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El valenciano, requisito lingüístico indispensable para ser funcionario de la Generalitat

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Los consellers Gabriela Bravo y Vincent Marzà, máximos responsables de los departamentos de la Generalitat con competencia en función pública y política lingüística, han presentado a las centrales sindicales cómo quedará recogido el requisito lingüístico en el borrador del anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunitat Valenciana.

A la reunión, celebrada en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han asistido los dirigentes de las formaciones sindicales UGT, CCOO e Intersindical. Posteriormente, la consellera Bravo se ha reunido con los representantes de CSI·F y FSES, dada su condición de organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación de la Generalitat.

El borrador del anteproyecto establece, en su artículo 61, que para acceder a la Administración de la Generalitat, los aspirantes deberán acreditar «el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes». La nueva normativa prevé, mediante la disposición adicional segunda, que el reglamento que regule el nivel de valenciano exigible para el acceso a la función pública deberá ser aprobado por el Consell en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, una vez aprobada por Les Corts.

La elaboración de dicho reglamento es competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.

Además, en la disposición final tercera, se incluye una cautela para el supuesto de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera aprobado por el Consell el referido reglamento. En ese caso, el nivel exigible de los conocimientos de valenciano que habrá de acreditarse para el acceso en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

  • Para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B, se exigirá el certificado C1 (equivalente al Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora)

  • Los funcionarios de los grupos C1 y C2 tendrán que acreditar el certificado B1 y B2, respectivamente (equivalente al Grau Elemental)

  • Las agrupaciones profesionales funcionariales tendrán que acreditar el certificado A2 (equivalente al Grau Oral).

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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