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España amplía 14 días más las restricciones a los vuelos del Reino Unido

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Aeropuerto de Madrid plaga chinches

Madrid, 1 ene (EFE).- El Gobierno ha prorrogado hasta el 19 de enero las restricciones de entrada a España de vuelos y barcos que proceden del Reino Unido con pasajeros no residentes ni nacionales ante la «incertidumbre del alcance sobre la nueva variante» del coronavirus y en «sintonía con la posición mantenida por la mayor parte de los países de la Unión Europea».

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy recoge dicha medida, adoptada por un acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre, después de la alarma que generó en la UE el hallazgo de una nueva variante del SARS-CoV-2 y que ha provocado que la mayoría de países hayan adoptado restricciones.

La primera restricción se acordó en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre y finaliza el 5 de enero, por lo que el Gobierno decidió, tras la última reunión del año del consejo, prorrogarla en 14 días más.

Se hizo a propuesta de los ministerios de Sanidad y Transportes y se decidió adoptar un nuevo acuerdo por el que se establecen nuevamente «medidas excepcionales» para limitar la propagación y el contagio de la covid-19.

De esta manera, el Gobierno considera oportuno prorrogar las restricciones a catorce días naturales más, es decir hasta las 18:00 horas del 19 de enero de 2021, y en línea con la ampliación de restricciones adoptadas por gran parte de los países miembros.

Según lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros, «la realización de vuelos desde cualquier

aeropuerto situado en el Reino Unido» hasta España, «con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate» de aeronaves que «transporten exclusivamente» a ciudadanos nacionales y residentes en España o Andorra.

Asimismo, en el caso de las embarcaciones, solo se permitirá la entrada a puertos españoles «a los buques de pasaje de transbordo rodado y de pasaje que presten servicio de línea regular» con el Reino Unido y que trasladen también «exclusivamente» a nacionales y residentes en España y Andorra.

En todo caso, el Gobierno aclara en el BOE que «en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión

Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo».

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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