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El Supremo autoriza la salida de los presos electos para la constitución de las Cortes

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El tribunal de la causa especial 20907/2017, que se sigue en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición y otros, ha desestimado que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados en la causa que han sido elegidos diputados o senadores en las elecciones del 28 de abril, al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario”.

La Sala, en un auto, rechaza además la suspensión del juicio y la petición de libertad de los mismos cinco acusados basada en su elección como parlamentarios, pero autoriza su salida de prisión el próximo 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos del Congreso (en el caso de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez, elegidos diputados) y del Senado (Raul Romeva, elegido senador).

El tribunal resuelve en el auto si en el actual estado del procedimiento resulta obligado recabar la autorización parlamentaria para la continuación de las sesiones del juicio oral, activando así el correspondiente suplicatorio, y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala; y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

Para los magistrados, “una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria «para procesar», esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado”.

“Carece de justificación constitucional -agrega el auto- que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat del órgano parlamentario. No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral- imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”.

Interferencia irrazonable

Para el Supremo, la interpretación contraria “supondría una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral -cualquiera que fuera el hecho que motivó en su momento la incoación del proceso-, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas cuyo ejercicio no solo no preservaría la composición y funcionamiento de las Cortes sino que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los Tribunales”.

El auto indica que esta interpretación, por otra parte, “es coherente con el significado histórico de la garantía de inmunidad y, lo que es más importante, es la única sostenible a partir de una lectura constitucional del proceso penal. Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía. Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral”.

Añade que “la exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente”.

Suspensión afectaría a derechos de los otros acusados

Para la Sala, la conclusión de que no se debe pedir el suplicatorio permite también la denegación de la suspensión. Así, resalta que “la eventual posibilidad de la suspensión por un tiempo indefinido, a la espera de la constitución de ambas Cámaras y de la tramitación y decisión de las peticiones de suplicatorio, con sus correspondientes vicisitudes, pugnaría frontalmente con otros derechos consagrados por el art. 24.2 de la Constitución. Se trata, claro es, de los derechos que asisten al resto de acusados no parlamentarios, respecto de los cuales se demoraría la conclusión del juicio, con el negativo efecto que conllevaría para la vigencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Además, señala que la suspensión podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta este momento. Recuerda también que las causas de suspensión de un juicio están tasadas y son muy restrictivas y entre ellas no figura la falta de autorización de las cámaras.

Deniega la nueva petición de libertad

Por otro lado, el auto no considera atendibles las razones sobrevenidas alegadas ahora por las defensas para pedir la libertad y el cese de la prisión provisional. El tribunal se remite a las razones ya recogidas en resoluciones anteriores sobre las sucesivas peticiones de libertad, y descarta la idea que late en los nuevos escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto “siempre y en todo caso” cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

“El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político”, señalan los magistrados, que agregan que “la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos. Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología”.

En definitiva, consideran que el mantenimiento de la prisión preventiva es, por las razones expuestas, razonable y proporcionado. Concurren todos los presupuestos constitucionales y legales para ello y no implica una vulneración de ninguno de los derechos mencionados en los escritos presentados.

Autoriza asistencia a las sesiones constitutivas de Congreso y Senado

Sin perjuicio de lo indicado, el auto añade que con el fin de hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembros del órgano legislativo, esta Sala autoriza la salida del centro penitenciario de los cinco solicitantes, para que asistan a las respectivas sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y el Senado. “Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, indica la resolución.

El Supremo concluye que esta autorización, de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación, se subordina, en todo caso, a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que el Diputado o Senador viene siendo acusado.

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Los seis looks de la reina Letizia en los Premios Princesa de Asturias que marcaron su estilo

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La reina Letizia vuelve a situarse en el centro de todas las miradas con motivo de los Premios Princesa de Asturias 2026. A pocas horas de la ceremonia en el Teatro Campoamor de Oviedo, sus últimos estilismos en esta cita permiten repasar la evolución de su imagen y las tendencias que podrían inspirar su próximo look.

