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El TSJCV envía a prisión a la exadministradora del grupo Correa tras la nueva sentencia de Gürtel

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VALÈNCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) – La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el ingreso en prisión de Isabel Jordán, exadministradora de sociedades del grupo de Francisco Correa, para cumplir los seis años de cárcel a los que ha sido condenada en firme por el caso Fitur, tanto por lo elevado de esta condena como por la nueva sentencia de la Audiencia Nacional dictada la semana pasada en la pieza en la que se han juzgado los primeros años de actividades de la trama Gürtel.

Según ha informado el TSJCV en su cuenta de Twitter, Jordán ya ingresó en prisión el pasado viernes. De esta forma, la sala de lo Civil y Penal ha denegado la suspensión de su ingreso en la cárcel mientras se tramita el indulto que la condenada ha solicitado al Gobierno.

La sala ha valorado lo elevado de su pena de seis años de cárcel por asociación ilícita, falsedad, prevaricación y malversación y también la nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la pieza del caso juzgado.

En esta última, este último tribunal la ha condenado a 14 años y 10 meses de cárcel por malversación continuada con prevaricación, cohecho continuado, fraude falsedad continuada, malversación de caudales, tráfico de influencias y continuado de falsedad en documento mercantil. La Fiscalía pedía para ella 39 años de cárcel.

El TSJCV tiene pendiente de resolver las peticiones de suspensión de ingreso en prisión de otras dos condenadas en la pieza de Fitur: la funcionaria Ana Grau y la exempleada de Orange Market Mónica Magariños, que han pedido igualmente el indulto al Gobierno. El resto de condenados por esta parte de la causa, ya declarada firme por el Supremo, ya se encuentran en prisión. Entre ellos, la exconsellera de Turisme, Milagrosa Martínez, que está desde el jueves en el centro penitenciario de Villena (Alicante).

Isabel Jordán, Mónica Magariños –exempleada de la sociedad de Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’– y Ana Grau –excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turisme–, han solicitado al Gobierno el indulto y mientras se tramita la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por distintas razones.

La sala dio traslado a Fiscalía de la petición, con un plazo de dos días para pronunciarse. Durante este periodo de tiempo, el tribunal dejó sin efecto la decisión de que las tres condenadas entraran en prisión el jueves –fecha acordada para todos, hasta resolver. Sin embargo, en el caso de Jordán, ya se pronunció y ordenó su ingreso en prisión, que se hizo efectivo el viernes.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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