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La propuesta de Sanidad para celebrar la Navidad: 10 personas, viajes familiares y toque de queda hasta la 1.30
Publicado
hace 5 añosen
El Ministerio de Sanidad propondrá a las comunidades retrasar el límite a la movilidad en Nochebuena y Nochevieja hasta la 1.30, el cierre perimetral en todo el periodo navideño, salvo para desplazamientos de familiares y allegados, y cenas y comidas de no más de 10 personas, sin especificar si niños o adultos.
Así consta en el documento, al que ha tenido acceso Efe, en el que Sanidad aconseja a los estudiantes que regresen que limiten sus interacciones diez días antes de volver y extremar las precauciones una vez estén en casa, así como la celebración de cabalgatas estáticas y campanadas virtuales o retransmisiones de eventos por televisión u otras opciones telemáticas.
«En esta temporada navideña, debemos considerar modificaciones en los planes de celebraciones para reducir la propagación de COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras», argumenta la propuesta que llevará esta tarde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, cuyas principales recomendaciones son:
– Limitación de entrada y salida entre Comunidades Autónomas: del 23 de diciembre al 6 de enero, comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de entrada y salida salvo para aquellos desplazamientos que ya estaban justificados durante el estado de alarma, así como aquellos «que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces» en cada autonomía.
No obstante, las comunidades podrán decidir si aplican esta salvedad solo en días determinados a la vista de la evolución de la situación epidemiológica.
De esta recomendación quedan exentas Canarias y Baleares debido a las características propias de la insularidad, por lo que dispondrán la aplicación de las medidas que resulten oportunas.
– Encuentros con familiares y allegados: las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 de enero quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes; lo aconsejable en todo caso es que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.
– Limitación de la movilidad nocturna: en Nochebuena y Nochevieja la hora de comienzo de esta restricción comenzará «a más tardar a las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales».
– Eventos navideños: no se permitirá la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».
En un documento anterior de la semana pasada recomendaba no celebrar cabalgatas, pero ahora sugiere hacerlas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, además de campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión.
– Centros residenciales socio-sanitarios: cuando los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, deben quedar restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable; a su reingreso se plantea la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y en los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.
– Regreso a casa de estudiantes: se les insta a limitar las interacciones sociales y extremar las medidas de prevención los 10 días anteriores. Una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.
– Restauración y hostelería: los establecimientos seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad. En el interior se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica.
También pide reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y evitar comer del mismo plato.
– Comercio: propone organizar las compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, que deberán respetar el aforo previsto.
– Vía pública: favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre para la ciudadanía y la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y comercio.
– Eventos deportivos: no se podrán celebrar; en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Esta vez no alude a la carrera de San Silvestre, que la semana pasada permitía hacer siempre que respetara el toque de queda nocturno, sin público y utilizando estrategias para disminuir el contacto entre los corredores.
– Celebraciones religiosas: en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad.
Aún así, Sanidad aconseja evitar los cantos y sustituirlos por música pregrabada, y también las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), en favor de otras que no conlleven riesgo sanitario.
La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
– Transporte: sugiere aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Siempre que sea posible, los desplazamientos deberán ser en transporte al aire libre.
– Coordinación: se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios para informar de la situación epidemiológica y para acordar medidas que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía con actividades al aire libre.
– Reforzar los mensajes sobre todas las medidas de prevención incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre: las 6M (mascarilla, manos, metros, maximizar ventilación y actividades al aire libre, minimizar número de contactos y «Me quedo en casa si síntomas, diagnóstico o contacto»).
Y es que la mayoría de los brotes se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amigos no convivientes y principalmente en lugares cerrados, «en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo como comer o beber», argumenta el departamento que dirige Salvador Illa.
Los movimientos masivos de personas entre unidades territoriales con diferente incidencia acumulada generan, además, «un riesgo elevado» de difusión geográfica de la transmisión del coronavirus, por lo que resulta conveniente limitar estos desplazamientos.
«Este año debemos modificar ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia con el menor impacto en el desarrollo de las fiestas aplicando medidas que han demostrado ser efectivas», como la limitación de los desplazamientos o del número de personas no convivientes en las reuniones, concluye.
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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda
Publicado
hace 20 horasen
14 diciembre, 2025
Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026
El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.
El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.
Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles
Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.
En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.
Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:
-
Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.
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La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.
-
Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.
En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.
A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos
La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.
También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.
¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?
Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.
La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.
Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas
La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.
En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.
La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.
El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum
Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.
El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.
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