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Entra en vigor el reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

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guia autonomos 2023

El decreto del reglamento de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión elaborada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, ha entrado en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El texto normativo desarrolla aspectos concretos de la normativa y el procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir esta prestación que se rige por los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

Asimismo, regula las modalidades de la renta valenciana de inclusión y sus complementos, las personas titulares, requisitos y obligaciones, establece las cuantías y su cálculo así como el procedimiento de concesión de la Renta.
También regula los criterios e indicadores que permiten a los servicios sociales municipales llevar a cabo la labor que la ley les encomienda, y aplicar de manera homogénea y personalizada los instrumentos de inclusión social.
Además, regula los órganos de coordinación y participación y los plazos de aplicación a los procedimientos en el primer año de funcionamiento de la norma.

La renta valenciana de inclusión, que sustituye a la renta garantizada de ciudadanía, incluye mejoras como la ampliación y flexibilización de los requisitos para poder acceder a la ayuda, el aumento de tiempo de cobertura de la prestación y el ahorro en la gestión burocrática.

En concreto, este año se ponen en marcha dos de las cuatro modalidades de estas ayudas, la renta de garantía de ingresos mínimos, para los que no quieren someterse al plan de integración sociolaboral previsto por los técnicos de los servicios sociales; y la de inclusión social para los demandantes que sí acepten el plan de integración planteado por los especialistas para su inclusión social y búsqueda de empleo.
Con esta normativa, el Consell convierte la renta en un instrumento unificado que permite a las personas rehacer su proyecto de vida y también terminar con la burocracia y la gestión dispersa, de manera que se logre una mayor eficacia en la lucha contra la pobreza.

En este sentido, el reglamento prevé la posibilidad de que la renta tenga carácter indefinido, siempre y cuando persista la situación que hace necesaria su percepción, y una renovación cada 3 años y además, será necesario sólo un año de empadronamiento, frente a los 24 meses anteriores, exigiendo únicamente la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la misma.
Además, contempla que la prestación económica prevista en la ley podrá ampliarse hasta en un 25% adicional para cubrir los gastos derivados de la vivienda, en el caso de que ésta sea residencia habitual, y del consumo energético.

También introduce novedades significativas como la redefinición de las unidades de convivencia, de manera que ahora dos unidades de convivencia podrán tener el mismo domicilio, siempre que los servicios sociales así lo consideren.
Pueden solicitar esta nueva ayuda a través de los servicios sociales municipales, todas las personas que carezcan de recursos económicos y que acrediten su residencia efectiva en algún municipio valenciano durante el último año, así como aquellas que hayan vivido en la Comunitat 5 años de los últimos 10.
La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado establecido por la Conselleria y que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana e irá acompañada, en su caso, de la solicitud de Prestaciones Complementarias de ayuda a la vivienda y derechos energéticos reguladas en el decreto o también presentarse a través de la Sede Electrónica de la conselleria competente en materia de inclusión social

En cuanto al importe de la prestación, será, según el salario mínimo interprofesional a la que está referenciada, de 515,13 euros, en el caso de un titular, y 809,49 euros para una unidad familiar de seis personas. Cuantía que puede verse incrementada hasta en un 25% en el caso de necesitar ayudas para vivienda y del 10% para la pobreza energética, con lo que las cuantías oscilarían entre los 643,91 y los 1.1011,86 euros.

Titulares de la renta
En líneas generales, para ser titulares de la renta, además del requisito de residencia, deben ser mayores de 25 años, pero también se contempla a los mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la seguridad social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, en situación de orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reeducación para personas menores de edad.

Igualmente, pueden ser titulares personas mayores de 16 años cuando tengan personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.

