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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes

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El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).

El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.

Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados

Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.

Deniega la nueva petición de libertad

Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado

Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.

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Trump amenaza con cortar el comercio con España tras la negativa de Sánchez a usar bases militares contra Irán

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Trump amenaza con cortar el comercio con España tras la negativa de Sánchez a usar bases militares contra Irán

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado que ordenará romper las relaciones comerciales con España después de que el Gobierno español rechazara permitir el uso de bases militares estadounidenses en territorio español para operaciones relacionadas con el conflicto contra Irán.

Durante una comparecencia en la Casa Blanca junto al canciller alemán Friedrich Merz, Trump criticó duramente la posición del Ejecutivo español liderado por Pedro Sánchez, al que acusó de ser “un aliado terrible”.

“España ha sido terrible, así que vamos a cortar todo comercio con ellos. No queremos tener nada que ver con ellos”, afirmó el mandatario estadounidense al referirse a la negativa española a colaborar en las operaciones militares en Oriente Medio.

España rechaza apoyar operaciones militares contra Irán

El Gobierno español ha confirmado que no autorizará el uso de las bases estadounidenses situadas en España para apoyar la ofensiva contra Irán.

Entre las instalaciones afectadas se encuentran la Base Naval de Rota y la Base Aérea de Morón de la Frontera, dos de los principales enclaves militares utilizados por Estados Unidos en territorio español.

La decisión ha sido respaldada por el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y por la ministra de Defensa, Margarita Robles.

El Ejecutivo español sostiene que cualquier operación militar debe desarrollarse dentro del marco del derecho internacional y con respaldo de organismos multilaterales, algo que considera que no se cumple en el actual conflicto.

Retirada de aviones estadounidenses en bases españolas

Tras la negativa de España, el Pentágono decidió retirar una docena de aviones cisterna KC-135 que estaban desplegados en las bases españolas para apoyar operaciones aéreas en la región.

Según explicó la ministra de Defensa, España no ha participado en ningún tipo de apoyo logístico o militar en la ofensiva contra Irán.

Robles subrayó que el convenio bilateral que regula la presencia militar estadounidense en España solo puede aplicarse dentro de la legalidad internacional y no en acciones unilaterales.

La Unión Europea pide respetar los acuerdos comerciales

Desde Bruselas, la Comisión Europea ha recordado que cualquier cambio en las relaciones comerciales entre Estados Unidos y España debe respetar los acuerdos existentes entre Washington y la Unión Europea.

El portavoz comunitario de Comercio, Olof Gill, aseguró que el bloque europeo defenderá los intereses comerciales de los Estados miembros ante posibles decisiones unilaterales.

Tensiones en la OTAN y debate sobre el gasto militar

Durante su intervención, Trump también criticó el nivel de gasto militar de España dentro de la OTAN, reiterando su petición de que los países aliados destinen entre el 3 % y el 3,5 % de su PIB a defensa.

Actualmente, España se mantiene por debajo de esos niveles, una postura que el Gobierno de Sánchez ha defendido en varias ocasiones.

El canciller alemán Friedrich Merz apoyó la posición estadounidense y señaló que todos los miembros de la OTAN deberían contribuir más al gasto en defensa.

Escalada internacional tras los ataques contra Irán

Las tensiones diplomáticas se producen en plena escalada en Oriente Medio tras los bombardeos lanzados por Estados Unidos e Israel contra Irán.

El conflicto ha generado posiciones divergentes entre los países occidentales y ha abierto un nuevo frente de debate sobre el papel de las alianzas militares y el respeto al derecho internacional.

Mientras Washington reclama mayor apoyo de sus aliados, varios gobiernos europeos han optado por mantener distancia respecto a la ofensiva militar.

La amenaza de Trump de romper relaciones comerciales con España añade un nuevo episodio de tensión diplomática entre ambos países en un contexto de creciente inestabilidad internacional.

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