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Entra en vigor el nuevo decreto que compatibiliza el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal y la seguridad

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VALÈNCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) – El decreto 148/2018 del Consell que modifica uno anterior de 1995 y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal entra en vigor este miércoles para permitir, «de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios», ese uso en ese terreno, el colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de este.

Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una «solución conciliadora» que «compatibilice» una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de «honda tradición cultural» en la Comunitat Valenciana.

Según ha señalado la Generalitat en un comunicado, el anterior decreto «no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotecnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego».

En este sentido, un «conjunto importante» de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas. El nuevo decreto «compatibiliza» la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) «no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características».

Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado «de forma excepcional» el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento, el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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