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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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El virus Shamonda pone en alerta a seis zonas de España tras la muerte de un paciente en Francia
Publicado
hace 3 díasen
23 octubre, 2026
El Ministerio de Agricultura vigila explotaciones ganaderas de Córdoba, Toledo, Cantabria, Madrid, Ávila y Girona mientras las autoridades investigan el primer caso humano conocido de este virus
El virus Shamonda mantiene en alerta a las autoridades veterinarias españolas tras detectarse en explotaciones ganaderas de seis zonas del país: Córdoba, Toledo, Cantabria, Madrid, Ávila y Girona. El seguimiento se ha intensificado después de conocerse el fallecimiento en Francia de un paciente con inmunodepresión grave que estaba infectado por este patógeno, hasta ahora conocido por afectar principalmente al ganado.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha confirmado la presencia del virus en explotaciones bovinas y mantiene la vigilancia de su evolución en España y Europa. Las autoridades francesas, por su parte, investigan las circunstancias del caso humano y su posible relación con el fallecimiento.
Pese a la preocupación generada, el Ministerio de Agricultura subraya que no existen evidencias de que el virus Shamonda sea una zoonosis, es decir, una enfermedad que se transmita de animales a personas. Las autoridades sanitarias continúan evaluando el caso detectado en Francia y, por el momento, no han identificado un riesgo sanitario para la población general.
Dónde se ha detectado el virus Shamonda en España
El Laboratorio Central de Veterinaria de Algete, que actúa como laboratorio nacional de referencia, ha confirmado la presencia del virus en explotaciones ganaderas de seis zonas españolas.
- Córdoba: detección del virus Shamonda tipo 1 en ganado bovino.
- Toledo: presencia del tipo 1 en explotaciones ganaderas.
- Ávila: detección del tipo 1 en ganado bovino.
- Madrid: confirmación del tipo 1 en explotaciones bovinas.
- Girona: identificación del tipo 1 en tres explotaciones de vacuno de leche, con detecciones confirmadas el 20 de octubre.
- Cantabria: confirmación de la presencia del virus Shamonda tipo 2.
Los datos proceden de la actualización del Ministerio de Agricultura sobre la situación de la enfermedad en España y Europa. La vigilancia continúa para conocer la evolución de los focos y caracterizar los virus identificados.
Qué síntomas provoca el virus Shamonda en el ganado
El virus afecta principalmente al ganado bovino, aunque también se ha observado que las ovejas y las cabras pueden infectarse. La enfermedad puede provocar diferentes síntomas, especialmente en las explotaciones de vacuno.
Entre las manifestaciones descritas figuran:
- Fiebre.
- Diarrea.
- Decaimiento.
- Disminución de la producción de leche.
La reducción de la producción láctea puede tener consecuencias económicas para las explotaciones afectadas. El Ministerio mantiene el seguimiento de los casos y estudia las características de los virus detectados para compararlos con los identificados en otros países europeos.
El virus Shamonda pertenece al género Orthobunyavirus y se transmite principalmente a través de pequeños insectos picadores del género Culicoides. Por ello, las medidas de prevención veterinaria incluyen actuaciones dirigidas a controlar estos vectores.
El primer caso humano conocido del virus Shamonda en Francia
La preocupación internacional ha aumentado después de conocerse el fallecimiento en Francia de un paciente con inmunodepresión grave que estaba infectado por el virus Shamonda. El caso se considera el primero conocido de infección humana por este patógeno.
Según la información difundida por las autoridades y los medios que han informado del caso, el paciente estaba ingresado en un hospital de Lyon y presentó síntomas neurológicos antes de fallecer. Las investigaciones clínicas, biológicas y epidemiológicas continúan para esclarecer las circunstancias del episodio y determinar la relación entre la infección y el cuadro clínico.
Hasta este caso, el virus se había asociado principalmente a infecciones animales. Por eso, el episodio francés ha motivado una revisión de la información disponible y una coordinación entre las autoridades sanitarias y veterinarias.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que, por el momento, considera poco probable una propagación más amplia entre personas. No obstante, la evaluación del riesgo sigue pendiente de una revisión formal y las investigaciones continúan abiertas.
¿Existe riesgo para las personas en España?
Una de las principales dudas tras conocerse el fallecimiento en Francia es si el virus Shamonda puede transmitirse a los seres humanos y qué riesgo representa para la población española.
La información oficial del Ministerio de Agricultura indica que no existen evidencias de que el virus constituya una zoonosis. El caso francés es excepcional y está siendo investigado por las autoridades competentes.
Por tanto, la detección del virus en explotaciones ganaderas españolas no significa que exista una transmisión confirmada a personas en España. Tampoco debe confundirse la vigilancia de los animales con una alerta de contagio generalizado entre la población.
Las autoridades mantienen el seguimiento y la coordinación entre los ámbitos de salud animal y salud humana para evaluar cualquier nueva evidencia que pueda surgir.
Qué medidas están tomando las autoridades
El Ministerio de Agricultura mantiene el contacto con las comunidades autónomas, Francia y las autoridades sanitarias para seguir la evolución de la enfermedad. Entre las prioridades se encuentran comprobar si aparecen nuevos focos, estudiar los virus detectados y compararlos con los identificados en otros países europeos.
