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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Alfonso Basterra vuelve a pedir un permiso para salir de prisión tras el rechazo de mayo
Publicado
hace 16 horasen
15 septiembre, 2026
Alfonso Basterra, condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija Asunta, habría vuelto a solicitar un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel. Se trata de un nuevo intento después de que la Audiencia Provincial de Salamanca revocara en mayo el permiso de cuatro días que había sido autorizado inicialmente.
Fuentes de la Fiscalía Provincial de Salamanca han señalado que se habría presentado una nueva petición, aunque todavía está pendiente de evaluación por parte de la Administración penitenciaria.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha indicado que tampoco ha recibido por el momento una nueva resolución relacionada con Basterra. El centro penitenciario de Topas será el encargado de estudiar inicialmente la solicitud y decidir si concede o deniega el permiso o si lo autoriza bajo determinadas condiciones.
Basterra nunca ha salido de prisión con un permiso
El condenado nunca ha disfrutado hasta ahora de una salida temporal de prisión. En mayo, la Audiencia Provincial de Salamanca revocó el permiso de cuatro días que había autorizado previamente un juez tras un recurso presentado por la Fiscalía.
El tribunal consideró entonces que la salida era «prematura e injustificada» debido, entre otros motivos, a la extrema gravedad del delito, el tiempo que todavía restaba de condena y la falta de asunción de responsabilidad por parte de Basterra.
La Junta de Tratamiento de Topas se había opuesto a aquella salida por ocho votos frente a uno.
El nuevo permiso deberá ser estudiado por la prisión de Topas
La nueva petición tendrá que seguir el procedimiento penitenciario correspondiente. El centro penitenciario debe estudiar inicialmente la solicitud y determinar si procede concederla, denegarla o establecer condiciones para la salida.
En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la decisión, podrá recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. También la Fiscalía puede recurrir si considera que un permiso concedido no debería haberse autorizado.
Los permisos ordinarios tienen como objetivo contribuir a la preparación para la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Sin embargo, cumplir los requisitos establecidos no supone que su concesión sea automática.
Los anteriores intentos de Basterra para salir de prisión
Basterra ya ha realizado varios intentos para avanzar en su régimen penitenciario.
En 2018, después de cumplir la cuarta parte de su condena, solicitó un permiso ordinario de fin de semana, pero le fue denegado.
A finales de 2023 solicitó el tercer grado, una petición que tampoco prosperó y cuyo rechazo trascendió en 2024. Entre los argumentos señalados entonces figuraban la falta de arrepentimiento y la repercusión social que podía tener su salida.
En febrero de 2026, tras su traslado de la prisión de Teixeiro a Topas, volvió a solicitar el tercer grado, que tampoco le fue concedido.
El siguiente intento llegó en marzo, cuando la Junta de Tratamiento de Topas se opuso a un permiso ordinario de cuatro días. Basterra recurrió y el 24 de marzo un juez estimó su recurso y autorizó la salida. Sin embargo, la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial de Salamanca terminó revocando el permiso el 8 de mayo.
Casi 13 años en prisión por el caso Asunta
Basterra fue detenido el 25 de septiembre de 2013, tres días después de que apareciera el cuerpo sin vida de Asunta, de 12 años, en una pista forestal de Teo, en A Coruña.
Ingresó en prisión provisional el 27 de septiembre de ese año y permaneció en esta situación durante algo más de dos años. En noviembre de 2015, la Audiencia Provincial de A Coruña lo condenó a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, una condena que posteriormente confirmó el Tribunal Supremo.
El tiempo que pasó en prisión provisional computa para el cumplimiento de la condena, por lo que Basterra acumula ya casi 13 años privado de libertad.
Basterra mantiene su versión de los hechos
La sentencia determinó que Asunta había sido sedada con lorazepam antes de morir asfixiada. El jurado popular consideró probado que Basterra y Rosario Porto habían suministrado el medicamento a la menor de forma reiterada durante los meses anteriores al crimen.
Ambos fueron declarados culpables y condenados a 18 años de prisión. Rosario Porto murió en prisión en 2020.
Basterra, por su parte, continúa cumpliendo condena en Topas y mantiene su negación de los hechos, sin asumir responsabilidad por la muerte de su hija.
Su vida en prisión y su faceta como escritor
Durante sus años en prisión, Basterra ha mantenido una actividad vinculada a la escritura. En Teixeiro escribió Cito, una novela ambientada en la España rural que publicó con la editorial Vitruvio y que dedicó a Asunta.
Según el texto, la obra continúa a la venta y Basterra estaría preparando una segunda novela.
Su traslado a Topas también supuso un cambio en su rutina penitenciaria. Allí permanece integrado en un módulo de respeto, participa en labores de limpieza, acude al gimnasio y al taller de hilo y dispone de habitación propia.
Ahora, casi 13 años después de su ingreso en prisión, Alfonso Basterra vuelve a intentar conseguir un permiso penitenciario para salir temporalmente de la cárcel, aunque la nueva solicitud todavía debe ser estudiada por la Administración penitenciaria.
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