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El TSJCV reconoce el derecho de los alumnos de la Universidad Católica a realizar prácticas en la sanidad pública

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VALÈNCIA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) – La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido a la Universidad Católica de Valencia (UCV) el derecho a que sus alumnos de Ciencias de la Salud puedan realizar prácticas en la sanidad pública y a suscribir un convenio de cooperación educativa en materia de prácticas académicas curriculares.

El tribunal sostiene que la UCV ha acreditado la insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de sus alumnos y que las plazas que hay en los públicos son «suficientes» para atender «sin tensiones» a todos los estudiantes procedan de la enseñanza pública o privada.

De este modo, la sala estima el recurso de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa que solicitó en julio de 2016 y ordena a la administración a que elabore uno nuevo en un plazo de cuatro meses, un tiempo que ve «suficiente y razonable». En el proceso figuraba como codemandada la Universitat de València (UV).

Así consta en una sentencia de esta sala, fechada el pasado 19 de septiembre y facilitada por el TSJCV, en la que condena a las demandadas, la Generalitat y la UV, al pago de costas, limitándolas a 7.000 euros por todos los conceptos. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

El tribunal estima en esta sentencia un recurso contencioso-administrativo de la UCV contra la desestimación presunta de la Conselleria de Sanidad Universal de informatización de un nuevo convenio de cooperación educativa solicitada el 26 de julio de 2016.

«PRINCIPIO DE IGUALDAD»
La Universidad Católica solicitaba que se le posibilitara suscribir con la Conselleria dicho convenio ya que consideraba que tenía derecho por la Ley General de Sanidad, entre otras normas, y porque, de no suscribirlo, se atacaría al principio de igualdad y a la creación de centros docentes.

La sala califica de «contradictoria» la contestación a la demanda de la Generalitat ya que, de un lado, pide que se inadmita la demanda porque considera que realmente lo que se ejerce es un derecho de petición, pero por otro reconoce el derecho de la UCV a suscribir el convenio de coooperación con una serie de condiciones y requisitos, que sostiene que incumple.

En esta línea, la Generalitat alegaba que la suscripción de ese convenio tal y como quería la UCV «no es conforme a derecho» porque no lo permitía el Real Decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios porque la excepción «no puede convertirse en regla general» al estar asignado «un hospital universitario a una sola universidad» y ser contraria a la ley 53/1984 de incompatibilidades.

En este punto, el tribunal se plantea si con esta contestación, la Generalitat lo que está haciendo es desistir del proceso, punto en el que considera que no puede estimar que existe un «allanamiento total» –no discutió el derecho al convenio sino que se limitó a negarlo sin resolver expresamente sobre la solicitud– pero sí declarar la inexistencia de las causas de inadmisibilidad esgrimidas.

Así, la sala rechaza las alegaciones de la Generalitat porque, en primer lugar, la excepción señalada es la razón del convenio y porque lo imposibilita la ley de incompatibilidades ya que no es extrapolable a otros ámbitos (docencia, administración o administración de Justicia) porque se debe distinguir entre prácticas académicas y prácticas curriculares, «siendo estas las solicitadas de convenio, realizadas por facultativos públicos a los que acompañan los alumnos en su actividad hospitalaria diaria, sin que se vea interrumpida su actividad por la asistencia de los mismos».

Según la sala, mantener una opinión contraria sería «dejar sin contenido el derecho» de la UCV porque «jamás se le podría materializar la adscripción de un hospital a una universidad pública o por incompatibilidad de los facultativos de tales hospitales».

«INSUFICIENCIA DE HOSPITALES PRIVADOS»
En este sentido, los magistrados indican que, con una pericial, la UCV «ha acreditado que hay insuficiencia de hospitales privados para la práctica curricular de alumnos de Medicina y Enfermería, y que las plazas disponibles para la práctica curricular en los hospitales públicos acreditados para la docencia son suficientes para atender sin tensiones a los alumnos procedentes de la universidad pública y privada».

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Adif reduce temporalmente la velocidad en la línea Madrid-Barcelona tras avisos de maquinistas

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La limitación preventiva baja la velocidad máxima a 160 km/h en varios tramos de la alta velocidad mientras se revisa la infraestructura

Adif ha decidido reducir de forma temporal la velocidad máxima en un tramo de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, tras los avisos trasladados por varios maquinistas sobre la presencia de irregularidades en la vía. La medida, de carácter preventivo, limita la circulación a 160 kilómetros por hora.

Según han confirmado fuentes de la empresa pública gestora de la red ferroviaria, la restricción se aplicará durante este martes y responde a la necesidad de garantizar la seguridad mientras los equipos técnicos revisan el estado de la infraestructura.

Tramos afectados por la limitación de velocidad

La reducción de velocidad afecta concretamente a:

  • Un tramo de 148,1 kilómetros entre Mejorada del Campo (Madrid) y Alhama de Aragón (Zaragoza) en la vía par

  • Un túnel a la altura de Ariza (Zaragoza), en el punto kilométrico 187, en la vía impar

Estas limitaciones se han establecido después de que algunos maquinistas detectaran vibraciones anómalas durante la circulación, lo que motivó los avisos a Adif.

Revisión nocturna de la infraestructura

Adif ha señalado que la medida es estrictamente temporal. Durante la noche, los equipos de mantenimiento revisarán los tramos afectados y, si no se detectan incidencias, la restricción de velocidad se levantará y la línea recuperará sus condiciones habituales de explotación.

Cabe destacar que en días anteriores algunos maquinistas ya habían reducido la velocidad por iniciativa propia, sin que existiera una instrucción oficial ni un acuerdo generalizado.

Refuerzo de la seguridad tras el accidente de Adamuz

La decisión de aplicar la limitación se produce tras el grave accidente ferroviario ocurrido el pasado domingo en Adamuz (Córdoba), lo que ha llevado a extremar las medidas de precaución ante cualquier posible anomalía en la red.

Desde Adif subrayan que la actuación responde a los protocolos de seguridad ferroviaria, priorizando la prevención ante cualquier indicio que pueda afectar a la circulación.

Posibles retrasos en los trayectos

La reducción de velocidad podría provocar retrasos en algunos trayectos entre Madrid y Barcelona, aunque por el momento no se ha concretado el impacto exacto en los tiempos de viaje, que dependerá de cada servicio y de la duración de la restricción.


 

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