Síguenos

Valencia

El «yonqui del dinero»dice ahora que manipuló las grabaciones que abrieron el caso Imelsa

Publicado

en

El "yonqui del dinero"dice ahora que manipuló las grabaciones que abrieron el caso Imelsa

València, 27 oct (EFE).- El exgerente de la empresa pública Imelsa y autodenominado «yonqui del dinero», Marcos Benavent, ha declarado ante el juez que él y su suegro manipularon y editaron las grabaciones que abrieron la investigación policial y judicial del caso Imelsa sobre supuesta corrupción en varias Administraciones controladas por el PP.

Benavent ha comparecido este miércoles a petición propia junto a su nuevo abogado, Juan Carlos Navarro, ante el titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia y ha respondido únicamente a sus preguntas, rechazando cualquier interpelación del juez o el fiscal.

Según han explicado a EFE fuentes judiciales conocedoras de la declaración, el «yonqui del dinero» ha cambiado su versión sobre las grabaciones que dieron origen a esta macrocausa y ha afirmado que él y su suegro «cortaban y pegaban» esas grabaciones donde se aludía a la manipulación de expedientes o al cobro y reparto de mordidas.

Benavent, que ha declarado durante una media hora, mantiene que fue él quien realizó esas grabaciones, pero dice ahora que las provocó de forma malintencionada, es decir, provocando determinadas expresiones en sus interlocutores.

Otras fuentes, conocedoras igualmente del contenido de la declaración, han matizado que los cortes a los que ha aludido Benavent en su declaración hacen referencia a partes que consideraron, tanto él como su suegro, «intrascendentes».

Estas mismas fuentes han insistido en que, en su declaración, Benavent no ha puesto en duda la veracidad de las conversaciones y su objeto, y han recordado que Benavent ya dijo que consideraba esas grabaciones un «seguro de vida por si le pasaba algo», y que la «mala intención» con la que fueron realizadas ya se conocía.

Insisten además en que las grabaciones, en efecto, son fragmentos, pero que estos extractos no se encuentran editados ni presentan cortes.

En consecuencia, observan poco recorrido judicial a esta declaración e insisten en que no propiciará ninguna instrucción adicional o paralela, sino que la validez de estas pruebas se traducirá en unas cuestiones previas sobre las que se deberá pronunciar un tribunal.

El cambio de estrategia se cimienta, además, en el escrito presentado por su letrado, Juan Carlos Navarro, en el Juzgado de Instrucción número 18, en el que cuestiona toda la prueba documental obtenida a partir de unas grabaciones que califica como «sustraídas», además de «no íntegras, manipuladas y alteradas».

A juicio de este letrado, tras la denuncia presentada ante la Fiscalía Provincial por la entonces diputada de Esquerra Unida -actualmente consellera- Rosa Pérez Garijo «se privó al órgano enjuiciador del control» y se practicaron diligencias que «supusieron una restricción de los derechos fundamentales».

En dicha denuncia, Pérez Garijo aportó un lápiz de memoria que contenía las grabaciones cuya veracidad ahora niega Benavent.

Otro de los aspectos clave de la impugnación formulada por Juan Carlos Navarro es la diligencia de entrada y registro practicada en el despacho del anterior abogado de Marcos Benavent, Ramiro Blasco, por haberse hecho, supuestamente, sin las preceptivas autorizaciones.

En ese registro, efectuado por la UCO de la Guardia Civil, se hallaron los conocidos como «papeles del sirio», que llegaron a manos de Benavent a través de un tercero y que incriminan al exministro y expresident de la Generalitat Eduardo Zaplana en supuestas prácticas corruptas relacionadas con la privatización de las ITV valencianas y del plan eólico, y que han dado pie al conocido como caso Erial.

En referencia a este registro, el exgerente de Imelsa ha explicado este miércoles ante el juez que desconoce qué documentación se llevó la UCO del despacho de su exabogado, porque «tenía mucha».

Por último, el nuevo abogado de Benavent advierte sobre la «ruptura de la cadena de custodia» de las pruebas obtenidas, y alude expresamente al citado lápiz de memoria con las grabaciones, los documentos obtenidos en el despacho de Ramiro Blasco y la obtenida a partir del volcado de los ordenadores y el material informático analizado por la UCO.

El autodenominado «yonqui del dinero» se ha presentado en el juzgado con la misma estética que en sus últimas comparecencias públicas aunque sin el desparpajo ni la expresividad de otras ocasiones, más bien al contrario: ha desfilado ante la prensa cabizbajo y sin detenerse ni realizar comentario alguno.

Dentro del juzgado, tras declarar, se ha limitado a apuntar a los periodistas que había sido «amable» durante estos últimos cinco años, pero que eso se ha terminado, puesto que «no va a decir nada más».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

Publicado

en

18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo
OFFICIAL PRESS
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.