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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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Qué es el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas y qué hace: el desahucio de Maricarmen como ejemplo
Publicado
hace 9 horasen
25 septiembre, 2026
El desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años expulsada de la vivienda en la que llevaba alrededor de 70 años viviendo en Madrid, ha colocado en primera línea a una organización que en los últimos años ha ganado presencia en el debate sobre la vivienda: el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas.
Tras la ejecución del desahucio, la organización convocó movilizaciones en diferentes ciudades españolas, entre ellas València, para denunciar el lanzamiento y reclamar nuevas medidas de protección para las personas que viven de alquiler.
Pero ¿qué es exactamente un sindicato de inquilinos, quién puede formar parte de él y qué hace cuando una persona tiene problemas con su casero?
¿Qué es un Sindicato de Inquilinos e Inquilinas?
Un sindicato de inquilinos es una organización formada por personas que viven de alquiler y que se organizan colectivamente para defender sus intereses como arrendatarias.
Su objetivo declarado es defender el acceso a una vivienda digna, estable y asequible y actuar ante problemas como las subidas de alquiler, los conflictos con propietarios, las dificultades para renovar contratos o los procedimientos de desahucio.
El Sindicato de Inquilinas de Madrid explica que nació en mayo de 2017, cuando un grupo de vecinos decidió organizarse para defender de manera colectiva el derecho a una vivienda digna y segura. Actualmente afirma contar con más de 4.000 personas y trabajar mediante nodos territoriales y comisiones.
No se trata, por tanto, de una administración pública ni de un organismo judicial. Es una organización social y sindical que representa y organiza a personas que viven de alquiler.
¿Qué reclama un sindicato de inquilinos?
Las reivindicaciones pueden variar entre organizaciones, pero entre las cuestiones que aparecen habitualmente se encuentran:
- Frenar o limitar las subidas de los alquileres.
- Conseguir contratos de alquiler más estables.
- Defender a los inquilinos ante conflictos con los propietarios.
- Evitar desahucios cuando existen situaciones de vulnerabilidad.
- Reclamar un parque público de vivienda mayor.
- Denunciar situaciones que consideran abusivas en el mercado del alquiler.
- Organizar a los vecinos de un mismo edificio o barrio ante problemas comunes.
- Presionar a las administraciones para modificar las políticas de vivienda.
El movimiento de sindicatos de inquilinos se define como una organización de base formada por personas que viven de alquiler y señala entre sus principales objetivos enfrentarse a las subidas de las rentas, los abusos de grandes propietarios y la precarización residencial.
¿Qué puede hacer un sindicato de inquilinos ante un desahucio?
Una de sus principales funciones es acompañar y organizar a los afectados cuando reciben una demanda, una orden de lanzamiento o se enfrentan a un conflicto con el propietario.
El sindicato puede proporcionar información sobre el procedimiento, poner al afectado en contacto con asesoramiento jurídico, organizar redes de apoyo y movilizar a otras personas para intentar negociar una solución.
También puede realizar campañas públicas, concentraciones o acciones ante las administraciones.
En algunos casos, estos colectivos intentan negociar directamente con la propiedad para conseguir una prórroga del contrato, una reducción de la renta, un alquiler social u otra alternativa que permita evitar el lanzamiento.
Es importante diferenciar esta actividad de la actuación de los tribunales: un sindicato no puede anular por sí mismo una orden judicial de desahucio. Las posibilidades legales dependen de cada procedimiento y de las resoluciones dictadas por los juzgados.
El caso de Maricarmen: el ejemplo que ha provocado las movilizaciones
El caso de Maricarmen se ha convertido en uno de los ejemplos más visibles de la actividad del movimiento de inquilinos.
La mujer, de 87 años, llevaba alrededor de siete décadas viviendo en la vivienda de Madrid. El conflicto se prolongó durante años y terminó en los tribunales.
La vivienda estaba sometida a un régimen de renta antigua y el litigio se centró, entre otras cuestiones, en las condiciones de la subrogación del contrato y en el derecho de Maricarmen a continuar ocupando el inmueble.
Finalmente, después de varios aplazamientos, el lanzamiento se ejecutó el 23 de septiembre de 2026.
El Sindicato de Inquilinos e Inquilinas intentó movilizar apoyos para evitar el desahucio y, una vez ejecutado, convocó concentraciones de urgencia en una docena de ciudades.
¿Por qué el caso de Maricarmen es tan importante para el sindicato?
