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El TSJCV acuerda la devolución del IRPF de maternidad a una contribuyente que la reclamaba por el ejercicio de 2012

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Las monedas 2 euros que pueden tener un valor de casi 3.000

VALÈNCIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) – La sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha acordado la devolución del IRPF indebidamente ingresado correspondiente a la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por una contribuyente en el ejercicio 2012, tras allanarse en el procedimiento la Abogacía del Estado.

Así consta en una resolución del pasado 5 de diciembre en la que la sala estima el recurso presentado por una contribuyente valenciana, a la que reconoce el derecho a la devolución de 1.540 euros más los intereses de demora.

Según ha informado en un comunicado el despacho valenciano de abogados y economistas Leopoldo Pons, se trata de la primera sentencia de toda la Comunitat que estima el recurso de una contribuyente que solicitaba esta devolución, en una causa que ha concluido con el escrito de la Abogacía del Estado allanándose en las pretensiones de la reclamante, a la vista de la doctrina legal establecida por el Supremo, que el pasado 3 de octubre determinó que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Desde el despacho se ha destacado que esta es la primera sentencia estimatoria de la Comunitat, «ya que este caso fue declarado como ‘procedimiento testigo’ por el TSJCV». «Esto quiere decir que, ante la ingente cantidad de reclamaciones recibidas, el TSJCV suspendió todos los procedimientos idénticos presentados salvo uno, que es el que se conoce como ‘procedimiento testigo’ y que ahora se ha resuelto de forma estimatoria para la contribuyente», ha explicado. El despacho cifra en un centenar los casos presentados, de los que representa a casi una veintena.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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