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El valenciano, requisito lingüístico indispensable para ser funcionario de la Generalitat

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Los consellers Gabriela Bravo y Vincent Marzà, máximos responsables de los departamentos de la Generalitat con competencia en función pública y política lingüística, han presentado a las centrales sindicales cómo quedará recogido el requisito lingüístico en el borrador del anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunitat Valenciana.

A la reunión, celebrada en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han asistido los dirigentes de las formaciones sindicales UGT, CCOO e Intersindical. Posteriormente, la consellera Bravo se ha reunido con los representantes de CSI·F y FSES, dada su condición de organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación de la Generalitat.

El borrador del anteproyecto establece, en su artículo 61, que para acceder a la Administración de la Generalitat, los aspirantes deberán acreditar «el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes». La nueva normativa prevé, mediante la disposición adicional segunda, que el reglamento que regule el nivel de valenciano exigible para el acceso a la función pública deberá ser aprobado por el Consell en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, una vez aprobada por Les Corts.

La elaboración de dicho reglamento es competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística.

Además, en la disposición final tercera, se incluye una cautela para el supuesto de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera aprobado por el Consell el referido reglamento. En ese caso, el nivel exigible de los conocimientos de valenciano que habrá de acreditarse para el acceso en el ámbito del empleo público de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

  • Para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B, se exigirá el certificado C1 (equivalente al Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora)

  • Los funcionarios de los grupos C1 y C2 tendrán que acreditar el certificado B1 y B2, respectivamente (equivalente al Grau Elemental)

  • Las agrupaciones profesionales funcionariales tendrán que acreditar el certificado A2 (equivalente al Grau Oral).

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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