La monarca ha convertido esta entrega de premios en uno de los escaparates más destacados de su estilo, con diseños que combinan elegancia, sofisticación y apuestas cada vez más personales. El negro, los cortes entallados, los escotes asimétricos y los volúmenes son algunas de las claves que se repiten en sus elecciones.

Además, la princesa Leonor y la infanta Sofía ganan protagonismo en el terreno de la moda y comparten con la reina la atención mediática en una de las citas más importantes de la agenda de la Familia Real.

1. El vestido negro de Sybilla en 2025

En la edición de 2025, la reina Letizia eligió un vestido negro de Sybilla, con escote palabra de honor y una segunda pieza de gasa a modo de sobrevestido. Las transparencias y la fluidez del tejido aportaban movimiento a un diseño de elegancia contemporánea.

Para completar el conjunto, recogió su cabello en una coleta alta y apostó por unos pendientes negros en forma de lágrima de De Grisogono, que aportaban protagonismo al rostro.

2. Carolina Herrera y el maxivolante de 2024

En 2024, la monarca confió en Carolina Herrera con un vestido negro de corte midi y escote asimétrico. El elemento más llamativo del diseño era un gran volante que rodeaba el escote y añadía volumen a la silueta.

Una elección que demostraba cómo un detalle arquitectónico puede transformar un vestido clásico en una propuesta con personalidad propia.

3. El escote asimétrico que marcó un antes y un después

Carolina Herrera volvió a vestir a la reina con un diseño que destacaba por su cuerpo entallado y el escote asimétrico, que dejaba al descubierto uno de sus brazos.

Letizia completó el estilismo con sandalias joya destalonadas de Aquazzura, un bolso de mano negro y pendientes de aro. El conjunto reforzaba una de las fórmulas que más ha explorado en sus apariciones institucionales: líneas depuradas y detalles capaces de marcar la diferencia.

4. Encaje y lentejuelas con Carolina Herrera en 2022

En 2022, la reina apostó de nuevo por Carolina Herrera con un vestido bicolor que combinaba el encaje de flores blancas con lentejuelas en la zona del escote.

El diseño, entallado en la cintura, destacaba por el contraste entre los tejidos y por una silueta que conjugaba sofisticación y feminidad. Una de las propuestas más elegantes de sus apariciones en los Premios Princesa de Asturias.

5. El vestido de The 2nd Skin Co con grandes lazos

Entre los estilismos más llamativos de la reina figura el vestido de The 2nd Skin Co, una creación de inspiración New Look confeccionada en tafetán negro.

Los grandes lazos situados en la cadera y el cinturón fino daban carácter a un diseño de volúmenes marcados. Para completar el look, Letizia eligió salones con efecto serpiente de Manolo Blahnik y un bolso Knot de Bottega Veneta.

6. El vestido azul noche de Delpozo en 2020

La edición de 2020 marcó un cambio en el vestuario de la reina, que dejó de recurrir a Felipe Varela para esta cita y recuperó un vestido de Delpozo en azul noche.

El diseño, que ya había lucido en 2017 durante la entrega de los Premios AS del deporte, destacaba por el volumen floral en la zona del pecho. La elección evidenciaba también su apuesta por reutilizar prendas de su armario en actos de gran relevancia institucional.

¿Cómo vestirá la reina Letizia en los Premios Princesa de Asturias 2026?

El repaso a estos seis estilismos deja varias pistas sobre las preferencias de la reina: los tonos oscuros, las siluetas definidas, los escotes originales y los detalles de volumen forman parte de una línea estética reconocible.

La incógnita está ahora en su próxima aparición en el Teatro Campoamor. ¿Volverá a elegir el negro y los cortes entallados o apostará por un diseño más fluido, con movimiento y nuevos detalles de tendencia? Su elección volverá a convertir la moda en uno de los focos de atención de los Premios Princesa de Asturias.

 

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