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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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Qué es el óxido nitroso o “gas de la risa” y por qué preocupa su consumo entre jóvenes

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gas de la risa droga
Imagen de archivo de gas de la risa incautado por la Policía Nacional

El óxido nitroso, conocido popularmente como gas de la risa, se ha convertido en una de las nuevas tendencias de consumo recreativo entre adolescentes y jóvenes. Su bajo coste, fácil acceso y la falsa percepción de inocuidad han impulsado su presencia en discotecas y botellones, cada vez a edades más tempranas.

La preocupación ha aumentado tras la tragedia ocurrida en Manlleu (Osona), donde cinco jóvenes de entre 14 y 18 años murieron en el incendio de un trastero. Según vecinos de la zona, las víctimas estaban inhalando gas de la risa y fumando cuando explotó una bombona de óxido nitroso, lo que desencadenó las llamas. Las autoridades investigan las circunstancias exactas del suceso.


¿Qué es el óxido nitroso?

El óxido nitroso es un gas incoloro utilizado legalmente en distintos ámbitos. En medicina se emplea como anestésico y analgésico, especialmente en odontología. También tiene aplicaciones en restauración —por ejemplo, en cartuchos para montar nata— y en la industria, incluso como potenciador en motores.

El problema surge cuando estos cartuchos o cilindros, diseñados para usos profesionales, se emplean con fines recreativos. Al inhalarlo, produce una sensación breve de euforia, risa incontrolable y alteración de la percepción, efectos que duran apenas unos minutos.


Efectos inmediatos: lo que muchos no saben

Aunque sus efectos son rápidos y pasajeros, el consumo no está exento de riesgos. Entre las consecuencias inmediatas destacan:

  • Mareos y desorientación

  • Pérdida de coordinación

  • Visión borrosa

  • Riesgo de caídas o accidentes

Además, la inhalación puede provocar hipoxia, es decir, falta de oxígeno en el cerebro, lo que puede derivar en pérdida de conciencia.


Riesgos graves y consecuencias a largo plazo

Los expertos sanitarios advierten de que el consumo repetido puede causar daños neurológicos permanentes, alteraciones en la médula espinal, déficit de vitamina B12 y problemas cognitivos. En casos extremos, puede provocar asfixia o muerte.

Otro riesgo añadido es la manipulación inadecuada de bombonas presurizadas, que pueden explotar si se exponen a calor o a una combustión cercana, como podría haber ocurrido en el suceso de Manlleu.


Una falsa sensación de seguridad

Parte del auge del gas de la risa se debe a que muchos jóvenes lo perciben como una sustancia “legal” y, por tanto, inofensiva. Sin embargo, que tenga usos médicos o industriales no implica que sea seguro inhalarlo sin control.

En países como el Reino Unido ya se han adoptado medidas para restringir su uso recreativo ante el aumento de casos médicos relacionados con su consumo.


Una llamada de alerta sanitaria

Profesionales médicos y autoridades sanitarias insisten en la necesidad de información, prevención y concienciación, especialmente entre menores y familias. La combinación de accesibilidad, desinformación y presión social está convirtiendo el óxido nitroso en una moda peligrosa cuyas consecuencias pueden ser irreversibles.

El llamado “gas de la risa” puede provocar unos minutos de euforia, pero sus riesgos pueden marcar una vida entera.

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