En las explotaciones ganaderas, la vigilancia veterinaria resulta fundamental para identificar síntomas compatibles y aplicar las medidas preventivas adecuadas, especialmente frente a los insectos que transmiten el virus.
La investigación también busca aclarar las características del caso humano francés y determinar si existe una relación causal definitiva entre la infección y el fallecimiento.
Por ahora, la prioridad de las autoridades es mantener la vigilancia de la sanidad animal, ampliar el conocimiento científico sobre el virus Shamonda y comunicar cualquier cambio relevante en la evaluación del riesgo.
¿Qué es el virus Shamonda?
El virus Shamonda (SHAV) pertenece al género Orthobunyavirus y al serogrupo Simbu. Se identificó por primera vez en Nigeria en la década de 1960 y, hasta 2026, se había detectado principalmente en distintas regiones de África y en Japón.
Durante el verano de 2026 se identificó una variante en Europa, donde se ha extendido entre explotaciones ganaderas de varios países. En España, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete confirmó en septiembre su presencia en explotaciones de ganado bovino de Córdoba y Toledo.
El principal hospedador afectado es el ganado vacuno, aunque también pueden infectarse ovejas y cabras. La transmisión se produce principalmente mediante la picadura de pequeños insectos del género Culicoides, que actúan como vectores y transmiten otros virus que afectan al ganado.

¿Cuáles son los síntomas del virus Shamonda?
Los síntomas descritos hasta ahora se han observado principalmente en el ganado bovino. Las manifestaciones más habituales son:
- Fiebre: aumento de la temperatura corporal durante la fase aguda de la infección.
- Diarrea: uno de los signos clínicos identificados en explotaciones afectadas.
- Disminución de la producción de leche: en algunos brotes se han registrado descensos de entre el 10% y el 20% durante aproximadamente una semana o diez días.
- Decaimiento: los animales pueden presentar falta de vitalidad y un deterioro de su estado general.
- Problemas reproductivos: la infección durante la gestación puede asociarse a abortos, muerte fetal, malformaciones congénitas y nacimiento de animales débiles.
La mayoría de los bovinos adultos afectados se recuperan y, hasta ahora, no se ha observado una mortalidad atribuible directamente al virus en esta especie. No obstante, las consecuencias pueden ser importantes para las explotaciones, especialmente por la caída de la producción láctea y los posibles problemas reproductivos.
Las ovejas y las cabras también pueden infectarse, aunque no se ha descrito en ellas un cuadro clínico claro. En équidos se han detectado animales positivos con signos neurológicos, pero no se ha confirmado que estos síntomas estén causados por el virus Shamonda.
¿Qué síntomas provoca en las personas?
El primer caso humano conocido se ha comunicado en Francia este 22 de octubre de 2026. El paciente falleció a principios de mes y presentaba una enfermedad grave previa que podía aumentar su vulnerabilidad frente a las infecciones.
Por el momento, no existe información suficiente para establecer cuáles son los síntomas habituales del virus Shamonda en humanos. Las autoridades investigan tanto la forma en que se produjo el contagio como la posible relación entre la infección y el fallecimiento.
Algunas informaciones han apuntado a posibles complicaciones neurológicas, pero todavía no se ha establecido un cuadro clínico humano característico ni se ha demostrado que el virus fuera la causa directa de la muerte.
Por ello, no debe confundirse la sintomatología descrita en el ganado con los efectos que podría tener en las personas. La información disponible es todavía muy limitada.
¿Cómo se transmite el virus Shamonda?
En animales, la principal vía de transmisión conocida es la picadura de insectos del género Culicoides. Estos pequeños dípteros se alimentan de sangre y pueden transmitir diferentes virus entre animales susceptibles.
No existen evidencias de una transmisión directa significativa entre animales por el contacto habitual. Sin embargo, se ha descrito la posibilidad de transmisión de la madre al feto durante la gestación.
En el caso humano comunicado en Francia, las autoridades consideran que la infección pudo producirse en una zona del este del país donde el virus ya circulaba entre animales. La vía exacta de contagio continúa bajo investigación.
¿Es peligroso el virus Shamonda para la población?
A fecha de 22 de octubre de 2026, las autoridades sanitarias no han identificado un riesgo para la población general. El ECDC está siguiendo el caso y colaborando con las autoridades francesas para evaluar sus implicaciones.
El fallecimiento comunicado no demuestra, por sí solo, que el virus sea mortal en humanos ni permite establecer cómo evolucionaría una infección en una persona sin enfermedades previas. Será necesario investigar más casos y disponer de evidencia científica adicional para conocer mejor sus posibles efectos.
En cuanto a los animales, el principal motivo de preocupación es el impacto sobre la producción ganadera y la reproducción, especialmente en el ganado bovino.
¿Existe una vacuna contra el virus Shamonda?
Actualmente no hay una vacuna comercial disponible contra el virus Shamonda. La prevención en las explotaciones se basa en la vigilancia veterinaria, la detección precoz de los casos y las medidas destinadas a reducir la exposición a los insectos transmisores.
Ante la aparición de fiebre, diarrea o una caída repentina de la producción de leche en varios animales, se recomienda contactar con el veterinario para valorar el diagnóstico. La confirmación requiere pruebas de laboratorio, ya que los síntomas pueden confundirse con los de otras enfermedades animales.
La evolución del primer caso humano conocido y las investigaciones en curso serán determinantes para aclarar el riesgo real de este virus emergente.
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