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ENCUESTA| ¿Cree que un alumno con asignaturas suspendidas debe pasar de curso?

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La polémica está servida. Entre las novedades planteadas por el gobierno para el próximo curso hay una que ha incendiado el panorama educativo.

El Ministerio de Educación se eliminan los exámenes de recuperación y permitirá pasar de curso a aquellos alumnos con asignaturas suspensas. El decreto establece que la evaluación en la ESO será «continua, formativa e integradora» y, como en Primaria, las decisiones sobre promoción y titulación serán adoptadas por los profesores.

De este modo ya no habrá límite de suspensos para pasar de curso o titular en la ESO y repetirlo será a partir de ahora excepcional. Cualquier alumno se podrá presentar a la Evau (Evaluación para el Acceso a la Universidad) con una asignatura sin aprobar en bachillerato y los estudiantes de secundaria no tendrán exámenes de recuperación.

¿Justo o injusto? La medida divide a padres y docentes entre el apoyo a esta evaluación continua y los que abogan por premiar el esfuerzo. El Ministerio de Educación, busca así reducir al máximo la repetición y el abandono escolar temprano, los dos grandes lastres del sistema formativo español.

Los que se muestran en contra mantienen que los nuevos criterios de evaluación para ESO y bachillerato lastran la cultura del esfuerzo.

Este real decreto de evaluación, promoción y titulación que pone letra pequeña a lo dispuesto en la Lomloe (la ley Celaá) que fue aprobado por el Consejo de Ministros. Pero esto no es nuevo ya que las polémicas medidas se conocían desde hace tiempo, pero ahora, una vez aprobadas, se puede decir ya que llegan a las aulas y se aplicarán este mismo curso.

Con motivo de esta polémica Official Press lanza una encuesta no vinvulante para conocer la opinión de sus lectores.

¿Cree que un alumno con asignaturas suspensas debe pasar de curso?

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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