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El TSJCV confirma íntegramente los 22 años de prisión para la «viuda negra de Patraix»

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EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 26 may (EFE).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha confirmado íntegramente la condena de 22 años de prisión para María Jesús M.C, Maje o la viuda negra de Patraix, y de 17 años para Salvador R.L., su amante, por el asesinato de Antonio Navarro, el marido de ella, en un garaje de este barrio valenciano en agosto de 2017.

La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por ambos condenados contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de noviembre del pasado año.

Respecto de la primera, la Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible “juicio paralelo” por la trascendencia informativa de la vista.

Los magistrados destacan en este sentido el “loable y constante esfuerzo” realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado “la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo en la prueba practicada en el plenario”.

Además, “la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales, ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia”, precisan.

La Sala concluye que el jurado popular “realizó una motivación más que suficiente” sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido.

El Tribunal tampoco estima los motivos del recurso de esta penada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, “que si bien no es la mínima tampoco es la máxima”, por lo que no puede ser calificada de “arbitraria”.

Los magistrados también han desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del otro condenado, Salvador R.L. La Sala rechaza que la sentencia de instancia incurra en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño.

Así, el TSJCV considera ajustada a derecho la pena finalmente impuesta a este acusado y que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en “la gravedad de los hechos” y en la forma en que éstos se cometieron.

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Sucesos

La jueza deja en libertad a los dos hermanos detenidos por violar a una mujer en un coche en Malilla 

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hermanos detenidos por violar mujer coche Malilla 
Fachada del TSJCV - EUROPA PRESS - Archivo

Los dos hermanos detenidos por una presunta agresión sexual a una mujer en el barrio de Malilla, en València, han quedado en libertad tras la decisión adoptada por la jueza de guardia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valencia.

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa al no haberse formalizado denuncia por parte de la supuesta víctima, un requisito imprescindible en este tipo de delitos según la legislación vigente.

La decisión judicial: sobreseimiento provisional

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza ha considerado que no ha quedado acreditada de forma suficiente la comisión del delito.

Además, ha señalado que, conforme al artículo 191 del Código Penal, los delitos contra la libertad sexual requieren la denuncia de la persona afectada, su representante legal o la actuación del Ministerio Fiscal en determinados supuestos.

Este artículo establece que:

  • es necesaria la denuncia de la víctima para iniciar el procedimiento
  • el Ministerio Fiscal puede actuar si la víctima es menor, persona vulnerable o desvalida

En este caso, al no haberse presentado denuncia, la causa ha sido archivada de manera provisional.

Los hechos: una intervención policial en Malilla

La actuación policial se produjo el pasado jueves por la noche, tras la llamada de un vecino que alertó de una posible agresión sexual en el interior de un vehículo.

Según fuentes policiales, el aviso se recibió sobre las 23:30 horas, cuando un testigo afirmó haber presenciado cómo dos hombres supuestamente agredían a una mujer en un coche estacionado en un descampado.

El suceso tuvo lugar en la calle Juan Ramón Jiménez, en el barrio de Malilla.

Detención de los sospechosos

Tras recibir el aviso, agentes de la Policía Nacional se desplazaron hasta el lugar y procedieron a la detención de los dos presuntos implicados, hermanos nacidos en 1955 y 1969.

La mujer fue trasladada a un centro hospitalario para su evaluación médica, según las mismas fuentes.

Claves legales: por qué es necesaria la denuncia

Este caso pone el foco en el funcionamiento del sistema judicial en delitos contra la libertad sexual.

La normativa actual establece que:

  • sin denuncia de la víctima no se puede continuar el procedimiento en la mayoría de casos
  • existen excepciones cuando hay especial vulnerabilidad

El objetivo de esta regulación es proteger la voluntad de la víctima en este tipo de procesos, aunque en ocasiones puede dificultar la persecución de los hechos si no se formaliza la denuncia.

Investigación y situación actual

Con la decisión judicial, los dos detenidos han quedado en libertad sin medidas cautelares.

No obstante, el sobreseimiento es provisional, lo que implica que la causa podría reabrirse si se aportan nuevos elementos o si la víctima decide interponer denuncia en el futuro.

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