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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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José Luis Fortea
Día de la Mujer
……. ….. En 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que 1975 fuera el año internacional de la mujer, celebrándose ese mismo año de 1975 el día 8, del mes de marzo, como hoy, el “Día Internacional de la Mujer” y en palabras de su Secretario General, António Guterres, para la celebración de este de 2017;
………-“Los derechos de las mujeres, que nunca han sido iguales a los de los hombres en ningún continente, a pesar de algunas mejoras, se están erosionando aún más. En el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”-……………………
(Si alguien quiere leer el mensaje íntegro, aquí dejo el enlace);
Para poder entender mejor la conmemoración de un día como hoy, quizás debiéramos ir un poco más atrás en el tiempo…..
……………… a un miércoles, día 26 de agosto de 1789, nos encontramos en plena revolución francesa, han pasado ya cuarenta y tres días de aquel martes 14 de julio en el que fue tomada la Bastilla, momento en el que la recientemente creada Asamblea Nacional Constituyente se dispone a firmar la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”.
En su articulado se afirman expresiones tan novedosas como la de que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, en donde por primera vez en la historia se reconoce la propiedad privada así como la resistencia a la opresión, entre otras.
El triunfo de esta revolución sin embargo empezará a despertar el recelo de aquellas mujeres, que habiendo participado de la misma manera activa e intensa que sus compañeros varones, comienzan a observar y ser conscientes de cierta incongruencia evidente, consistente en que aquella conquista de derechos universales que permitía, en teoría, el acceso a unos privilegios políticos recientemente adquiridos por todos sus ciudadanos, negaba sin embargo este mismo reconocimiento a una buena parte de su población, las mujeres, lo que obviamente equivalía a negar su igualdad y su libertad.
Y es entonces, en esta misma línea, cuando carentes de dicho reconocimiento, la escritora Marie Gouze que utilizaba como seudónimo “Olympe de Gouges”, nacida en Montauban en el suroeste de Francia, a sus cuarenta y tres años, dos años después de aquella declaración, estando ya pues en 1791, redactaba la “declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, que comenzaba haciéndose la siguiente cuestión;
-“Hombre, ¿eres capaz de ser justo?, una mujer te hace esta pregunta”-
En esta declaración, se pueden encontrar expresiones como la de su artículo 1, la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, o en el 3, cuando señala que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y el hombre, o en su artículo 10, cuando afirma que si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tenerlo también para poder subir a la tribuna.
Y con todo lo que fue aconteciendo durante todos estos años venideros, de desigualdades y sus consiguientes peticiones, reivindicaciones, quejas y protestas, en algunos casos obteniéndose pequeños avances, nos trasladamos a otro día 26 de agosto, pero en esta ocasión de 1910, siendo entonces sábado, y curiosamente cuando en Skopie, la actual capital de la República de Macedonia, nacía Agnes Gonxha Bojaxhiu, a quien el mundo entero conocerá posteriormente como la “Madre Teresa de Calcuta”, y ese mismo día, a dos mil cien kilómetros de allí, en Copenhague, capital de Dinamarca, se celebraba la Segunda Conferencia Internacional de las Mujeres Trabajadoras (hasta 1978 conocida como la Internacional Socialista de Mujeres), a la que asistían más de cien delegadas de diecisiete países, y en la que su Secretaria general Internacional, la alemana Clara Zetkin, en su segunda sesión del día ya 27, presentaba una propuesta para conmemorar un día dedicado a la mujer, con carácter universal, “el día de la mujer trabajadora”.
El objetivo principal consistía en la obtención del derecho de voto de la mujer, amén de reconocer una serie de principios, entre los que destacaba el del reconocimiento como función social de la maternidad, con independencia del estado civil de la madre, y la integración de estas en el mundo laboral.
La fecha, aunque se dejó abierta a que cada país seleccionase la que mejor le conviniera, se estableció para el día 8 de marzo, rememorando dos acontecimientos con cierta significancia acaecidos durante ese día, el primero, en 1857 cuando se produjo la protesta, en el barrio neoyorkino Lower East Side, de las trabajadoras del sector textil, reclamando una serie de mejoras, y el segundo, con la movilización de más de quince mil operarias de la fábrica Cotton por las calles de Nueva York en 1908.
