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El Supremo rebaja una condena por violar a una chica que se encontraba borracha y drogada porque no ve a la víctima especialmente vulnerable

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Madrid, 8 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.

La violación tuvo lugar en octubre de 2016, en un solar cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana, y, en una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre a seis años de prisión por agresión sexual.

Pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana elevó la pena a doce años al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

La chica, que tenía 18 años, «se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «no era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», según el Tribunal.

Pero el Supremo recuerda que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».

En este caso, destacan los magistrados, «la víctima desde un primer momento, en que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo ‘basta, basta’, como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca».

Aunque en los hechos probados se señala que el acusado, conociendo el estado en el que se encontraba la víctima, decidió aprovecharse, el Supremo recalca que el alcohol y las drogas que la joven habían tomado «no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual».

La violencia que ejerció el acusado «probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas», por lo que el Supremo concluye que no se puede aplicar la agravante de especialmente vulnerabilidad.

Estima así el recurso de casación presentado por el agresor y deja vigente el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, con los seis años de prisión.

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Sucesos

El jurado declara culpable al único acusado del crimen del canónigo de València, cometido junto a otra persona

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muerte cura Valencia
El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València en enero de 2024 - EUROPA PRESS

El tribunal popular considera probado que el crimen fue planificado, con alevosía, y que el acusado participó en el robo y uso fraudulento de las tarjetas de la víctima.

Un jurado popular ha declarado culpable de asesinato al único acusado por la muerte del canónigo de la Catedral de València, ocurrida en 2024, al considerar que actuó de común acuerdo con otra persona no identificada dentro de un plan previamente diseñado para acabar con la vida de la víctima y apropiarse de sus bienes.

El fallo, adoptado por siete votos frente a dos, concluye que el acusado participó de forma decisiva en el crimen, aunque no fuera el autor material de la asfixia que provocó la muerte del religioso, Alfonso, de 79 años.

Asesinato planificado y con alevosía

Según el veredicto, la muerte no fue accidental y se produjo por asfixia, en un contexto en el que la víctima no pudo defenderse debido a su edad y condición física. El jurado aprecia alevosía, al considerar que el ataque se llevó a cabo de manera sorpresiva y premeditada.

La resolución sitúa al acusado en el lugar y en el momento del crimen, basándose en el análisis del posicionamiento de los teléfonos móviles tanto de la víctima como del procesado.

Robo con violencia y estafa continuada

Además del asesinato, el jurado ha declarado probado por unanimidad que el acusado y su cómplice se apoderaron de tarjetas bancarias y comerciales del canónigo con el objetivo de obtener beneficios económicos.

El acusado realizó compras y gastos con una tarjeta bancaria por un valor superior a 2.300 euros, además de varias adquisiciones con una tarjeta comercial. En el momento de su detención, los agentes le intervinieron 875 euros en efectivo, procedentes de extracciones realizadas con dichas tarjetas.

La versión del acusado

Durante el juicio, celebrado en la Audiencia Provincial de València, el acusado se declaró inocente del homicidio y negó haber estado en el domicilio de la víctima. Sí reconoció haber utilizado las tarjetas, aunque aseguró que se las entregó un tercero no identificado y que desconocía que el canónigo hubiera fallecido.

Las investigaciones policiales no hallaron huellas ni ADN del acusado en la vivienda, aunque sí restos genéticos y huellas pertenecientes a personas no identificadas.

Fiscalía pide 28 años de prisión

Tras el veredicto, la Fiscalía mantiene su petición de 28 años de cárcel, repartidos entre el delito de asesinato, el robo con violencia y la estafa continuada. La acusación sostiene que el procesado tuvo una participación directa y determinante en un crimen que califica de especialmente grave.

Por su parte, la defensa ha solicitado la imposición de la pena mínima prevista por la ley. El jurado ha recomendado que no se concedan beneficios penitenciarios ni un eventual indulto, y el acusado permanece en prisión provisional a la espera de sentencia.

 

El hallazgo del cadáver del canónigo

El cadáver lo descubrió el portero, que reside en el edificio y que ha declarado en esta jornada. Según su versión, el día de los hechos abrió la portería a las 9.00 horas como de costumbre, y a los pocos minutos le llegó un mensaje del canónigo diciéndole que se iba a ausentar hasta el fin de semana. Le generó «duda» la forma en la que estaba escrito, pero no lo vio con «normalidad» porque tenía un apartamento en la playa de El Perelló.

Sobre las 11.15 horas se personó un amigo de Alfonso —decía que eran «como hermanos»— preocupado porque habían quedado para «una cosa importante» y no le cogía el móvil. Subieron y, tras llamar dos veces y no recibir respuesta, el portero abrió con la copia de las llaves que tenía.

Al girar la llave la puerta no estaba cerrada. Entró y, al asomarse al dormitorio, vio al canónigo tumbado boca arriba y la cama «revuelta, usada».
«Claramente vi que estaba muerto, lo vi como una especie de momia con la boca abierta, salí chillando en un estado de nervios muy grande», ha recordado.

Testimonio del portero: chicos vulnerables y conflictos frecuentes

El portero ha declarado que era «muy frecuente» que subieran chicos al piso del canónigo, en etapas «muchos», y que cuando Alfonso percibió que «los vecinos comenzaban a darse cuenta de que ocurría algo extraño», los citaba fuera del horario de portería.

En su mayoría eran personas «muy necesitadas», algunos con signos visibles de adicción a drogas, todos mayores de edad. Alfonso tenía «un carácter fuerte, complicado», y solía ir a buscarlos a la estación de autobuses o a la calle Bailén.

«Yo porque sabía torearlo a pesar del asco que me daba a mí por lo que estaba haciendo, pero los vecinos estaban hartos», ha afirmado.

Incidentes y testimonios de vecinos

El portero ha relatado numerosos episodios:

  • Jóvenes encerrados con llave cuando el canónigo salía

  • Conflictos por pagos de servicios sexuales

  • Amenazas de denuncia

  • Discusiones por dinero no abonado

Una vecina escuchó cómo Alfonso ofrecía dinero a cambio de sexo oral.
«Los vecinos estaban hartos, a ellos y a mí nos resultaba repugnante y doloroso», ha recalcado.

Incluso una vecina del anterior edificio advirtió:
«Que se preparen todos los vecinos porque lo que viene es muy fuerte. Es un sacerdote al que le gustan los chicos».

 

Alfonso López Benito-AVAN / A. Sáiz

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