Comisión Técnica de Seguimiento
El reglamento normativo incluye la constitución de una Comisión Técnica de Seguimiento e Implementación de la Renta Valenciana de Inclusión en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como órgano de coordinación para garantizar la máxima eficiencia y utilidad para la ciudadanía valenciana.
Entre las funciones de dicha comisión cabe destacar el seguimiento y la evaluación del desarrollo de la ley, incluyendo la valoración de los resultados y los objetivos conseguidos, formular observaciones y propuestas, emitir un informe de impacto de la ley, con carácter bienal, en el que se incluirán los perfiles de las personas perceptoras, los resultados de inclusión social e inserción laboral, así como la coordinación de los departamentos del Consell y de las distintas administraciones implicadas para garantizar la inclusión social.

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Un repunte de COVID-19 cuadriplica las hospitalizaciones

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Datos Covid España
EFE

Los datos covid en España a día de hoy:

Las hospitalizaciones por COVID-19 han experimentado un aumento significativo en las últimas dos semanas, cuadruplicándose y afectando principalmente a personas de entre 65 y 79 años. Este incremento se ha visto especialmente en comunidades como Madrid, donde los contagios en ciudadanos de 60 años o más han subido un 60 %.

Estos datos provienen del Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda del Instituto de Salud Carlos III, que cubre el periodo del 6 al 12 de mayo, y del Informe Epidemiológico Semanal de la Comunidad de Madrid publicado esta semana.

Incremento en Indicadores de COVID-19

El aumento en los indicadores de COVID-19 refleja una mayor incidencia de infecciones respiratorias, subiendo de 400 a 477 casos por cada cien mil habitantes en España. En Madrid, la incidencia ha aumentado un 56,4 %, alcanzando 445 casos por cada cien mil habitantes.

La tasa general de hospitalización por COVID-19 en España ha subido en dos semanas de 0,3 a 1,3 casos por cada cien mil habitantes, triplicándose. En el grupo de edad de 65 a 79 años, esta tasa se ha quintuplicado, aunque ambos valores se mantienen dentro de registros normalizados, denotando un resurgimiento de la enfermedad tras el invierno.

Además, los registros de positividad por detección de COVID-19 e incidencia en España también se han triplicado en la última semana.

Aumento Específico en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la incidencia de casos ha repuntado un 60 % en una semana para la población de más de 60 años, comparado con el 6 % de la semana previa. En el rango de edad de 60 a 69 años, el aumento ha sido del 90 %.

Comunidades como Andalucía y Aragón también muestran una tendencia ascendente en los casos de COVID-19, según las gráficas del Instituto de Salud Carlos III.

Subvariantes de Ómicron Ganando Terreno

Detrás de este aumento de hospitalizaciones y contagios se encuentra el avance de subvariantes de ómicron, la pérdida de protección híbrida (vacuna e infección previa) y una menor precaución con las enfermedades respiratorias tras el invierno. Expertos consultados por EFE señalan que aún es pronto para extraer conclusiones definitivas, pero confirman que los indicadores de COVID-19 están en movimiento.

Desde el inicio de la temporada de infecciones respiratorias en España, la variante del Sars-Cov-2 predominante ha sido la BA.2.86 de ómicron, con subvariantes como JN.1 ganando terreno. La Organización Mundial de la Salud ha instado a las farmacéuticas a adaptar sus vacunas a estas nuevas variantes. La española Hipra ha comunicado que tendrá su vacuna adaptada al sublinaje JN.1 para este otoño.

Informes de la Comunidad de Madrid reflejan la presencia del sublinaje de ómicron KP.2, conocido como ‘Flirt’ en Estados Unidos, en el 4 % de los muestreos, indicando su circulación en España.

Entre los síntomas reportados para estas nuevas variantes se encuentran nuevamente la pérdida de olfato y gusto, similares a variantes anteriores de COVID-19.

Gripe y VRS en Niveles Mínimos

En términos generales, la gripe se mantiene en niveles bajos con algunas fluctuaciones, mientras que el virus sincitial respiratorio (VRS), causante de la bronquiolitis, se mantiene estable en todos los grupos de edad con una tasa de hospitalización muy baja: 0,1 casos por cada cien mil habitantes.

Dado este panorama, los expertos recomiendan realizar pruebas de antígenos para la detección de COVID-19 ante la presencia de síntomas gripales.

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