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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes
Publicado
hace 7 añosen
El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.
La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).
El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.
Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.
“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.
Interferencia irrazonable
Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.
El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.
Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.
Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados
Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.
Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.
Deniega la nueva petición de libertad
Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.
“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.
En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.
Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado
Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.
El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.
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El vestido de Cristina Pedroche y el fin de un ciclo que ya no sorprende
Publicado
hace 18 horasen
1 enero, 2026
Cristina Pedroche ha vuelto a hacerlo. Y precisamente ahí está el problema. En sus duodécimas Campanadas, la presentadora ha presentado el que ella misma define como su vestido más simbólico, emotivo y definitivo: un diseño construido a partir de retales de sus once looks anteriores, convertido en una gran capa de upcycling con la que asegura cerrar una etapa.
Sin embargo, más allá del relato, el resultado vuelve a confirmar lo que ya es evidente desde hace varias ediciones: el modelo Pedroche está creativamente agotado. Cambia el envoltorio conceptual, se eleva el discurso y se multiplica la simbología, pero el impacto visual vuelve a ser el mismo de siempre: casi desnudez, cuerpo como eje central y mínima estructura textil.
El vestido que lo resume todo… porque no propone nada nuevo
Pedroche se “lo ha puesto todo encima”, literalmente. Fragmentos de vestidos pasados, piezas icónicas recicladas, plumas, cadenas, cristales, esculturas corporales y referencias constantes a su propio archivo estético. Un ejercicio autorreferencial que funciona como resumen de su trayectoria, pero que no aporta una lectura nueva de la moda ni del cuerpo.
El mensaje es claro: no hay ruptura, hay acumulación. No hay evolución, hay repetición sofisticada. El vestido no avanza, se mira a sí mismo.
Del impacto al automatismo
Durante años, el casi desnudo de Cristina Pedroche fue rompedor. Hoy se ha convertido en automatismo. La fórmula es reconocible hasta el extremo: piel protagonista y el vestido como ornamento y una narrativa emocional que intenta elevar lo que visualmente ya no sorprende.
El upcycling presentado como gran novedad no es más que un nuevo argumento para sostener un resultado idéntico: el cuerpo vuelve a ser el centro absoluto, y el diseño queda relegado a acompañarlo.
La causa social de Pedroche, su mejor elección
La causa social elegida por Cristina Pedroche es, probablemente, el mayor acierto de sus Campanadas. Vincular su vestuario a la labor de la Asociación Española Contra el Cáncer aporta profundidad y sentido a un formato que, a nivel estético, muestra claros signos de desgaste.
El respaldo a la AECC introduce un mensaje útil, necesario y transversal, que conecta con una realidad que afecta a miles de familias. Es ahí donde Pedroche acierta de pleno: cuando el foco se desplaza del cuerpo al acompañamiento, la investigación y el apoyo a los pacientes, la elección deja de ser un recurso narrativo y se convierte en un gesto con verdadero impacto.
Josie y la construcción de un universo cerrado
El estilista Josie vuelve a estar al frente de la dirección creativa, ensamblando una auténtica antología de símbolos reconocibles para el espectador. El resultado es coherente, milimétrico y técnicamente complejo, pero también encorsetado en su propio lenguaje.
El vestido habla de memoria, de ritual, de semiótica textil… pero sigue diciendo lo mismo que hace años. La piel continúa siendo el titular.
Cuando el vestido deja de ser moda y se convierte en gesto repetido
El gran problema del diseño de 2025 no es su osadía, sino su falta de sorpresa real. El espectador ya no se pregunta qué llevará Pedroche, sino cuánto mostrará. Y cuando la conversación se reduce a eso, el vestido deja de ser moda para convertirse en gesto reiterado.
Frente a propuestas donde la confección, la silueta o el diseño adquieren protagonismo, el modelo Pedroche insiste en una idea que ya ha dado todo lo que tenía que dar.
El cierre de ciclo que confirma el agotamiento
Pedroche habla de cerrar una etapa. Y quizá tenga razón. Porque este vestido no marca un nuevo comienzo, sino que certifica el final de una fórmula que ha sido explotada hasta el límite.
Doce años después, el casi desnudo ya no es transgresión, es marca registrada. Y cuando la marca se impone al diseño, lo único que queda es repetirse.
El vestido de estas Campanadas no abre camino: pone punto final a un modelo que ya no evoluciona.
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