Durante los primero años, desde 1911 hasta 1914, algunos países eligieron el último domingo del mes de febrero para realizar esta celebración, pero con el estallido de la Primera Guerra Mundial, entre los años 1914 a 1918 las relaciones internacionales se tornaron menos fraternales.
A lo largo de la historia ha habido muchas mujeres que desafiando “el orden establecido” abrieron el camino y lucharon para que esa igualdad fuera más efectiva, entre las que podemos enumerar (aunque corramos el riesgo del injusto, al excluir por no nombrar, a quien de igual forma lo merezca);
Las mujeres que abrieron el camino:
Mary Wollstonecraft (1759-1797),
escritora inglesa, autora de la “vindicación de los derechos de la mujer”, en el que argumentaba que era la falta de medios y el no acceso, a una educación apropiada, lo que generaba la diferencia entre el hombre y la mujer. Casada con el filósofo William Godwin, precursor del movimiento anarquista con quien tuvo una hija, Mary Shelley, la autora de la obra “Frankenstein”.
Concepción Arenal (1820-1893),
reformadora social y pensadora, nacida en El Ferrol, La Coruña. De formación autodidacta, acabó siendo una penalista brillante y destacada. Estaba a favor de aquellas reformas penitenciarias que tuvieran como base una clara orientación educativa y no tan represiva. Las leyes penitenciarias actuales abogan por esa línea marcada de una reeducación y reinserción social del penado.
Lucretia Mott (1793-1870) ,
de Nantucket en el estado de Massachussets, que fue enviada con trece años a un internado en donde terminaría como profesora. Su interés por defender los derechos de la mujer comenzó al descubrir que sus compañeros profesores recibían el doble de sueldo que las profesoras.
Helen Keller (1880-1968),
de Tuscumbia, en el estado de Alabama, quien a los diecinueve meses como consecuencia de unas fiebres, quedó invidente y perdió por completo el sentido auditivo, impidiéndole el desarrollo del habla, y a pesar de las circunstancias, y gracias a la ayuda de la institutriz Anne Sullivan, en un hito de superación, que la ayudó a comunicarse en el lenguaje de los sordomudos, acompañándola desde entonces en un lento proceso educativo, aprendió a escribir y leer, para acabar llevándola hasta la graduación con la mención honorífica de “cum laude” en el Instituto de estudios avanzados, del Radcliffe College.
Cuando en 1934 Anne Sullivan, la institutriz, quedó imprevistamente invidente Helen le pudo devolver toda la atención que durante tantos años había recibido. Para quienes deseen ampliar más detalles de esta conmovedora historia pueden ver la película del director Arthur Penn, “el milagro de Ana Sullivan”, con guión de la propia Helen Keller.
Clara Campoamor (1888-1972) ,
una de las principales impulsoras del sufragio femenino en España. A los treinta y seis años obtuvo el título de licenciada en derecho por la Universidad de Madrid, siendo en aquella época una de las pocas mujeres que ejercían la profesión de abogado. A sus cuarenta y tres años fue diputada como miembro del Partido Radical, formando parte de la comisión encargada de redactar el proyecto de la Constitución de la Segunda República.
Victoria Kent (1898-1987),
nacida en Málaga, fue política y jurista, la primera mujer española que intervino como abogado ante los tribunales, diputada en cortes en 1931 por el Partido Radical.
Designada durante la II República directora general de prisiones (1931-1934). En la actualidad, existen en el mundo penitenciario, numerosas referencias hacia ella, siendo Premio Nacional Victoria Kent, el destinado para el fomento de las investigaciones multidisciplinares en dicha materia.
Frida Kahlo (1907-1954),
pintora mexicana de Coyoacán, que a los seis años contrajo la enfermedad de la poliomielitis, enfermedad a la que siguieron otros infortunios y accidentes, llevándola hasta en treinta y dos ocasiones a la mesa de las operaciones pero sobreponiéndose siempre con valor frente a la adversidad.
Simone de Beauvoir (1908-1986),
nacida en París, fue una escritora, y profesora, ferviente defensora de los derechos humanos y autora de la obra, “el segundo sexo” situándola como una de las fundadoras de los movimientos feministas por la igualdad.
