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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Juan Carlos I renuncia a recuperar los 65 millones de euros que entregó a Corinna Larsen
Publicado
hace 12 horasen
10 octubre, 2026
El rey emérito descarta finalmente emprender acciones judiciales contra su expareja y el abogado suizo Dante Canónica, a quienes pretendía reclamar más de 73 millones de euros por una operación económica vinculada a fondos procedentes de Arabia Saudí.
Juan Carlos I ha decidido no continuar con su intención de recuperar los 65 millones de euros que transfirió a Corinna Larsen en 2012, una cantidad que procedía de los fondos que el entonces monarca había recibido años antes de Arabia Saudí. El rey emérito renuncia así a presentar la demanda que había anunciado en abril de 2025 contra su antigua pareja sentimental y contra el abogado suizo Dante Canónica.
La decisión supone un nuevo giro en uno de los episodios económicos más controvertidos de la vida del padre de Felipe VI. Según ha publicado El País, citando fuentes próximas al entorno del exjefe del Estado, la reclamación judicial finalmente no se ha formalizado, pese a que inicialmente se había planteado exigir 70 millones de euros a Corinna Larsen y otros 3,5 millones al letrado suizo.
Con este cambio de postura, Juan Carlos I evita abrir otro procedimiento judicial relacionado con sus finanzas personales y con la fortuna que acabó en manos de quien fue su compañera sentimental durante años.
Juan Carlos I renuncia a demandar a Corinna Larsen por los 65 millones de euros
La intención del rey emérito de acudir a los tribunales se conoció en abril de 2025, cuando trascendió que estudiaba emprender acciones legales contra Corinna Larsen y Dante Canónica.
La reclamación no se limitaba a solicitar la devolución del dinero. También contemplaba posibles acciones por presunto fraude y vulneración del derecho al honor, en relación con las circunstancias de la transferencia y las declaraciones públicas realizadas por la empresaria.
Juan Carlos I consideraba que había sido engañado y pretendía obtener una compensación económica que superaba el importe originalmente entregado.
Sin embargo, más de un año después de anunciar sus intenciones, el antiguo monarca ha optado por no presentar la demanda.
Esta decisión evita reactivar un enfrentamiento judicial que podría haber vuelto a situar bajo el foco público las operaciones financieras del emérito y su relación con Corinna Larsen.
¿De dónde procedían los 65 millones de euros que Juan Carlos I entregó a Corinna?
El origen de esta fortuna se remonta a 2008, cuando Juan Carlos I recibió 100 millones de dólares del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, durante el reinado de Abdalá bin Abdulaziz.
Los fondos fueron depositados en una cuenta bancaria vinculada a la fundación panameña Lucum, una estructura financiera relacionada con el patrimonio del entonces jefe del Estado español.
La operación adquirió especial relevancia pública años después, cuando comenzaron a conocerse detalles sobre las cuentas del rey emérito en el extranjero.
En 2012, el banco suizo Mirabaud & Cie exigió el cierre de la cuenta asociada a la fundación Lucum. Fue entonces cuando Juan Carlos I transfirió aproximadamente 65 millones de euros a Corinna Larsen.
La empresaria trasladó posteriormente ese patrimonio a una cuenta perteneciente a una de sus sociedades en Bahamas.
Una donación que se realizó después del escándalo de Botsuana
La transferencia tuvo lugar en 2012, el mismo año en el que salió a la luz el polémico viaje de Juan Carlos I a Botsuana para participar en una cacería de elefantes.
Aquel episodio marcó un punto de inflexión en la imagen pública del entonces monarca, especialmente después de que sufriera un accidente durante su estancia en el país africano.
Corinna Larsen formaba parte de aquel viaje, cuya repercusión mediática puso bajo escrutinio la vida privada del rey y su relación con la empresaria.
Meses después de aquel escándalo, Juan Carlos I formalizó la entrega de los 65 millones de euros que ahora ha decidido no reclamar judicialmente.
La clave de la fortuna de Corinna Larsen: una donación irrevocable
Uno de los aspectos fundamentales de este caso es la naturaleza jurídica de la transferencia realizada por Juan Carlos I.
Según la documentación de la operación, la entrega de los 65 millones de euros se formalizó como una donación irrevocable, una condición que resulta especialmente relevante a la hora de valorar cualquier posible reclamación posterior.
