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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Todo lo que debemos saber sobre la peste porcina africana tras confirmarse los primeros casos en España
Publicado
hace 1 díaen
29 noviembre, 2025
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado los dos primeros casos de peste porcina africana (PPA) en España desde 1994. Se trata de dos jabalíes hallados muertos en los alrededores del campus de Bellaterra de la Universitat Autònoma de Barcelona, en Cerdanyola del Vallès. La detección se produjo los días 25 y 26 de noviembre y ha sido notificada por los servicios veterinarios oficiales de Cataluña.
Este hallazgo supone un hecho relevante para el sector porcino español —uno de los más potentes del mundo— y activa todos los protocolos de bioseguridad, control y vigilancia epidemiológica.
Qué es la peste porcina africana y por qué preocupa tanto
La peste porcina africana es una enfermedad vírica altamente contagiosa que afecta exclusivamente a cerdos domésticos y jabalíes.
No es zoonósica, es decir, no afecta a los humanos ni se transmite por consumo de carne, pero tiene un impacto devastador en la producción ganadera y en el comercio internacional de porcino.
¿Cómo se transmite?
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Contacto directo entre animales infectados.
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Restos biológicos, secreciones y cadáveres.
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Piensos, vehículos o materiales contaminados.
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Movimientos de fauna silvestre, especialmente jabalíes.
La enfermedad no tiene cura ni vacuna efectiva a nivel comercial en Europa, por lo que la prevención y la detección temprana son esenciales.
Dónde se han detectado los casos y qué zonas están afectadas
Tras la confirmación, el MAPA ha delimitado un área de vigilancia de 20 kilómetros, que incluye 64 municipios y afecta directamente a 39 explotaciones porcinas.
Zonas con mayores restricciones
En el radio más cercano (6 km) se han decretado medidas excepcionales:
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Cierre total del acceso al medio natural.
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Suspensión de actividades de caza y trabajos forestales.
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Prohibición de actividades en zonas rústicas por razones de bioseguridad.
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Instalación de barreras físicas y trampas para controlar jabalíes.
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Restricciones en el Parque Natural de Collserola.
Los municipios afectados incluyen Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Polinyà, Santa Perpètua de Mogoda, Montcada i Reixac, Ripollet, Barberà del Vallès, Badia del Vallès, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat, Terrassa y Rubí, entre otros.
Impacto en las granjas y en el sector porcino
Interporc ha informado de que todas las explotaciones de la zona verán restringida su actividad y los movimientos de entrada y salida. Además, se han activado inspecciones clínicas, análisis epidemiológicos y la toma de muestras.
El conseller Òscar Ordeig ha advertido del “gran impacto” económico, especialmente por el freno a las exportaciones.
El porcino supone el 19,3% de las exportaciones agroalimentarias de Cataluña, con unas 14 industrias de Barcelona potencialmente afectadas por el bloqueo comercial, especialmente hacia China. Si el confinamiento de granjas se prolonga un año, tal y como estima el Govern, el impacto será notable.
La importancia de la detección temprana
La Interprofesional destaca que estos dos casos se han detectado de forma precoz, lo que pone de manifiesto el alto nivel de vigilancia sanitaria en España y la coordinación entre administraciones.
España es un referente mundial en control sanitario porcino, una posición que debe protegerse para mantener la competitividad del sector.
La labor de los cazadores y el control de la fauna silvestre
La Federación Española de Caza ha recordado que los cazadores son fundamentales en:
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La detección de cadáveres.
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El control poblacional del jabalí, principal reservorio.
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La vigilancia sanitaria en el territorio.
Además, llama a extremar la manipulación higiénica de piezas, gestionar adecuadamente los subproductos y evitar movimientos no autorizados de restos biológicos.
¿Por qué el jabalí es clave en la expansión de la enfermedad?
El jabalí es el principal vector de expansión en Europa. La OMSA advierte que, desde 2022, la PPA ha provocado la muerte de 2,2 millones de cerdos en 69 países, siendo Europa la región más afectada, con más de 30.000 focos entre cerdos y jabalíes en tres años.
Organizaciones agrarias como Unión de Uniones reclaman desde hace años un mayor control de fauna silvestre para evitar que enfermedades como esta encuentren un reservorio permanente.
Qué medidas se están aplicando en España
Agricultura insiste en extremar la bioseguridad:
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Limpieza y desinfección estricta de vehículos y materiales.
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Control de acceso a explotaciones.
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Limitación de visitas y movimiento de animales.
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Vigilancia activa en jabalíes y cerdos.
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Comunicación inmediata ante cualquier sospecha.
Qué puede suceder ahora
Con la activación del plan de contingencia:
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Se intensificará la vigilancia epidemiológica.
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Se rastreará el origen de la introducción del virus.
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Se delimitarán nuevas zonas si aparecen más casos.
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Se mantendrán las restricciones comerciales hasta que se declare oficialmente libre de enfermedad.
El objetivo es frenar la expansión, proteger al sector porcino y evitar que España pierda su estatus sanitario internacional, que ha costado décadas consolidar.
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