Para el movimiento de inquilinos, Maricarmen representa un problema más amplio: el de las personas que, pese a llevar muchos años viviendo en una vivienda, pueden terminar perdiéndola cuando cambia la situación contractual o económica.
La organización sostiene que el desahucio podría haberse evitado mediante cambios legislativos y reclama al Gobierno nuevas medidas de protección.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha utilizado el caso para reclamar el desbloqueo de medidas relacionadas con la protección frente a los desahucios y ha convocado movilizaciones en diferentes ciudades.
El sindicato también actúa antes de llegar al desahucio
El trabajo de estas organizaciones no se limita a los lanzamientos.
En el Sindicato de Inquilinas de Madrid, por ejemplo, la estructura se organiza territorialmente mediante nodos abiertos a las personas que quieran participar y diferentes comisiones de trabajo. La organización explica que uno de sus objetivos es que los problemas individuales puedan convertirse en conflictos colectivos.
Esto permite que varios vecinos de un mismo edificio puedan organizarse conjuntamente cuando existen problemas relacionados con el alquiler.
También pueden intervenir ante situaciones como:
Una subida del alquiler: el sindicato puede asesorar al inquilino sobre sus derechos y ayudarle a negociar.
Un problema con la renovación: puede acompañar al arrendatario durante las conversaciones con la propiedad.
Un conflicto con un gran propietario: los afectados pueden organizarse colectivamente cuando varias viviendas de un mismo edificio están en una situación similar.
Un procedimiento de desahucio: el sindicato puede informar sobre el proceso, buscar alternativas y organizar movilizaciones para reclamar una solución.
Sindicatos de inquilinos en diferentes ciudades
No existe un único sindicato que agrupe a todos los inquilinos de España. Existen organizaciones territoriales diferentes que comparten buena parte de sus reivindicaciones y que en los últimos años han impulsado estructuras de coordinación.
Entre ellas se encuentran el Sindicato de Inquilinas de Madrid, el Sindicat de Llogateres de Catalunya, organizaciones de Málaga, Zaragoza, Sevilla, Asturias, Cádiz, Guadalajara y otras ciudades y territorios.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas sirve como espacio de coordinación para diferentes organizaciones del movimiento.
Precisamente esta estructura fue la que permitió convocar movilizaciones simultáneas después del desahucio de Maricarmen. Las primeras protestas se organizaron en doce ciudades y posteriormente se anunciaron nuevas concentraciones en más puntos de España.
De un problema individual a una movilización colectiva
Esta es precisamente una de las características fundamentales de los sindicatos de inquilinos: intentar que un conflicto que afecta a una persona pueda convertirse en una reivindicación colectiva.
En el caso de Maricarmen, el desahucio dejó de ser únicamente un procedimiento judicial concreto y se convirtió en el detonante de movilizaciones en distintas ciudades.
En València, decenas de personas se concentraron ante la Delegación del Gobierno para mostrar su apoyo a Maricarmen y reclamar medidas en materia de vivienda.
En Alicante, el movimiento de vivienda también organizó una concentración y vinculó el caso con la situación de las familias que tienen dificultades para afrontar los alquileres.
Las organizaciones sostienen que el problema no afecta únicamente a Maricarmen, sino que forma parte de un conflicto más amplio sobre el precio de la vivienda y la protección de los inquilinos.
¿Puede un sindicato impedir legalmente un desahucio?
No por sí mismo.
Un sindicato puede negociar, asesorar, acompañar, movilizar y reclamar medidas ante las administraciones, pero la suspensión o paralización de un lanzamiento depende de las decisiones judiciales y de las circunstancias que establezca la legislación.
En determinados procedimientos existen mecanismos para acreditar una situación de vulnerabilidad, solicitar medidas de protección o plantear alternativas habitacionales. La posibilidad concreta de suspender un lanzamiento depende del caso y de los requisitos legales aplicables.
Por eso, ante una notificación judicial, los sindicatos recomiendan actuar con rapidez y buscar asesoramiento jurídico.
El desahucio de Maricarmen abre un nuevo capítulo
La imagen de Maricarmen saliendo en camilla de la vivienda donde había vivido durante décadas ha convertido su caso en un símbolo para el movimiento de inquilinos.
La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha anunciado que continuará movilizándose y ha utilizado el caso para reclamar cambios en la legislación de vivienda.
Así, el desahucio de una mujer de 87 años se ha convertido en un ejemplo de cómo funcionan los sindicatos de inquilinos y de qué manera intentan transformar un conflicto individual entre propietario e inquilino en una reivindicación colectiva sobre el acceso a la vivienda.
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