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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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La vacuna contra la hepatitis A se incorpora al calendario infantil 2026 tras aumento de casos en España

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Los perros, posibles causantes de la hepatitis en niños
Un investigador trabaja en un laboratorio en una foto de archivo. / EFE | André Coelho

Todos los menores de 12 a 15 meses recibirán la dosis de forma sistemática, y se habilita una dosis de rescate para quienes no estén vacunados

El calendario vacunal pediátrico de 2026 en España incorpora la vacunación contra la hepatitis A, siguiendo el aumento de casos registrados en los últimos dos años. La pauta recomendada es una dosis única para los niños de entre 12 y 15 meses, así como una dosis de rescate para el resto de la infancia y adolescencia que aún no haya sido vacunada.

Hasta ahora, solo Cataluña, Ceuta y Melilla incluían la vacuna en su calendario infantil. Según Francisco Álvarez, coordinador del Comité Asesor de Vacunas e Inmunizaciones de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP), la expansión responde a la necesidad de reforzar la prevención y la vigilancia sanitaria ante el aumento de casos:

«España era un país con baja endemicidad de hepatitis A, por lo que la vacunación estaba recomendada únicamente para grupos de riesgo. Sin embargo, la subida de casos en varias comunidades ha hecho necesario ampliar la cobertura a todos los menores.»


Otras novedades del calendario infantil 2026

Además de la hepatitis A, el calendario pediátrico de este año incluye:

  • Vacunación contra la gripe para todos los niños y adolescentes de 6 meses a 17 años, con preferencia por la vacuna intranasal a partir de los dos años.

  • Refuerzo de la vacunación para convivientes y cuidadores de pacientes de riesgo, embarazadas y menores de 6 meses.

  • Consolidación de vacunas existentes frente a rotavirus, difteria, tétanos, tosferina, Haemophilus influenzae tipo b, poliomielitis, hepatitis B, neumococo, meningococos A, C, W, Y y B, triple vírica y varicela.

  • Continuidad de la vacunación frente al SARS-CoV-2 en grupos de riesgo, y del virus del papiloma humano (VPH) en ambos sexos a los 10-12 años.

  • Uso del anticuerpo monoclonal nirsevimab para lactantes menores de 6 meses y hasta los 2 años en grupos de riesgo frente al virus respiratorio sincitial (VRS).


Avance hacia un calendario vacunal único

Los pediatras insisten en la necesidad de garantizar la equidad en la vacunación en todas las comunidades autónomas. El objetivo es avanzar hacia un calendario único nacional, que asegure la protección vacunal universal y evite diferencias regionales en prevención de enfermedades infecciosas.

«Es fundamental que todos los niños tengan acceso a la misma protección frente a enfermedades prevenibles por vacunación, independientemente de su comunidad de residencia», subraya el CAV-AEP.

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