a la Policía Nacional
  • Muestra elementos de la bandera española y europea

🧾 Para qué sirve el DNI digital

El DNI en el móvil tendrá validez en múltiples situaciones presenciales, entre ellas:

  • Identificación ante autoridades
  • Trámites administrativos
  • Apertura de cuentas bancarias
  • Registro en hoteles
  • Contratación de seguros
  • Recogida de paquetes
  • Acceso a eventos y edificios
  • Compra de entradas nominativas
  • Acreditación de mayoría de edad

🚫 Limitaciones del DNI digital (importante)

Aunque supone un gran avance, el DNI digital tiene algunas restricciones clave:

✈️ No sirve para viajar

No sustituye al DNI físico ni al pasaporte en:

  • Vuelos nacionales
  • Vuelos internacionales
  • Controles de seguridad

🗳️ No válido para votar

La Junta Electoral ha decidido que no se puede usar para identificarse en elecciones, al considerar que el sistema aún necesita más garantías.


🔒 Privacidad y control de datos

Una de las principales ventajas del sistema es que no muestra todos los datos del usuario, sino que permite elegir qué información compartir.

🧩 Niveles de identificación:

  • DNI EDAD: foto, nombre y mayoría de edad
  • DNI SIMPLE: datos básicos y validez
  • DNI COMPLETO: toda la información

El código QR generado:

  • Es único
  • Dura 60 segundos
  • Se invalida automáticamente

📊 ¿Sustituye el DNI digital al físico?

No. El DNI en el móvil es complementario, no sustitutivo.

El documento físico sigue siendo:

  • Obligatorio
  • Necesario para viajar
  • Imprescindible en ciertos trámites

Además, debe mantenerse en vigor y renovarse según la edad del titular.


🧠 Qué cambia con el DNI digital en España

La llegada del DNI digital marca un paso más hacia la identidad electrónica en España, alineándose con otros servicios digitales como:

  • Certificados electrónicos
  • Firma digital
  • Administración online

Este sistema permitirá a millones de ciudadanos llevar su identificación siempre disponible, simplificando procesos y reduciendo la dependencia del formato físico.


Un avance clave hacia la identidad digital

El DNI en el móvil representa una transformación importante en la forma de identificarse en España. Aunque aún tiene limitaciones, su implementación abre la puerta a un futuro donde la identidad digital será cada vez más habitual, segura y eficiente.

La evolución del DNI en España:

  1. Introducción del DNI electrónico (DNIe): Una de las transformaciones más significativas ocurrió con la introducción del DNIe en 2006. Este documento incorpora un chip electrónico que almacena información biométrica y permite la autenticación digital. Además, posibilita la realización de trámites en línea y la firma digital.
  2. Actualizaciones de seguridad y diseño: A lo largo de los años, se han implementado mejoras en las medidas de seguridad del DNI para prevenir la falsificación y el uso fraudulento. Estas actualizaciones han incluido elementos como hologramas, microtextos y marcas de agua.
  3. Cambios en el formato y la presentación: El formato físico del DNI ha experimentado modificaciones en términos de tamaño y diseño. Estos cambios buscan mejorar la legibilidad y la identificación visual del documento.
  4. Renovación y caducidad: Las autoridades españolas suelen establecer períodos de validez para los DNIs, y los ciudadanos deben renovar su documento al llegar a la fecha de caducidad. Durante este proceso, es posible que se realicen actualizaciones tecnológicas y de seguridad.
  5. Incorporación de datos biométricos: El DNI actual incluye datos biométricos como la fotografía y las huellas dactilares, lo que contribuye a una identificación más precisa y segura.
  6. Digitalización de trámites: Con la introducción del DNIe, se ha fomentado la digitalización de trámites administrativos, permitiendo a los ciudadanos realizar gestiones de manera electrónica, lo que agiliza y simplifica procesos.

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