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VÍDEO| Entrevistas preseleccionadas Mislata 2023

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Entrevistas preseleccionadas Mislata 2023

Ya puedes ver las entrevistas a las preseleccionadas del sector Mislata para 2023 a través del especial ‘Elección Falleras Mayores de València’ de Official Press. Las preselecciones a Cortes de Honor y Falleras Mayores de València 2023 suponen el inicio de un ‘sueño’ para las más de 800 candidatas, entre mayores e infantiles, que optan a representar a la fiesta el próximo ejercicio.

Un largo recorrido por convertirse en la máxima representante de la fiesta, y cuya fase final, tal como viene siendo habitual se celebrará en el mes de septiembre, con la modalidad del ‘jurado único’ que se implantó hace unos años.

Calendario de las preseleccionadas

Todas las elegidas, vivirán el primero de sus actos oficiales como preseleccionadas el último fin de semana de julio en el ‘sopar de la punxà‘ y la ‘batalla de flores‘, actos que sirven para que empiecen a conocerse y familiarizarse entre todas ellas.

Ya en septiembre, la elección de la Corte de Honor y Falleras Mayores de València 2023 tomará forma con la presentación del jurado. Desde ese momento, y durante dos semanas intensas, vivirán diversas pruebas, tanto de valenciana como de particular.

Un proceso que culminará con la elección de las trece candidatas infantiles y otras trece mayores en el Pabellón de la Fontenta el viernes 30 de septiembre.

Será el mismo jurado, quien de entre las ‘elegidas’ designen a la niña y a la chica que se convertirán en las Falleras Mayores de València 2023.

El 18 de octubre será la Telefonada (Llamada) a las Falleras Mayores de València y un día después, el 19 de octubre, la Proclamación, en el Ayuntamiento de València.

Entrevistas preseleccionadas Mislata 2023

Yessica Belda Carcelén

Yessica Belda Carcelén
Comisión: Doctor Marañón-Mestre Palau
Sector: Mislata

 

Ana Rondán Villar

Ana Rondán Villar
Comisión: Antonio Molle-Gregorio Gea
Sector: Mislata

Si quieres ver las entrevistas a todas las candidatas puedes suscribirte a nuestro canal de YouTube pinchando aquí.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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