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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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Plus Ultra: el polémico rescate de 53 millones a una aerolínea de un solo avión vuelve a señalar a Zapatero

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La SEPI aprobó la ayuda para una compañía que apenas representaba el 0,03% del tráfico aéreo español. La UDEF investiga ahora un posible delito de blanqueo de capitales vinculado al uso de los fondos públicos.


La investigación sobre Plus Ultra se reactiva: registro policial y sospechas de blanqueo

El controvertido rescate de Plus Ultra Líneas Aéreas, aprobado por la SEPI en 2021 por un total de 53 millones de euros, vuelve a estar bajo los focos. A primera hora de este jueves, agentes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) registraron la sede de la compañía en Madrid en busca de indicios relacionados con un presunto delito de blanqueo de capitales.

La investigación apunta a que la aerolínea pudo utilizar parte del dinero del rescate para devolver préstamos vinculados a sociedades radicadas en el extranjero, supuestamente relacionadas con una organización criminal dedicada al blanqueo de fondos provenientes de Venezuela, según adelantó ABC.


Una aerolínea con un solo avión y el 0,03% del tráfico aéreo

Cuando la SEPI otorgó la ayuda en marzo de 2021 mediante el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, Plus Ultra solo contaba con una aeronave activa y operaba principalmente rutas entre España y Venezuela. Aun así, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda la clasificó como “empresa estratégica”.

Los datos de actividad previos a la pandemia refuerzan las dudas sobre esa consideración: en 2019, Plus Ultra operó solo 823 vuelos en España, situándose en el puesto 166 del tráfico aéreo. Esto representaba un insignificante 0,03% de las 2,36 millones de operaciones registradas por Aena durante ese año.


Ábalos se desmarca y apunta a Zapatero

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha reiterado que se enteró del rescate en el mismo Consejo de Ministros en el que se aprobó, pese a que correspondía a su ámbito competencial.

En declaraciones a El Confidencial, insistió en que nunca tuvo intervención en la operación y sugirió la posible influencia del expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero:

“Me enteré en pleno Consejo de Ministros. Es muy raro que llegue un asunto de Transportes sin informarme previamente. Ahí me di cuenta de que se daba una ayuda a esta compañía.”


Los nombres clave dentro de la SEPI y la sombra de Aldama

En el consejo de la SEPI que autorizó la ayuda participaron la actual ministra de Transición Ecológica, Sara Aagesen, y Carlos Moreno, director de Gabinete de la ministra de Hacienda, conocido por haber aplazado una deuda tributaria de una sociedad del empresario Víctor Aldama, también implicado en causas judiciales.

La banca española ya había rechazado previamente conceder a Plus Ultra un préstamo avalado por el ICO, por lo que el rescate estatal fue su única vía de financiación.


Un caso archivado… hasta hoy

En 2022, un juzgado de Madrid abrió diligencias para investigar si en la concesión del rescate pudieron cometerse delitos de malversación o cohecho, llegando a imputar al expresidente de la SEPI, Bartolomé Lora. Sin embargo, en 2023, la jueza Esperanza Collazos archivó el caso al considerar que se aplicó el decreto de ayudas de manera correcta.

El registro de la UDEF reabre ahora el debate público, reaviva las sospechas sobre la operación y coloca al Gobierno de Pedro Sánchez ante una nueva crisis política vinculada a la polémica aerolínea.

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