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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes

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El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).

El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.

Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados

Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.

Deniega la nueva petición de libertad

Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado

Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.

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¿Qué precios suben y cuáles bajan en 2026? La lista completa que marcará el coste de la vida

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa

Con 2026 a la vuelta de la esquina, familias y empresas encaran el nuevo año con una preocupación común: cómo evolucionarán los precios y qué impacto tendrá la inflación en el día a día. Tras un 2025 marcado por fuertes tensiones en el coste de la vida, las previsiones apuntan a un escenario más moderado, aunque con subidas significativas en algunos ámbitos clave y alivio en otros.

La cesta de la compra, el acceso a la vivienda, los gastos del hogar, los impuestos, el transporte y la evolución de salarios y pensiones seguirán siendo determinantes para el bolsillo en 2026. A continuación, repasamos qué precios subirán y cuáles bajarán el próximo año.


Vivienda: el mayor foco de tensión económica en 2026

El precio de la vivienda continuará siendo la principal preocupación. Tras un 2025 de incrementos históricos, los alquileres volverán a subir en 2026, con estimaciones que sitúan el aumento entre el 3% y el 8%, dependiendo de la zona.

Este encarecimiento estará impulsado, en parte, por la renovación de contratos firmados tras la pandemia, cuando los precios eran más bajos. Se calcula que este ajuste afectará a más de 1,6 millones de contratos, lo que podría suponer un sobrecoste medio anual de unos 1.700 euros para los inquilinos.

En el mercado de compraventa, bancos y analistas prevén subidas cercanas al 7%, lo que seguirá dificultando el acceso a la propiedad, especialmente para jóvenes y familias con rentas medias.


Gastos del hogar: luz y gas bajan, pero sube la parte fija

En cuanto a los suministros básicos, 2026 traerá un comportamiento desigual:

  • Electricidad: se espera una bajada de entre el 5% y el 10% en la parte variable de la factura gracias a la moderación de los precios energéticos. Sin embargo, la parte fija del recibo subirá, lo que limitará el ahorro final.

  • Gas: la factura podría reducirse alrededor de un 8,7%, una de las pocas buenas noticias claras para los hogares.

  • Agua: será más cara en grandes ciudades. En Madrid subirá cerca de un 3% y en Barcelona alrededor de un 2,9%.


La cesta de la compra: subidas más suaves, pero persistentes

Los precios de los alimentos seguirán al alza en 2026, aunque a un ritmo más moderado que en 2025. Tras el fuerte repunte de productos básicos en los últimos meses, los expertos prevén incrementos más contenidos, aunque sin volver a los niveles previos a la inflación.

Los hogares seguirán notando el encarecimiento en productos frescos, mientras que los congelados y marcas blancas continuarán ganando peso como estrategia de ahorro.


Seguros y otros servicios: tendencia claramente ascendente

Los seguros de salud privados, que ya registraron subidas de dos dígitos en 2025, volverán a encarecerse en 2026, aunque con incrementos algo más moderados. También se esperan ajustes al alza en otros seguros y servicios vinculados al coste sanitario y a la inflación general.


Pensiones y salarios: suben los ingresos, pero también las cotizaciones

En el capítulo de los ingresos, 2026 traerá mejoras, especialmente para los pensionistas:

  • Pensiones contributivas: subirán un 2,7%

  • Pensiones mínimas y no contributivas: aumentarán por encima de ese porcentaje

  • Ingreso Mínimo Vital: también se revalorizará

Los funcionarios verán incrementado su salario al inicio del año, mientras que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está pendiente de confirmarse, aunque las previsiones apuntan a una subida superior al 3%.

No obstante, la reforma del sistema de pensiones seguirá traduciéndose en mayores cotizaciones sociales:

  • Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

  • Incremento de la cuota de solidaridad para los salarios más altos

  • Subida de casi el 4% en la base máxima de cotización

Esto elevará el coste laboral tanto para empresas como para trabajadores con mayores ingresos.


Transporte: alivio en el transporte público, presión en los vuelos

El transporte público será uno de los aspectos más positivos de 2026. El Gobierno ha decidido prorrogar las ayudas, lo que permitirá mantener tarifas reducidas en los servicios de titularidad estatal y, previsiblemente, en muchas redes autonómicas y municipales.

En cambio, viajar en avión podría ser más caro. El canon aeroportuario que cobra AENA subirá más de un 6%, un coste que las aerolíneas podrían trasladar al precio final de los billetes.


Resumen rápido: qué sube y qué baja en 2026

🔺 Suben en 2026

  • Alquileres y precio de la vivienda

  • Parte fija de la factura de la luz

  • Agua en grandes ciudades

  • Seguros de salud privados

  • Cotizaciones sociales

  • Posibles billetes de avión

🔻 Bajan en 2026

  • Parte variable de la factura eléctrica

  • Gas

  • Ritmo de subida de la cesta de la compra

  • Transporte público (mantiene tarifas reducidas)


Un 2026 de ajustes y planificación

El nuevo año se presenta como un periodo de ajustes más que de alivio total. Aunque algunos gastos clave darán un respiro, otros seguirán presionando el presupuesto familiar. La planificación, el control del gasto y la búsqueda de alternativas seguirán siendo fundamentales para afrontar un 2026 marcado por la moderación, pero no por la bajada generalizada de precios.

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