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El Tribunal Supremo rebaja la condena a Urdangarin y a Diego Torres

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condenas caso Nóos

Jun. (CHANCE) – Iñaki Urdangarin ha visto este martes como el Tribunal Supremo rebajaba su condena por el caso Nóos. Y es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido cinco meses -hasta los 5 años y 10 meses- la condena que le había puesto la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Así, el marido de la Infanta Cristina pasa de una pena de seis años y 3 meses de cárcel por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales a una de cinco años y 10 meses.

Esta decisión dejaría al ex Duque de Palma al borde de la entrada en prisión, ya que el Tribunal Constitucional, al que previsiblemente recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de entre 5 y 6 años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo de las mismas.

Esta decisión judicial se conoce justo un día antes del 53 cumpleaños de la Infanta Cristina. En su caso, el Tribunal Supremo ha confirmado su responsabilidad a título lucrativo por el caso Nóos, pero ha reducido la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminarse su responsabilidad civil en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge.

En cuanto a Diego Torres, ha sido condenado por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad documental dentro del caso Nóos. Su pena se ha rebajado de 8 años y medio a 5 años y ocho meses de prisión.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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