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Entra en vigor el nuevo decreto que compatibiliza el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal y la seguridad

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VALÈNCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) – El decreto 148/2018 del Consell que modifica uno anterior de 1995 y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal entra en vigor este miércoles para permitir, «de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios», ese uso en ese terreno, el colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de este.

Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una «solución conciliadora» que «compatibilice» una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de «honda tradición cultural» en la Comunitat Valenciana.

Según ha señalado la Generalitat en un comunicado, el anterior decreto «no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotecnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego».

En este sentido, un «conjunto importante» de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas. El nuevo decreto «compatibiliza» la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) «no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características».

Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado «de forma excepcional» el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento, el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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