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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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Noelia Castillo recibirá su eutanasia este jueves

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El TEDH rechaza frenar el proceso y pone fin a casi dos años de batalla judicial

Noelia Castillo, una joven de 25 años de Barcelona en situación de paraplejia, recibirá la eutanasia este jueves tras una larga batalla judicial que ha llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La corte europea ha rechazado paralizar el procedimiento, como solicitaba su padre, agotando así todas las vías legales.

La propia joven ha confirmado su decisión en una entrevista reciente, en la que ha asegurado que siempre lo tuvo claro: “Quiero irme ya en paz y dejar de sufrir”. Un testimonio que refleja el desgaste emocional de un proceso que se ha prolongado durante casi dos años.

Un caso marcado por el conflicto familiar y judicial

El caso de Noelia ha estado condicionado por el enfrentamiento entre su voluntad de acceder a la eutanasia y la oposición de su पिता, que ha intentado frenar el procedimiento en distintas instancias judiciales.

El origen del conflicto se sitúa en julio de 2024, cuando la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la prestación solicitada por la joven. A partir de ese momento, su padre inició un recorrido judicial que incluyó:

  • Suspensión cautelar inicial del procedimiento
  • Recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
  • Recurso ante el Tribunal Supremo, que no fue admitido
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, también inadmitido
  • Recurso final ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Todas las instancias han coincidido en avalar la capacidad de la joven para tomar esta decisión y en confirmar que cumple los requisitos legales.

El debate sobre la capacidad y la salud mental

Durante el proceso, la representación legal del padre, a través de Abogados Cristianos, ha sostenido que Noelia debería someterse a tratamiento psiquiátrico antes de acceder a la eutanasia.

La organización ha argumentado que la joven presentaba antecedentes de trastornos mentales y ha advertido de un posible precedente. Incluso en los últimos días se solicitaron medidas cautelarísimas para frenar el procedimiento, que fueron rechazadas.

Sin embargo, los tribunales han respaldado de forma reiterada que Noelia tiene plena capacidad para decidir, descartando la falta de autonomía en su consentimiento.

Qué dice la ley de eutanasia en España

La eutanasia es legal en España desde 2021 y está regulada bajo estrictos requisitos. Para acceder a esta prestación, es necesario:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico con sufrimiento intenso
  • Realizar la solicitud de forma voluntaria y reiterada
  • Contar con la evaluación de varios profesionales sanitarios
  • Obtener el visto bueno de una comisión de garantías

En este caso, todas las evaluaciones médicas y legales han sido favorables a la solicitud de Noelia.

Una decisión firme pese a la oposición

A lo largo de todo el proceso, Noelia ha mantenido su postura sin cambios. En sus declaraciones, ha defendido su derecho a decidir sobre su vida:

“La felicidad de un padre o de una familia no puede estar por encima de la de una hija”.

Sus palabras reflejan la dimensión personal de un caso que ha trascendido al ámbito jurídico y social, generando un intenso debate sobre los límites entre la autonomía individual, la protección de la salud mental y el papel de la familia.

Un caso que marca precedente en Europa

El aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un respaldo clave a la legislación española sobre eutanasia y refuerza el reconocimiento del derecho a una muerte digna en el marco europeo.

Además, pone de manifiesto la complejidad de estos casos, donde confluyen aspectos médicos, legales, éticos y familiares.

El final de una batalla y el inicio de un debate

Con la ejecución de la eutanasia prevista para este jueves, se cierra una de las batallas judiciales más relevantes en torno a este derecho en España.

El caso de Noelia Castillo deja abiertas numerosas cuestiones:

  • El papel de la familia en decisiones personales
  • Los límites de la intervención judicial
  • La protección de personas vulnerables
  • El derecho individual a decidir sobre el propio sufrimiento

Un debate que seguirá presente en la sociedad y en el ámbito jurídico en los próximos años.

 

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