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El TSJCV envía a prisión a la exadministradora del grupo Correa tras la nueva sentencia de Gürtel

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VALÈNCIA, 28 May. (EUROPA PRESS) – La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ordenado el ingreso en prisión de Isabel Jordán, exadministradora de sociedades del grupo de Francisco Correa, para cumplir los seis años de cárcel a los que ha sido condenada en firme por el caso Fitur, tanto por lo elevado de esta condena como por la nueva sentencia de la Audiencia Nacional dictada la semana pasada en la pieza en la que se han juzgado los primeros años de actividades de la trama Gürtel.

Según ha informado el TSJCV en su cuenta de Twitter, Jordán ya ingresó en prisión el pasado viernes. De esta forma, la sala de lo Civil y Penal ha denegado la suspensión de su ingreso en la cárcel mientras se tramita el indulto que la condenada ha solicitado al Gobierno.

La sala ha valorado lo elevado de su pena de seis años de cárcel por asociación ilícita, falsedad, prevaricación y malversación y también la nueva sentencia de la Audiencia Nacional en la pieza del caso juzgado.

En esta última, este último tribunal la ha condenado a 14 años y 10 meses de cárcel por malversación continuada con prevaricación, cohecho continuado, fraude falsedad continuada, malversación de caudales, tráfico de influencias y continuado de falsedad en documento mercantil. La Fiscalía pedía para ella 39 años de cárcel.

El TSJCV tiene pendiente de resolver las peticiones de suspensión de ingreso en prisión de otras dos condenadas en la pieza de Fitur: la funcionaria Ana Grau y la exempleada de Orange Market Mónica Magariños, que han pedido igualmente el indulto al Gobierno. El resto de condenados por esta parte de la causa, ya declarada firme por el Supremo, ya se encuentran en prisión. Entre ellos, la exconsellera de Turisme, Milagrosa Martínez, que está desde el jueves en el centro penitenciario de Villena (Alicante).

Isabel Jordán, Mónica Magariños –exempleada de la sociedad de Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’– y Ana Grau –excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de Turisme–, han solicitado al Gobierno el indulto y mientras se tramita la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por distintas razones.

La sala dio traslado a Fiscalía de la petición, con un plazo de dos días para pronunciarse. Durante este periodo de tiempo, el tribunal dejó sin efecto la decisión de que las tres condenadas entraran en prisión el jueves –fecha acordada para todos, hasta resolver. Sin embargo, en el caso de Jordán, ya se pronunció y ordenó su ingreso en prisión, que se hizo efectivo el viernes.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
PIXABAY

La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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