Betty Friedan (1921- 2006),
nace en Peoria en el condado homónimo, del estado de Illinois, en los Estados Unidos, Betty Naomi Goldstein, más conocida curiosamente por su nombre de casada, Betty Friedan, escritora, autora en 1963 de «La mística de la feminidad», de la que se han vendido a lo largo de su historia más de tres millones de copias, en una época en la que hablar de igualdad real de géneros, de desarrollo profesional de la mujer, de avances laborales, de satisfacciones personales más allá de esposos e hijos, de liberación de etiquetas encorsetadas, era inusual, casi revolucionario, con frases que impresionaron, que impactaron, incluso conmocionaron a una sociedad estructurada de forma que la mujer quedaba en clara desventaja por su sexo, desempeñando labores de soporte, de base, de esposa abnegada y madre de familia
Otros casos no dejan de sorprendernos, y en un día como hoy, tienen de igual manera su especial consideración, resaltando sobre todos los casos existentes (que hay infinidad de estos), tres, que son los que poderosamente llaman la atención;
El primero corresponde a ; la primera mujer soldado de Inglaterra.
Dorothy Lawrence (1896- 1964),
nacida en Hendon, un suburbio de Londres. Cuando en 1914 estalló la primera guerra mundial contaba con dieciocho años de edad, siendo su deseo el de ser enviada a primera línea de batalla para hacer reportajes sobre aquella guerra, pero por su “condición femenina” era rechazada.
Para poder conseguir su objetivo, tuvo que hacerse pasar por hombre y en el año 1915, ayudado por varios soldados ingleses que le cedieron algunas ropas militares, con algo de relleno en algunas partes de sus hombros, naciendo de esta forma cabo Denis Smith, del Regimiento Leicestershire. Pudiendo de esta guisa, cumplir su anhelo y marchar al frente. A los diez días, confesó su identidad, y para no ser acusada de espionaje acabó en un convento,
………………………………………………………………………………
El segundo caso, no deja de ser igualmente sorprendente, teniendo de igual manera su mención especial, para un día como hoy; Un pianista de jazz.
El 29 de diciembre de 1914, nacía en la ciudad de Oklahoma del estado homónimo, Dorothy Lucille Tipton, pianista de Jazz, en un mundo predominantemente masculino, Dorothy a sus veintiséis años dejo de existir para dar paso al músico Bylly Tipton.
Dejo un enlace en el que lo resume con imágenes que son mucho más ilustrativas que cualquier explicación que pudiera ofrecer al respecto; https://youtu.be/f3JAAxFYEws
………………………………………………………………………………
El tercer caso, por su arrojo, valentía y decisión es el de Kathrine Switzer, periodista norteamericana nacida en Amberg, Alemania, un 5 de enero de 1947, la primera en correr una maratón con el dorsal 261, prueba hasta entonces realizada por deportistas varones exclusivamente.
En tres minutos un resumen de todo lo que allí aconteció; https://www.youtube.com/watch?v=oCSuxqlnFig&t=25s
…………………………………………………………………………………..
Hay muchos más ejemplos, tantos como mujeres existen, cada una con su granito de arena y contribución, algunas por ser conocidas con mayor relevancia social, otras la mayoría desde el anonimato, pero todas ellas, importantes, fundamentales y esenciales. En el siguiente enlace con una duración de apenas cinco minutos, podemos encontrar más ejemplos de mujeres que cambiaron el mundo; https://www.youtube.com/watch?v=P6fAjNhHARI
Celebremos pues este día como corresponde, con el merecido y justo reconocimiento, en colaboración mutua, en señal de agradecimiento, con la debida consideración, para todas las mujeres, a quienes dedico con este pequeño homenaje mi felicitación, de un día señalado, tan especial y aunque sin duda alguna, mañana al amanecer y en silencio con el estrenar del que parezca ser aparentemente un nuevo día, siga siendo de nuevo un día 8 de marzo, hasta que seamos conscientes que desde hace mucho, con el suceder de los tiempos, ese día quedó definitivamente instalado en nuestros calendarios, viviendo día a día, todos los días, permanentemente asentados, cobijados y establecidos en un 8 de marzo. Va por todas vosotras.
¡Feliz día!
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