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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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demanda inacción gobierno dana

VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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Ojo en Semana Santa 2026 con estos radares “invisibles” en las carreteras

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radares valencia

Con la llegada de la Semana Santa 2026, la DGT activa uno de los dispositivos de control más importantes del año para vigilar el aumento de desplazamientos en las carreteras españolas. Entre las medidas destacadas se encuentra el uso de los conocidos como radares “invisibles”, diseñados para reforzar la vigilancia sin ser fácilmente detectados por los conductores.


🚗 Un operativo especial ante el aumento de la movilidad

Durante estos días festivos, millones de vehículos se desplazan por carretera, lo que convierte la Semana Santa en uno de los periodos con mayor tráfico del año.

La estrategia de la DGT incluye:

  • Intensificación de controles de velocidad
  • Vigilancia en carreteras convencionales y autopistas
  • Refuerzo de dispositivos de control en puntos estratégicos
  • Uso de tecnología avanzada para prevenir accidentes

El objetivo principal es reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad vial en un contexto de alta movilidad.


📡 Radares “invisibles”: qué son y cómo funcionan

Los llamados radares “invisibles” forman parte del arsenal tecnológico de la DGT. Se caracterizan por:

  • Estar menos visibles que los radares tradicionales
  • Estar integrados en vehículos camuflados o ubicaciones discretas
  • Controlar la velocidad de forma más difícil de detectar
  • Actuar en tramos donde se requiere especial vigilancia

Estos dispositivos permiten controlar el comportamiento de los conductores sin generar cambios bruscos en la conducción por su fácil localización.


⚠️ Un refuerzo clave en fechas de alto riesgo

La DGT intensifica este tipo de medidas en periodos como la Semana Santa debido al incremento de desplazamientos de largo recorrido y trayectos cortos por ocio.

En estos contextos, el exceso de velocidad, las distracciones y la fatiga son algunos de los factores de riesgo más habituales, por lo que el control preventivo se convierte en una herramienta esencial.


🧭 Objetivo: reducir accidentes y concienciar a los conductores

El despliegue de radares y controles forma parte de una estrategia más amplia que busca:

  • Reducir accidentes en carretera
  • Concienciar sobre el respeto a los límites de velocidad
  • Mejorar la fluidez del tráfico
  • Prevenir comportamientos de riesgo

La combinación de vigilancia, tecnología y campañas de concienciación convierte a la Semana Santa en un periodo clave para la seguridad vial en España.

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