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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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Cambio de hora en España: ¿Cuándo se adelanta el reloj en marzo de 2026?

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Cambio de hora 2026 en España: fecha oficial y cuándo empieza el horario de verano

El cambio de hora 2026 en España ya tiene fecha confirmada. Como cada año, el ajuste al horario de verano se realizará el último domingo de marzo, siguiendo el calendario oficial fijado a nivel europeo para garantizar la uniformidad en todos los Estados miembros.

Este cambio afecta a millones de ciudadanos y modifica la rutina diaria, desde los horarios laborales hasta el descanso nocturno.


📅 ¿Cuándo es el cambio de hora en marzo de 2026?

En 2026, España adelantará el reloj durante la madrugada del domingo 29 de marzo.

A las 2:00 de la madrugada serán las 3:00, lo que implica perder una hora de sueño esa noche.

La medida sigue la norma establecida por la Unión Europea: el horario de verano comienza siempre el último domingo de marzo.


¿Cuándo vuelve el horario de invierno en 2026?

El regreso al horario estándar se producirá el domingo 25 de octubre de 2026, cuando:

A las 3:00 de la madrugada volverán a ser las 2:00.

En este caso, se recupera una hora de sueño.


¿Por qué se cambia la hora en España?

El cambio horario tiene como objetivo principal aprovechar mejor la luz natural durante los meses de primavera y verano. La idea es reducir el uso de iluminación artificial y fomentar una mayor eficiencia energética.

Aunque el ahorro energético real ha sido objeto de debate en los últimos años, la medida forma parte de las políticas europeas de sostenibilidad y coordinación horaria entre países.

¿Qué efectos tiene en la vida diaria?

  • Las tardes tienen más horas de luz.

  • El amanecer se retrasa ligeramente.

  • Puede haber alteraciones temporales del sueño.

  • Afecta a horarios laborales, escolares y transporte.

La mayoría de dispositivos electrónicos actualizan la hora automáticamente, aunque los relojes analógicos deben ajustarse manualmente.


¿Será 2026 el último cambio de hora en España?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha propuesto formalmente a la Unión Europea que 2026 sea el último año con cambio estacional.

España considera que la medida está “obsoleta”, cuestiona su ahorro energético real y advierte sobre el posible impacto en la salud y productividad de los ciudadanos.

El calendario de cambios horarios lo fija la Comisión Europea cada cinco años y su aplicación es obligatoria y simultánea en todos los Estados miembros. La planificación actual concluye precisamente en 2026, lo que abre la puerta a una posible reforma definitiva.


Cómo prepararse para el cambio de hora

Para minimizar el impacto:

  • Adelanta los relojes antes de dormir el sábado.

  • Ajusta progresivamente tus horarios de sueño en días previos.

  • Aprovecha la luz natural durante la tarde.

  • Mantén rutinas regulares para facilitar la adaptación.


📌 Resumen rápido del cambio de hora 2026

  • Inicio horario de verano: 29 de marzo de 2026

  • Se adelanta el reloj una hora

  • Fin horario de verano: 25 de octubre de 2026

  • Posible último cambio si prospera la propuesta del Gobierno

El debate sobre la continuidad del cambio de hora sigue abierto, pero por ahora los españoles deberán volver a ajustar sus relojes esta primavera.

 

¿Cómo nos afecta el cambio de hora en verano?

 

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