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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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España reabre el debate sobre el burka entre seguridad, derechos y política

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Un nuevo frente político por la regulación del burka

El debate sobre la prohibición del burka y el nicab en espacios públicos ha vuelto al primer plano político en España después de que Junts anunciara que no apoyará la propuesta presentada por Vox en el Congreso, pese a coincidir en su rechazo al uso del velo integral.

La formación vinculada a Carles Puigdemont ha registrado su propio proyecto de ley, que incluiría la prohibición de estas prendas en espacios públicos junto con la petición de delegación de competencias estatales en materia de seguridad e identificación de personas, asegurando que la iniciativa será “rigurosa” y alineada con estándares europeos.


🏛️ El rechazo de Junts bloquea la iniciativa de Vox

El voto en contra de Junts dificulta que la proposición de Vox prospere, incluso contando con el apoyo del Partido Popular.

Desde la formación catalana sostienen que se oponen al burka por considerarlo una forma de opresión, pero rechazan respaldar iniciativas de Vox, a quien acusan de mantener posiciones contrarias a los derechos humanos y a Cataluña.

Por su parte, Vox ha criticado la decisión y ha acusado a Junts de actuar por cálculo electoral, defendiendo que la prohibición responde a la protección de los valores culturales y de la igualdad entre hombres y mujeres.


🌍 ¿Qué ocurre en Europa con el burka y el nicab?

Varios países europeos han aprobado restricciones al velo integral en espacios públicos —como Francia, Bélgica o Austria— principalmente por motivos de seguridad, identificación y laicidad, lo que sirve de referencia en el debate español.

El argumento habitual en Europa combina tres ejes:

  • Seguridad pública e identificación

  • Neutralidad en espacios comunes

  • Igualdad de género


📊 Posibles consecuencias para España

1️⃣ Impacto político y polarización

La discusión puede intensificar la polarización política y convertirse en un tema central del debate sobre inmigración, identidad cultural y derechos individuales.

2️⃣ Debate jurídico y constitucional

Una eventual prohibición podría enfrentarse a recursos legales por posibles conflictos con derechos fundamentales como la libertad religiosa y la libertad individual.

3️⃣ Integración social y convivencia

Algunos expertos advierten que medidas restrictivas pueden dificultar la integración si se perciben como estigmatizantes, mientras que otros sostienen que favorecen la cohesión social y la igualdad.

4️⃣ Implicaciones en seguridad

Los defensores argumentan que facilitaría la identificación en espacios públicos, especialmente en ámbitos sensibles como edificios oficiales o transportes.

5️⃣ Repercusión internacional

La decisión podría influir en la imagen de España en materia de derechos civiles y políticas migratorias dentro de la Unión Europea.


👩‍⚖️ Feminismo, religión y libertad: un debate complejo

El uso del burka y el nicab genera un intenso debate entre quienes lo consideran una expresión religiosa o cultural y quienes lo ven como un símbolo de desigualdad de género. Esta tensión refleja un dilema más amplio entre proteger libertades individuales y promover valores de igualdad.


🔎 Un tema que seguirá en la agenda

Con propuestas legislativas en marcha y posiciones políticas enfrentadas, el debate sobre el velo integral en España seguirá evolucionando en los próximos meses, especialmente en un contexto de creciente discusión sobre inmigración y convivencia cultural.

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