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Entra en vigor el nuevo decreto que compatibiliza el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal y la seguridad

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VALÈNCIA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) – El decreto 148/2018 del Consell que modifica uno anterior de 1995 y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal entra en vigor este miércoles para permitir, «de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios», ese uso en ese terreno, el colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de este.

Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una «solución conciliadora» que «compatibilice» una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de «honda tradición cultural» en la Comunitat Valenciana.

Según ha señalado la Generalitat en un comunicado, el anterior decreto «no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotecnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego».

En este sentido, un «conjunto importante» de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas. El nuevo decreto «compatibiliza» la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) «no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características».

Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado «de forma excepcional» el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento, el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.

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Reducción de la jornada laboral: quién puede beneficiarse de ella y quién no

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La jornada laboral de 37,5 horas no será para todos: más de 6,3 millones de españoles quedarán excluidos

Autónomos y empleados públicos no se beneficiarán de la nueva reducción de jornada que llega al Congreso

La reducción de la jornada laboral en España entra en debate este miércoles 30 de abril en el Congreso de los Diputados. El Gobierno busca limitar legalmente la jornada semanal a un máximo de 37,5 horas sin reducción salarial, pero la medida no será universal: más de 6,3 millones de trabajadores quedarán excluidos, lo que ha generado inquietud entre los colectivos afectados.

Entre los principales excluidos de la jornada laboral reducida se encuentran los autónomos y los empleados públicos, dos pilares fundamentales del tejido económico y social del país. Además, la medida tampoco afectará a aquellos trabajadores con convenios colectivos que ya contemplan jornadas por debajo del nuevo límite propuesto.

¿Quiénes no podrán acogerse a la jornada de 37,5 horas?

1. Autónomos: sin jornada legal y sin protección

El colectivo de trabajadores autónomos, que supera los 3 millones de personas en España, no tendrá acceso a la reducción de jornada. Al operar por cuenta propia, su tiempo de trabajo no está regulado por ley. Aunque no se ven afectados directamente, muchos de ellos deberán reorganizar sus horarios y asumir el impacto de los cambios si emplean personal contratado que sí se beneficie de la nueva normativa.

Esto podría traducirse en un aumento de costes laborales o en una reestructuración interna de sus negocios para mantener la operatividad, sobre todo en el caso de pequeñas empresas o profesionales independientes.

2. Empleados públicos: regulados por normativas distintas

En el caso de los funcionarios y empleados públicos, su jornada está determinada por regulaciones propias. Muchos ya trabajan 35 horas semanales o menos, por lo que no se verán afectados por la reforma.

Sin embargo, esta exclusión ha provocado quejas dentro del sector público, donde algunos sindicatos pedían una homologación generalizada que equiparara las condiciones laborales de todos los trabajadores del país.

¿A quién beneficia la nueva reducción de jornada?

La nueva medida se aplicará a trabajadores por cuenta ajena del sector privado cuya jornada actual supere las 37,5 horas semanales. El objetivo es impulsar la conciliación familiar, mejorar la salud laboral y aumentar la productividad, en línea con modelos implantados en otros países europeos.

El impacto será más notable en sectores como el comercio, la hostelería, la industria o los servicios, donde aún predominan jornadas largas. La aplicación será progresiva y dependerá de negociaciones colectivas con patronales y sindicatos.

Una reforma laboral con grandes ausencias

Pese al avance que supone para muchos trabajadores, la nueva jornada laboral en España deja fuera a una parte importante del mercado laboral. Más de 6,3 millones de personas —entre autónomos y empleados públicos— no se beneficiarán directamente, lo que pone en evidencia la desigualdad estructural en el acceso a los derechos laborales en el país.

Esta exclusión plantea desafíos importantes: cómo adaptar la legislación para ser más inclusiva y cómo compensar a quienes, por la naturaleza de su trabajo, no pueden acceder a reformas que buscan mejorar la calidad de vida del trabajador medio.

 

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