El documento establecía que Corinna Larsen no estaba obligada a devolver el dinero, ni siquiera en caso de fallecimiento del rey emérito.
Esta cláusula dificultaba una eventual reclamación basada únicamente en la voluntad de recuperar los fondos.
Aunque Juan Carlos I estudió la posibilidad de impugnar la operación, finalmente ha decidido no iniciar ese procedimiento.
La decisión no supone una nueva resolución judicial sobre la titularidad del dinero, sino que implica que el emérito no ha formalizado las acciones legales que había anunciado.
¿Quién es Dante Canónica y qué relación tiene con el dinero de Juan Carlos I?
El abogado suizo Dante Canónica también figuraba entre las personas contra las que Juan Carlos I pretendía emprender acciones judiciales.
Su nombre está vinculado a la estructura de la fundación Lucum, a través de la cual se canalizaron los fondos recibidos de Arabia Saudí.
La reclamación que se planteaba contra él ascendía a 3,5 millones de euros, mientras que la dirigida contra Corinna Larsen alcanzaba los 70 millones.
El rey emérito pretendía cuestionar las circunstancias de las operaciones económicas y exigir responsabilidades por los perjuicios que consideraba haber sufrido.
No obstante, la decisión de no presentar la demanda afecta a ambos y deja sin materializar aquella iniciativa judicial.
La relación entre Juan Carlos I y Corinna Larsen, marcada por las polémicas
La relación personal entre Juan Carlos I y Corinna Larsen ha protagonizado numerosos titulares durante las últimas décadas.
La empresaria alemana, conocida también como Corinna zu Sayn-Wittgenstein, mantuvo una estrecha vinculación con el entonces monarca y su nombre apareció posteriormente asociado a diferentes controversias relacionadas con las finanzas del rey emérito.
El viaje a Botsuana de 2012 contribuyó a que aquella relación adquiriera una gran dimensión mediática.
Con el paso de los años, las diferencias entre ambos trascendieron el ámbito privado y llegaron a los tribunales.
Las declaraciones públicas de Larsen sobre su relación con Juan Carlos I y las operaciones económicas relacionadas con el antiguo jefe del Estado también contribuyeron a mantener el caso en la actualidad informativa.
La intención anunciada en 2025 de reclamar judicialmente los millones transferidos parecía abrir un nuevo capítulo en ese enfrentamiento.
Sin embargo, la renuncia a presentar la demanda supone, por ahora, que no se iniciará ese nuevo procedimiento por parte del emérito.
Juan Carlos I evita una nueva batalla judicial por su fortuna
La decisión de Juan Carlos I llega después de varios años en los que sus actividades financieras han sido objeto de investigaciones y procedimientos judiciales tanto en España como en el extranjero.
Desde 2018, diferentes asuntos relacionados con el patrimonio y las operaciones económicas del rey emérito han generado una importante controversia pública.
Los procedimientos a los que se refiere la información publicada han terminado archivados, aunque la repercusión de estas investigaciones ha continuado afectando a su imagen.
En este contexto, la posibilidad de presentar una nueva demanda contra Corinna Larsen y Dante Canónica suponía volver a abrir un frente judicial de gran repercusión mediática.
La renuncia a reclamar los 65 millones de euros evita, al menos por esta vía, que las circunstancias de aquella donación vuelvan a examinarse en un nuevo procedimiento promovido por Juan Carlos I.
¿Qué ocurrirá ahora con los 65 millones de euros de Corinna Larsen?
La consecuencia inmediata de esta decisión es que Juan Carlos I no ha presentado la reclamación judicial que había anunciado para intentar recuperar el dinero.
La transferencia realizada en 2012 se formalizó mediante un documento que establecía expresamente su carácter irrevocable.
Por tanto, y de acuerdo con la información conocida, no existe una nueva resolución judicial que obligue a Corinna Larsen a devolver aquella cantidad.
El emérito tampoco ha formalizado la reclamación económica prevista contra Dante Canónica.
De este modo, Juan Carlos I deja atrás, por ahora, la posibilidad de recuperar mediante la demanda anunciada los 65 millones de euros entregados a su expareja, una fortuna cuyo origen y posterior transferencia han marcado algunos de los episodios más controvertidos de su trayectoria tras abandonar la jefatura del Estado.
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