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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Trump carga contra España y la tacha de “perdedora” tras el rechazo al uso de bases militares
Publicado
hace 23 horasen
5 marzo, 2026
El expresidente de Estados Unidos intensifica sus críticas al Gobierno de Pedro Sánchez por la negativa a permitir el uso de las bases de Rota y Morón en operaciones militares.
Trump redobla sus críticas a España y la califica de “perdedora”
El expresidente de Estados Unidos Donald Trump ha vuelto a lanzar duras críticas contra España, a la que ha llegado a calificar como un país “perdedor” en medio de la creciente tensión diplomática entre Washington y el Gobierno español.
Las declaraciones se producen apenas dos días después de que Trump calificara de “terrible” al Ejecutivo de Pedro Sánchez durante una intervención en el Despacho Oval, tras la negativa de España a permitir el uso de las bases militares de Rota y Morón en una operación contra Irán.
En una conversación telefónica con el tabloide estadounidense New York Post, el dirigente republicano endureció aún más su discurso hacia España.
“No son un jugador de equipo, y nosotros tampoco vamos a ser un jugador de equipo con España”, aseguró Trump, utilizando además el término despectivo “perdedor” para referirse al país.
Críticas de Trump a la aportación de España a la OTAN
Durante la conversación con el medio estadounidense, Trump también volvió a cuestionar la contribución de España a la OTAN, una crítica que ha repetido en varias ocasiones en los últimos años.
Según afirmó, España habría sido el único país que votó en contra de elevar el gasto militar al 5% del PIB, una decisión que, según el republicano, demuestra una actitud “hostil” hacia los aliados.
Este mismo reproche ya lo había planteado el pasado martes en el Despacho Oval, durante una reunión en la que estaba presente el canciller alemán Friedrich Merz.
La actitud del dirigente alemán durante ese encuentro ha sido objeto de críticas en algunos sectores políticos europeos, ya que no intervino para defender la posición española. Posteriormente, Merz trató de aclarar su postura con declaraciones públicas.
España niega cambios en su postura militar
Las nuevas declaraciones de Trump llegan en un contexto de creciente tensión diplomática.
El miércoles, la portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, afirmó en rueda de prensa que España había aceptado “cooperar militarmente” con Estados Unidos tras las críticas del expresidente.
Sin embargo, el Gobierno español negó que se haya producido ningún cambio en su posición, insistiendo en que la decisión sobre el uso de las bases militares sigue siendo la misma.
Amenazas comerciales de Trump contra España
El martes, durante su comparecencia en la Casa Blanca, Trump fue aún más lejos y llegó a advertir que podría “cortar todo el comercio” con España.
Entre las posibles medidas mencionadas por el expresidente estadounidense figuraban sanciones económicas o incluso un embargo comercial, aunque no ofreció detalles concretos sobre cómo se aplicarían esas medidas.
Estas declaraciones han generado preocupación en el ámbito diplomático europeo.
La Unión Europea respalda a España
Ante las amenazas de Trump, la Unión Europea ha mostrado su apoyo al Gobierno español.
El comisario europeo de Industria, Stéphane Séjourné, aseguró que cualquier ataque contra un Estado miembro afecta al conjunto del bloque comunitario.
“Una amenaza contra un país de la Unión Europea es una amenaza contra toda la Unión”, afirmó durante un encuentro con periodistas.
Trump también arremete contra el primer ministro británico
Las críticas del expresidente estadounidense no se han limitado a España. Según el diario británico The Telegraph, Trump también habría arremetido contra el primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer, a quien habría calificado igualmente de “perdedor” en conversaciones privadas.
Durante la entrevista con el New York Post, el republicano ironizó sobre el liderazgo del dirigente británico.
“No es Winston Churchill, digámoslo así”, afirmó Trump.
El malestar con el Gobierno británico estaría relacionado con la decisión de Londres de no permitir el uso de bases militares británicas en operaciones ofensivas contra Irán, así como con la gestión del territorio de las islas Chagos, donde se encuentra la base aérea de Diego García, considerada estratégica por Estados Unidos.
Trump calificó la actitud del Ejecutivo británico como “muy decepcionante”, insistiendo en que aliados como el Reino Unido deberían facilitar el uso de instalaciones militares estadounidenses sin objeciones.
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