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Valencia

El «yonqui del dinero» cambia de abogado y pide declarar de nuevo

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València, 8 oct (EFE).- El exgerente de la empresa pública Imelsa y autodenominado ‘yonqui del dinero’, Marcos Benavent, ha cambiado de abogado y ha pedido al Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia declarar de nuevo en el conocido como caso Imelsa, en el que se investigan una decena de casos de corrupción, la mayoría vinculados a administraciones controladas por el PP.

Benavent ha sustituido a Ramiro Blasco por Juan Carlos Navarro, un penalista con experiencia en complejos casos de corrupción, como el caso Gürtel, en el que representó al considerado cerebro de la trama, Francisco Correa.

Este cambio ha despertado expectación en las múltiples partes interesadas del caso Imelsa, dado que la colaboración mostrada desde el primer minuto por Benavent con la Guardia Civil, el juez y el fiscal anticorrupción ha servido para desmadejar un enrevesado ovillo de corruptelas y apuntalar decenas de acusaciones.

Fuentes del caso consultadas por EFE recelan de este cambio e insisten en que «Marcos siempre ha sido una persona especial», en el sentido de «imprevisible» y, aunque reconocen como clave su aportación al desarrollo de la investigación, también insisten en que existe documentación y evidencias suficientes para apuntalar la causa al margen de su testimonio.

De hecho, fueron obra de Benavent -aunque no fue él quien las entregó a la Justicia- las grabaciones que dieron origen a esta compleja causa judicial.

El caso tuvo su germen en el verano de 2014, cuando Esquerra Unida llevó a la Fiscalía estas grabaciones efectuadas durante años por el que fue gerente de Imelsa y autodenominado «yonki del dinero», Marcos Benavent, que su suegro desveló tras un conflicto familiar, pero no fue hasta el 26 de enero de 2016 cuando las detenciones evidenciaron la existencia de indicios de corrupción en una red mucho más extensa de lo sospechado inicialmente.

La causa judicial nació con la detención de Alfonso Rus y varios de sus «lugartenientes» en la Diputación (Máximo Caturla, Juan José Medina y Emilio Llopis), junto con otros ex altos cargos del Consell -hasta un total de 24 personas-, y derivó después en la imputación de prácticamente todo el equipo que sustentó a Rita Barberá en la alcaldía durante más de dos décadas por un supuesto delito de blanqueo de capitales.

Por otra parte, fuentes judiciales consultadas por EFE han advertido las posibles repercusiones que podría tener este cambio de letrado sobre otro de los casos de corrupción más escandalosos de cuantos se mantienen vivos en los juzgados valencianos, el que afecta al expresident Eduardo Zaplana.

Y es que el germen de la investigación que afecta al exministro tiene su origen en los conocidos como «papeles del sirio», que fueron hallados en un registro en el despacho de abogados del anterior abogado de Benavent y que se consideran la «auténtica hoja de ruta» que se siguió para concurrir a las licitaciones del Plan Eólico y las ITV por las que la trama supuestamente corrupta, con el expresident de la Generalitat Eduardo Zaplana al frente, pudo cobrar comisiones.

Así figura en un informe de la UCO incluido en el sumario del caso Erial, en el que se detalla que esos documentos habrían sido hallados abandonados en una vivienda que ocupó Zaplana en València y que posteriormente ocupó un sirio, conocido de Marcos Benavent.

Se trataba de tres documentos donde se vislumbraba, según los investigadores, una posible connivencia en la adjudicación de determinadas concesiones públicas del Plan eólico y las ITV a favor de sociedades ligadas al grupo Sedesa.

Los documentos estaban en poder de Marcos Benavent pero se encontraban en el despacho de Ramiro Blasco cuando fueron hallados por la Guardia Civil.

En su declaración como testigo en marzo de 2017, Benavent explicó que se los había entregado en el año 2012 una persona de origen sirio llamada Imad, que ocupó la misma vivienda que Zaplana, y que desconocía si tenían relación con alguna causa penal o alguna actividad criminal, pero los guardaba «junto con otros muchos» papeles.

También se tomó declaración a ese ciudadano sirio que le entregó esos documentos, quien dijo haberlos encontrado «abandonados» dentro de un sobre unos diez años antes, alrededor de 2007, en una vivienda en la que residió en régimen de alquiler, cuyos propietarios fueron entre 1998 y diciembre de 2006 Zaplana y su esposa.

Dos de los documentos de lo que la investigación señala como una «auténtica hoja de ruta» fueron redactados a principios de septiembre de 2001 y detallan los pasos dados por el grupo Sedesa durante los años 2001 y 2002 en relación con las concesiones públicas de los parques eólicos y de la ITV, que se licitaron y adjudicaron bajo la presidencia de Zaplana en la Generalitat.

Además, aluden a diferentes empresas relacionadas con el propietario de Sedesa Vicente Cotino y la mercantil luxemburguesa Imison International, creada en mayo de 2001, que según desveló después la investigación se pudo utilizar para materializar el cobro de comisiones ilícitas por importe de 6,4 millones de euros.

El Gobierno valenciano de Zaplana privatizó el sector de las ITV en 1997 (en cinco lotes diferentes) y posteriormente puso en práctica políticas que permitieron que, entre el año 2000 y 2003 aumentasen sus tarifas de 18 a 46 euros, hasta convertirse en las más caras del Estado.

En 2004, buena parte de las firmas adjudicatarias vendieron sus participaciones obteniendo unos beneficios que, en el caso del lote adjudicado a la familia Cotino (sobrinos del ex director general de la Policía, Juan Cotino) pudieron rondar los 86,6 millones de euros, según la Fiscalía Anticorrupción.

En contraprestación, tal y como considera acreditado la Guardia Civil, las empresas de los Cotino pagaron en 2005 y 2006 cerca de 8,5 millones de euros a dos empresas controladas por supuestos testaferros de Zaplana en Luxemburgo.

La defensa de Zaplana ha centrado buena parte de sus esfuerzos en desacreditar esa documentación que dio origen a la causa contra el expresident, basándose en una teoría frecuentemente esgrimida en causas similares, conocida como la «fruta del árbol envenenado», según la cual cualquier pesquisa o diligencia vinculada con una prueba declarada nula, debe ser considerada nula también.

De nuevo las fuentes del caso consultadas por EFE insisten en que el registro del despacho de Benavent se hizo con plenas garantías judiciales -es algo que ha admitido en reiteradas ocasiones el letrado Ramiro Blasco- y que, de cualquier modo, la instrucción se encuentra suficientemente apuntalada con la documentación y los testimonios obtenidos en decenas de comisiones rogatorias.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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